Rechazo de deducciones autorizadas ¿En que se apoya la autoridad?



¿Es inconstitucional el art. 31 Fracción III de la LISR?

¿En que se apoya la autoridad para rechazar deducciones autorizadas que carezcan de los requisitos ahí establecidos?

Autor:

Lic. José Gabriel Cocom Carillo

www.intelegis.com.mx

Los que se dedican a la defensa no me dejarán mentir con respecto a que ya desde algunos años la ventaja que representaban los vicios procedimentales de las autoridades al litigar en contra del fisco, se han ido esfumando, a grado tal que en la actualidad son contados los casos que se ganan por tales vicios; máxime si se toma en cuenta que las autoridades ahora cuentan con normas procesales que les permiten subsanar ese tipo de vicios; de que existen leyes que ante determinados supuestos convalidan y hacen irrelevantes los mismos; y de que los criterios jurisdiccionales al respecto han ve- nido cambiando.

Tales circunstancias lejos de desanimar a los amantes de la defensa fiscal, ha originado un necesario cambio positivo en éstos, pues ha hecho que los mismos enfoquen su defensa hacia el fondo del asunto, esto es, a poner en tela de juicio en sus demandas, el análisis de la legalidad de los créditos que se fincan, a la luz de los motivos y fundamentos particulares que la autoridad utilice para ello, es decir, cuestiones propias de la materia de liquidación.

imageNo obstante, hay ocasiones en que las autoridades actúan correctamente al aplicar las leyes, esto es, su actuación encuentra fundamento en la ley que utilizan. Ante esto a la defensa no le queda otra cosa más, que acudir al cuestionamiento de la constitucionalidad de la norma aplicada, obviamente no de todas las mencionadas en la resolución de que se trate, sino las substanciales. Es decir, a la defensa no le quedará otra cosa más, que cuestionar la constitucionalidad de la norma en que la autoridad se apoye para afectar al cliente.

Precisamente relacionado con el tema de constitucionalidad de normas, me llamó la atención un tema que es muy común y que se relaciona con una ley, el artículo 31, fracción III de la LISR, que podría resultar inconstitucional. Ese tema tiene que ver con el rechazo como deducible, que con base a tal norma hace la autoridad fiscal, de aquellas deducciones que no cumplen con el requisito de ser cubiertas mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios ó monederos electrónicos, o bien sin la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, en el anverso del cheque respectivo.

Si nos cuestionamos ¿Qué es lo que autoriza a la autoridad a efectuar el rechazo como deducible de una erogación que no cumpla tales requisitos?, definitivamente esa respuesta no la vamos a encontrar ni en el artículo 31, fracción III, ni en ningún otro dispositivo relacionado con el mismo (Arts. 10, 29 y 32 de la LISR), luego entonces nos formulamos una segunda interrogante ¿Es fundada la actuación de la autoridad al respecto?, la respuesta la encontramos solo en la tradición ya arraigada (más no fundada) de la autoridad fiscal que procede por costumbre a hacer ese rechazo y en algunos criterios jurisdiccionales (pocos) que establecen, SIN FUNDAMENTO CONCRETO, que aquellas erogaciones que no reúnen los requisitos impuestos por la ley, hacen que las mismas no resulten deducibles; pero repito, tales tradiciones y criterios, carecen de apoyo legal, al no existir norma que establezca semejante consecuencia.

Ahora bien, existe en nuestro estado de derecho y a nivel constitucional la garantía de seguridad jurídica, tutelada en el artículo 16 Constitucional, que tiene como propósito que los gobernados no caigan en estado de indefensión e inseguridad jurídica, garantía que por ser oponible contra cualquier acto de autoridad, debe ser respetada incluso en los actos legislativos (leyes que emita nuestro Constituyente).

Luego entonces, aquella ley que genere incertidumbre e inseguridad jurídica para los gobernados, necesariamente tildaría de inconstitucional, por violentar la norma 16 Constitucional que en forma imperativa impone tal garantía.

Conclusión:

A juicio del que comenta el presente, la norma 31 fracción III de la LISR, al imponer para las deducciones autorizadas ciertos requisitos (los comentados), sin establecer cuál es la consecuencia que se tendría ante el incumplimiento de esos requisitos (por ser imperfecta), genera incertidumbre e inseguridad jurídica, y ello contraviene el mandato 16 Constitucional, tema que se recomienda poner en tela de juicio en Amparo Directo, obviamente con mayores razonamientos que demuestren la contravención de esa norma, a la garantía de seguridad jurídica.

CORTESÍA

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1 comentario
  1. Sofía Meraz
    Sofía Meraz Dice:

    Que pasa si en la escuela apenas me pusieron los CURP con máquina de escribir o computadora pero sólo en mi copia? me la aceptarán o no?

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