Deducir servicio de transporte sin CFDI Carta Porte.



¿Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y el CFDI (factura) que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?

Respuesta del SAT

A partir del 1 de diciembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.

Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la regla 2.7.1.52., primer párrafo de la RMF vigente.

Fundamento: Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, primera versión anticipada, publicada en el portal del SAT el 21 de septiembre de 2021.

Fuente: Preguntas frecuentes del SAT


Regla 2.7.1.52 Traslado local de bienes o mercancías

Que establece los casos en que se exime de la obligación de incorporar el complemento Carta Porte, en los:

  • CFDI de tipo ingreso, expedido por contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, para acreditar el transporte de bienes o mercancías que no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.
  • CFDI de tipo traslado, expedido por los propietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, para acreditar el transporte de bienes o mercancías que no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.

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