La deducción personal del pudiente…



"La deducción personal del pudiente…"

Artículo 176 fracción V LISR

Autor colaborador:

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

:arrow: elconta.mx/gabrielfiscal

Saludos estimados lectores

Abril se ve lejano y cerca a la vez dependiendo de la situación hipotética en que se ubique cada contribuyente persona física.

Ya existen recomendaciones de parte de la Prodecon que van en el sentido de orientar a las Personas físicas a presentar su declaración anual en forma correcta. ¿Qué debemos entender como correcto o que puntos finos pueden ayudarnos para ello?

Pues bien, recordemos que las personas físicas tributan en el título IV de la LISR y en este en particular existen 9 capítulos en donde  se pueden obtener ingresos que detonan el pago de la contribución, claro está, con las reglas en particular de cada capítulo. No obstante, hay un capítulo en particular donde convergen todos los demás, me refiero a las deducciones personales y presentación de la declaración anual (1).

En particular, dentro de las deducciones personales (las cuales son independientes a deducciones en particular de algunos capítulos de este título IV) hay una que en mi opinión no es muy recurrida o sólo un sector pudiente de personas pueden aplicar: deducción por aportaciones complementarias al retiro.

Esta deducción en particular tiene un interesante efecto que sabiendo ahorrar puede ayudar para disminuir la base gravable al final del ejercicio y con ello pudiera generar un efecto de saldo a favor de ISR en algunos casos. a continuación, un ejemplo sencillo del efecto de esta interesante deducción personal:

Persona física "X"

Monto de Ingresos gravados para ISR antes de art. 176-V    $300,000

Tasa de ISR    30%
ISR a cargo $90,000.00
ISR pagado en provisional (2) $75,000.00
Monto a cargo en anual de ISR $15,000.00

Ahora, el cálculo considerará la deducción que comentamos:

Persona física "X"

Monto de Ingresos gravados para ISR antes de art. 176-V    $300,000

Monto de deducción art. 176-V   $118,187.00 (3)
Nueva base gravable  $181,813.00
Tasa de ISR    30%
ISR a cargo $54,544.00
ISR pagado en provisional (2) $75,000.00
Monto a cargo en anual de ISR $20,456.00

Pros y contras:

1. El importe que se separa y se cataloga como art. 176-V no puede ser retirado sino hasta que se cumpla la hipótesis prevista: el retiro. En caso de retirarse antes de tiempo se convertirá en ingreso gravado y pagar el ISR correspondiente.

2. Aún y cuando se este en el mes de abril cercano a la presentación de la anual de ISR de PF, ese monto válidamente puede ser retirado en el ejercicio presente y tener efectos retroactivos en la base de los ingresos acumulables.

3. Resulta interesante esa deducción personal para aquel sector de PF pudientes y con costumbre de ahorro ;)

Vale la pena entrar al tema.

Saludos cordiales

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Consultor

Twitter: @gabriel_fiscal

(1) Artículos 175 al 177 LISR

(2) Monto estimado para efectos didácticos

(3) 5 SMG elevados al año como tope máximo, haciendo la aclaración que primero se debería considerar el 10% de los ingresos acumulables en orden de prelación. El SMG empleado es el actual de la zona geográfica A



3 comentarios
  1. Javier Rodríguez Ochoa
    Javier Rodríguez Ochoa Dice:

    Coincido plenamente con lo señalado tanto por Gabriel como por Pepe Lara, mi aportación va en el sentido de que debemos sacar mayor provecho a estas alternativas de ahorro y optimización tributaria, vale mucho la pena analizar en lo particular el estímulo del artículo 218 de la LISR y explorar las diversas alternativas para su instrumentación (cuenta bancaria, sociedades de inversión, seguros dotales) pues cada una reporta un distinto beneficio en el caso de disponer de los recursos a la edad de jubilación.

    Un gusto saludarlos estimados amigos y brillantes colegas.

  2. Jose Perez
    Jose Perez Dice:

    Estimado Gabriel

    Vale la pena resaltar 2 puntos de tu comentario:

    1. El efecto positivo que genera el habito del ahorro en tus impuestos, ya que si bien no somos unos de esos cuantos pudientes, por cada peso que ahorres recibes practicamente un beneficio de 30 centavos en tu impuesto del ejercicio, pudiendo con ello hacer una adecuada planeacion de tus impuestos.

    2. Como bien comentas, si una vez hecha la aportacion decidiera disponer de los recursos antes de la edad de retiro, entonces dicha disposicion debera considerarse como un ingreso acumulable en terminos del Capitulo IX. En este punto, lo que quiero resaltar es que podria tenerse un beneficio en tasa pensando en que la deduccion personal por la aportacion a la cuenta de retiro se hizo al 30% y que en el futuro, si la tasa del ISR regresa al 28% podria disponer de dichos recursos. Es decir, tome la deduccion a una tasa mayor que a la que acumularia el ingreso resultando asi tambien un ahorro en impuestos.

    Por ultimo, vale la pena señalar que ademas de la deduccion personal en comento, existe un estimulo fiscal señalado en el articulo 218 referente a las cuentas para el ahorro, mismo que ofrece un beneficio de hasta $152,000 pesos adicionales; es decir, podrias aplicar la deduccion personal y adicionalmente el estimulo fiscal que señala el articulo 218.

    Saludos

    Jose Perez

    • CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
      CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López Dice:

      Estimado amigo Pepe, siempre es un placer aparte de tu amistad contar con tus comentarios acertados y complementarios sobre la cultura fiscal.

      Recibo con mucho agrado tu aportación ya que fortalece el tema y permite a los interesados en optimizar su carga impositiva contar con alternativas dentro del marco jurídico – legal permitido.

      Gracias estimado Amigo, te mando un abrazo

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