Deducir nóminas 2014 ¿Obligatorio timbrar recibos instantáneamente al pago?
Ya te hemos platicado que a partir de 2014 se tienen que timbrar los recibos de nómina y acá puedes leer al respecto.
La pregunta por demás frecuente es:
Para deducir mis pagos de nómina
¿Debo timbrar los recibos ese mismo día?
La respuesta es NO necesariamente:
Leamos lo que señala la RMF para 2014:
Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR 27
Así que ve avanzando con este trámite del buscar quien te timbre tus nóminas pero hazlo con tiempo… no te desboques en la búsqueda ;)
¿Se puede entender esto como una PRORROGA PARA CFDI NÓMINAS?
Definitivamente SI
(aunque velada y silenciosa….)
¿Necesitas un programa que solo timbre las nóminas? https://elconta.mx/cfdinominas
Saludos ;)
Esta regla me queda clara pero me confunde un poco el art 45 transitorio en la que se da la opción del diferimiento de la emisión hasta el 1 de abril, es decir, que va a pasar en el mes de abril, si pago mi nomina el día 14 y la timbro hasta el 2 o 3 días después? Les agradezco de ante mano sus comentarios
Contador, este párrafo que Usted comenta, me da la impresión de que el SAT deja abierta la posibilidad de «Timbrar» las nóminas una vez al mes o, si así se quiere, hasta una vez al año, pues dice que las erogaciones serán DEDUCIBLES al momento del pago, independientemente de la fecha de timbrado.
Estoy bien?, o solo estoy soñando con un mundo sin tanta carga fiscal.
De antemano, gracias y saludos.