Deducción fiscal de propinas pagadas. – Que buen debate –
Una de las mejores cosas que nos brinda esta herramienta llamada internet, es la posibilidad de interactuar con otras personas y para ello que mejor que las novedosas redes sociales.
En lo personal gusto de participar en Twitter en el grupo ó hashtag #cptwitter y en Facebook me gusta visitar el grupo de Aportaciones Fiscales pero en linkedin no había encontrado ningún foro que me gustara, hasta que me topé con: Tax Managers, Tax Directors, VP Taxes, en México
En este grupo de Linkedin surgió este pequeño e interesante debate, iniciado por Ezequiel Isidro con este cuestionamiento:
¿Las propinas son deducibles?Hay quien dice que no son estrictamente indispensables, que como la contraparte no acumula, no son deducibles, por otro lado, hay quienes dicen que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y que la propina es un complemento del consumo tan así que se determina como % del mismo, que la parte de no tener comprobante se cumple porque quien la recibe no tiene la obligación de darlo (algo así como los taxis que no dan comprobantes en los términos del CFF), que en algunos casos la propina sí se factura (hoteles), en fin, hay argumentos a favor y en contra
¿Uds. que opinan?
Y bajo esa temática se dio un buen debate que te invito a leer dando clic aquí ó bajando este PDF que guardé para ti..