ATENCIÓN !! Deducciones Fiscales, cambio de paradigma con NUEVOS CRITERIOS
Colaboración de:
Deducciones Fiscales
Cambio de Paradigma
NUEVOS CRITERIOS
Sin existir una reforma directa al Código Fiscal de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, han aprobado recientemente jurisprudencias, que por su importancia y trascendencia; sin lugar a dudas cambiarán profundamente la forma en cómo los contribuyentes pueden hacer deducible un gasto. Lo anterior redundará en un aumento de la recaudación, y en una reducción de las devoluciones de impuestos.
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Antecedentes
El combate a la evasión fiscal que ha venido realizando el gobierno federal a través del SAT a partir del año 2014, con el propósito de frenar la venta de comprobantes fiscales digitales; ha generado un número importante de litigios que con el tiempo han dado lugar a sentencias que en diversos casos han sido favorables al SAT.
De acuerdo con información del SAT; desde enero de 2014, al 20 de junio de 2019, operan en el país 8,204 empresas “EFOS” definitivos (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) y estas expidieron 8 millones 827 mil 390 facturas falsas; lo que representa un monto de operaciones de un billón 611 mil 418 millones de Pesos, y una presunta evasión fiscal de 354 mil 512 millones de Pesos, lo cual equivale aproximadamente al 1.4% del PIB Nacional.
Por otro lado, de acuerdo con cifras del SAT, también existen
10,256 EFOS presuntos, que son contribuyentes en proceso de aclaración de su situación fiscal, y 59,083 contribuyentes que emitieron CFDI´s, pero que están como no localizados, a los cuales también se les cataloga como EFOS.
Cualquier CFDI emitido por un Contribuyente catalogado por el SAT como EFOS, ya sea definitivo, presunto o no localizado, dará lugar a la presunción legal de que el gasto que ampare un CFDI emitido por ellos, es inexistente.
Durante los últimos 4 años, la mayor parte de los créditos fiscales que determinó el SAT a través de procesos de fiscalización, y que acabaron en los tribuales; han estado relacionados con el tema de la expedición de comprobantes fiscales por parte de empresas EFOS; así como el no poder demostrar objetivamente los contribuyentes que adquirieron y dedujeron esos comprobantes fiscales, “EDOS” (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas), la materialidad y razón de negocios de las deducciones que se han pretendido hacer valer ante el SAT.
El cúmulo de sentencias que se han resuelto tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; han dado lugar a un –vasto acervo de criterios judiciales- que muy recientemente se han convertido en jurisprudencias por contradicción o por reiteración de tesis.
Como esencia de su contenido, las jurisprudencias avalan la constitucionalidad y legalidad de los créditos fiscales determinados por el SAT; basado en que los contribuyentes en la mayoría de los casos revisados, no acreditaron de manera fehaciente la materialidad y razón de negocios, que les dé soporte fiscal y legal a las deducciones hechas valer para reducir su base gravable.
Otro tema muy relevante a destacar, es que, con las recientes reformas constitucionales, así como la reforma reciente al Código Fiscal de la Federación (Art. 113-Bis), y próximamente con la incitativa de reforma a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, (Art. 2 Fracc. VIII-BIS), la DEFRAUDACIÓN FISCAL será equiparada al Delito de Delincuencia Organizada; el cual conlleva Prisión Preventiva Oficiosa. Esta iniciativa la está cabildeando el actual Procurador Fiscal[1].
La finalidad que se pretende con las nuevas jurisprudencias, y reformas legales, es impedir que los contribuyentes lleven a cabo la simulación de operaciones comerciales, con el objetivo de evitar o reducir el pago de sus impuestos.
