Deducible los pagos de NÓMINAS aún pagados en efectivo.
Autor colaborador:
Miguel Chamlaty Toledo
www.chamlaty.com
Derivado de la NUEVO LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, y por disposición del artículo 27 fracción III que expresa lo siguiente;
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Y que señalaba dicha disposición legal hasta el año 2013, bien anteriormente estaba en el 31 fracción III de la anterior Ley del Impuesto Sobre la Renta que indicaba;
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Independientemente de otros ajustes a la norma anterior, observemos que había una excepción para que los PAGOS DE SALARIOS se desligarán de la obligación del pago por medios diversos al efectivo, por lo que por disposición de la nueva LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014, ya no se podrán realizar los pagos en efectivo.
Sin embargo, por REGLA MISCELANEA 2014 surge lo siguiente;
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo,podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94
Por lo que podremos deducirlas aún pagando en efectivo los salarios, siempre y cuando timbremos, por supuesto timbrando las nóminas, que recordemos que hasta el 31 de marzo de 2014 estamos en un diferimiento y aunado a los cambios de reglas, la ahora regla I 2.7.5.3. señala que podremos timbrar antes del pago o bien 3 días hábiles posteriores al pago, situación bastante controversial, ya que seguramente el criterio de la autoridad es que de no respetar dicho plazo serían NO DEDUCIBLES los salarios, situación muy drástica, que seguramente hará reflexionar a las autoridades sobre esta situación.
Si el pago a tu trabajador por periodo de pago no rebasa los $2,000.00 aún cuando no existiera esta regla de pago en efectivo, podrás pagarlo en efectivo y deducirlo, claro del timbrado no nos salvamos.
al día de hoy esa regla ya no esta vigente verdad?
entonces, cualquier pago de nomina en efectivo sera deducible? obviamente cumpliendo los requisitos.
y si el pago es arriba de $2000.00?