Deducción del costo estimado de la produccion en proceso (Constructoras)



Skyline tapatio de fantasía

Esto de los costos estimados de la producción en proceso (inmuebles) es una verdadera herramienta a la hora de determinar tu cierre fiscal.

Por experiencia te digo, que si llegas a entender este tema tendrás el campo abierto en las empresas de construcción.

Te lo digo muy en serio ;-)

Con base en lo establecido en el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas morales dedicadas al desarrollo inmobiliario pueden ejercer la opción de deducir, en forma estimada, ciertos costos de construcción, en la proporción en la que se acumulan los ingresos relacionados con los inmuebles, todo esto con el propósito de abatir el desfasamiento que se presenta cuando no coincide el desarrollo de la campaña de ventas con el inicio de las construcciones.

Es conveniente hacer una breve descripción de los elementos básicos de las disposiciones del citado artículo 36:

Los desarrolladores inmobiliarios pueden deducir las erogaciones estimadas relativas a ciertos costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios y en la proporción en la que se obtengan los ingresos de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 21 y 29 de la LISR. Tratándose de servicios de tiempo compartido se podrá estimar la deducción de inversiones en inmuebles. Obviamente, se trata de construcciones, ya que los terrenos no son inversiones en la LISR.

Dentro de los costos directos o indirectos no se consideran las deducciones de inversiones y de las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, ni los gastos de operación y financiamiento, deducciones que se efectúan en los términos establecidos en la LISR.

Al terminarse cada ejercicio, se recalcula el factor correspondiente a la proporción entre el costo estimado total y los ingresos totales de cada obra, el cual se compara con el factor utilizado con anterioridad, de tal manera que, si el nuevo factor resultara menor, se presentan declaraciones complementarias que corrijan las estimaciones deducidas en exceso y, de ser la variación superior a 5%, se pagan recargos.

Lee la nota completa en el IMCP

Suerte !!



1 comentario
  1. SERGIO ANDRES
    SERGIO ANDRES Dice:

    yo trabajo en una constructora y durante el transcurso del aÑo van aplicando los costos a las obras que van ejecutando y que han estimado, al final del aÑo revisan que obras ejecutaron pero no estimaron y que costos les corresponden, entonces al no haber ingresos por esos costos los exlcuyen fiscalmente pero en la contabilidad los dejan, el siguiente aÑo cuando estiman esas obras del ejercicio anterior que es un ingreso entonces por partida extraordinaria le aplican esos costos que excluyeron del aÑo pasado, no hacen eso de costear o aplicar lo del peps o ueps, ademas seria una locura con tantas partidas de grava, gravilla, arena, clavos, tubos, etc, etc, etc, no se si sea correcto pero en realidad siendo que no afectan al fisco porque no deducen todo los costos, solo por los que hubieron ingresos.

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

Los comentarios están desactivados.