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Jurisprudencias
Las jurisprudencias a las que nos referimos y transcribimos más adelante, son un parteaguas en materia de fiscalización a favor del SAT, y en perjuicio de aquellos contribuyentes que son cumplidos, pero que por –descuido, decidia o ignorancia no documentan a través de contratos sus operaciones comerciales– y consecuentemente no tienen el soporte legal necesario para acreditar que si existieron en el mundo real los actos jurídicos celebrados que se pretenden deducir fiscalmente; esto es, no pueden acreditar la materialidad y la razón de negocios que justifique la procedencia de sus deducciones.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El procedimiento citado tiene como objetivo acabar con el tráfico de comprobantes fiscales y evitar el daño generado a las finanzas públicas y a quienes cumplen con su obligación de contribuir al gasto público, lo cual pone de relieve que mediante este procedimiento no se busca como ultima ratio eliminar los efectos producidos por los comprobantes fiscales, sino detectar quiénes emiten documentos que soportan actividades o actos inexistentes. En cambio, para corroborar si los comprobantes fiscales cumplen con los requisitos legales o que fueron idóneos para respaldar las pretensiones del contribuyente a quien le fueron emitidos, la autoridad fiscal cuenta con las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, se trata de procedimientos distintos y no es necesario que la autoridad fiscal haya llevado a cabo el procedimiento previsto en el artículo 69-B para, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la improcedencia de las pretensiones del contribuyente basándose en el hecho de ser inexistentes los actos o actividades registrados en su contabilidad y respaldados en los comprobantes fiscales exhibidos. Además, es evidente que la atribución consignada en el artículo 69-B no excluye las facultades contempladas en el artículo 42 destinadas a comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los causantes, dentro de las cuales se encuentra inmersa la de verificar la materialidad de las operaciones económicas gravadas. De tal manera que, si el contribuyente sujeto a las facultades de comprobación no acredita la real materialización de las actividades u operaciones registradas en su contabilidad y comprobantes fiscales, la autoridad fiscal válidamente podrá declarar su inexistencia, y determinar que esos documentos carecen de valor probatorio y, por ello, no podrá tomarlos en cuenta para efectos de la procedencia de la pretensión del contribuyente.
Segunda Sala SCJN
Jurisprudencia por Contradicción de Tesis 78/2019 (10a.). Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2019
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VISITA DOMICILIARIA. TRATÁNDOSE DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN LA AUTORIDAD FISCAL TIENE ESA FACULTAD PARA COMPROBAR LA EXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE SUSTENTAN LA PETICIÓN.-
En términos de lo dispuesto por el artículo 22, noveno párrafo, en relación con el artículo 42, fracción III, am- Segunda Sección 392 Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ambos del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal con la finalidad de verificar la procedencia de una solicitud de devolución presentada por un contribuyente, tiene la facultad para ordenar una visita domiciliaria. Asimismo, si la determinación de una obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad líquida, es dable entender que el legislador estimó que el vocablo determinar no solo comprende la cuantificación de la obligación en una cantidad cierta, sino la actividad de establecer y verificar la existencia del presupuesto generador del deber de tributar. De ahí, que si la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación determina que no se pudo comprobar la existencia de las operaciones que el contribuyente aduce son amparadas con la documentación en la cual sustenta su derecho a obtener la devolución solicitada, resulta correcto que la autoridad fiscal concluya en consecuencia que la exhibición y aportación de dichos documentos es ineficaz para demostrar la existencia material de esas operaciones. Lo anterior en función de que no basta que los documentos tales como facturas, contratos, registros contables, etc., indiquen en su contenido que las operaciones allí señaladas se llevaron a cabo, cuando del resultado del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad de referencia conoció que el objeto material de las operaciones es inexistente.
- Jurisprudencia
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de abril de 2019, por unanimidad de 5 votos Clave: VIII-P-2aS-440. Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mayo de 2019. Pag. 391 a 394.
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Alcance de las jurisprudencias
Sin lugar a duda, las nuevas jurisprudencias antes transcritas, representan un cambio de paradigma muy relevante de parte de los tribunales federales, que le dan al SAT una ventaja jurídica significativa frente a los contribuyentes, al momento de validar la procedencia de sus deducciones fiscales.
Las contingencias que en nuestra opinión genera a los contribuyentes las jurisprudencias antes transcritas, son dos en particular:
1.- No se establece límites a la discrecionalidad del SAT, para determinar objetivamente cuándo se acredita o no la materialidad y razón de negocios de un acto. Al no existir ninguna referencia objetiva, toda deducción fiscal quedará sujeta a la libre valoración de parte del SAT.
