Buenos Tweets: Pers. Físicas Honorarios, deducir activos fijos en un solo ejercicio.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Articulo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta sección determinaran la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la sección ii del capitulo ii del titulo ii de esta ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el articulo 38 de esta ley.

Para los efectos de este articulo, los por cientos de deducción se aplicaran sobre el monto original de la inversión, aun cuando esta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicara sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción v del articulo 123 de esta ley.

Los contribuyentes a que se refiere esta sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este articulo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicara lo dispuesto en el titulo ii de esta ley. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizara en los términos señalados en el ultimo párrafo del articulo 177 de esta ley.