2.- La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el SAT puede llegar a declarar la inexistencia de un acto jurídico, y determinar que los documentos presentados carecen de valor probatorio; sin distinguir si el alcance de la inexistencia es sólo dentro del ámbito fiscal; o también se extiende la inexistencia al ámbito civil, mercantil o administrativo del acto realizado.
La jurisprudencia no establece limitaciones al alcance de la inexistencia; por lo tanto, existe la presunción legal de que aplica la misma razón jurídica de
inexistencia, para todas las demás ramas del derecho vinculadas con dicha deducción; lo cual sería muy grave.
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¿Qué hacer?
Ante el nuevo escenario legal y fiscal que estamos afrontando como contribuyentes, la única defensa real preventiva que se tiene para evitar que el SAT pueda arbitrariamente desconocer la validez de una deducción fiscal real, basada en una supuesta falta de materialidad o razón de negocios; es tratar de proteger de la mejor manera posible los contratos y en particular aquellos que tengan que ver con el pago de:
- Prestación de servicios;
- Asimilados a salarios;
- Comisión Mercantil;
- Préstamo de dinero (mutuo);
- Asistencia técnica y/o regalías; y
- Tercerización de personal.
Los CONTRATOS SON HERRAMIENTAS JURÍDICAS
indispensables, que bien redactados y respaldados con anexos (entregables) que le den sustento real (muestras objetivas de existencia y razón de negocios), respecto de las obligaciones de dar, hacer o no hacer dentro de los contratos; servirán de defensa sólida ante el SAT, y en especial ante un tribunal, respecto de las deducciones legítimas de los contribuyentes.
“ PARA DEFENDER UNA DEDUCCIÓN,
HAY QUE ACREDITAR CON PRUEBAS VÁLIDAS,
EL CÓMO Y EL PORQUÉ DEL GASTO ”
Ahora bien, no basta con tener un contrato bien hecho, si no que éste además debe estar vinculado de forma analítica con la contabilidad del contribuyente (Art. 33 Inicio B fracciones I y III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación), así como al CFDI de egresos y a su respectivo pago; a efecto el que el SAT pueda identificar la deducción y rastrearla fácilmente desde el estado cuenta bancario, a través de los papeles de trabajo, la balanza de comprobación y la declaración de impuestos.
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Conclusiones
- Con las nuevas jurisprudencias emitidas por los tribunales federales, el SAT cuenta con mayores argumentos legales para presumir la falta de materialidad y razón de negocios de aquellas deducciones fiscales respecto de las cuales no se pueda acreditar su real existencia;
- Los contribuyentes tienen la obligación de obtener y conservar las pruebas documentales necesarias, para demostrar la materialidad y la razón de negocios de los actos jurídicos que pretenden deducir fiscalmente;
- Debe existir un vínculo real y efectivo entre los contratos, sus anexos y la contabilidad del contribuyente; a fin de que de forma integral se pueda acreditar la materialidad y razón de negocios de las deducciones que se pretendan hacer valer ante el SAT; en especial tratándose del pago de servicios u otros intangibles; y
- Ante el nuevo escenario fiscal, sólo con pruebas reales sólidas y una contabilidad analítica bien registrada acorde con la legislación vigente, se podrá tener éxito defendiendo una deducción fiscal ya sea ante el SAT o bien ante un tribunal.
En caso de requerir asesoría para ayudarles a documentar y blindar sus deducciones fiscales más representativas, quedamos a sus órdenes para asesorarles.
Ranero Abogados
Defensa Tributaria l Infraestructura l Corporativo
Puerto Vallarta No. 23 Col. Lomas Hipódromo Tijuana, B.C. C.P. 22030
(664) 681-58-59 / (664) 686-54-86
Clemente Ranero [email protected]
Diego Urias [email protected]
Norma Peralta [email protected]
“Transformamos conocimiento en soluciones”
Colaboración de:
[1] Iniciativa de Ley de MORENA http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-22-1/assets/documentos/Inic_Sen.Armenta_LFC-LSN.pdf