¿Deducible compra de automóvil usado con factura endosada? Claro !!



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Gonzalo Juárez López Jr.

:arrow: gjlasesores.com

Si deseas adquirir y deducir de impuestos un vehículo usado, pero no tendrás comprobante fiscal a tu nombre, aquí te damos una opción que sustituye a dicho Comprobante Fiscal.

Para la pequeña y micro empresa, en ocasiones se hace necesario adquirir un vehículo para realizar sus actividades comerciales o profesionales, pero no siempre se puede adquirir un vehículo nuevo. Esta situación se presenta muy a menudo.

Un amigo del deporte a quien conozco desde hace algún tiempo, me comentó que va a adquirir un vehículo usado para su negocio, pero que se lo comprará a un maestro que da clases en escuela primaria, razón por la cual sólo le endosará la factura. Pero como empresario que es, él quiere hacer deducible la compra del vehículo, así como de los gastos inherentes al mantenimiento del mismo, como gasolina, aceite, mantenimiento y demás, con la finalidad de pagar menos impuestos. Su contador le planteó que dicho vehículo no es deducible, puesto que no tendrá una factura a su nombre, y que esto no era justo. Que sólo por no tener factura a su nombre, no debería limitarse su uso en los impuestos.

me_venden_por_divorcioLe dije que su contador no estaba del todo correcto, ya que si bien es cierto es un requisito para deducir es contar con Documentación Comprobatoria que reúna requisitos fiscales, también es que en la Compra de Vehículos Usados existe una opción que puede utilizarse desde enero de 2012, y que presenta una ventaja para contribuyentes como él.

Él me replicó: Si, cómo no, ahora resulta que hasta beneficios existen para disminuir impuestos, qué buen 2013 entonces.

A lo que contesté: No es para tanto, pero lo que si hicieron fue poner las reglas para que una persona que adquiriera un vehículo usado, pudiera deducirlo de sus impuestos, a pesar de no tener la factura del vehículo a su nombre.

Esto surge como novedad en la Resolución Miscelánea para el ejercicio fiscal 2013, que se publicó el 28 de diciembre de 2012 (otra vez el publicada El Día de los Inocentes), y dice así:

I.3.3.1.9. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley, se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos:

I. Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate.

II. Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación.

III. Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente.

Esto quiere decir, que ya que aunque no se cuente con la Documentación Comprobatoria que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, ésta se puede sustituir con los tres puntos anteriores.

Por lo que se refiere a la Forma en que se Pague la adquisición del vehículo, no existe Regla alguna que nos exente de la obligación de pagarlo mediante Cheque Nominativo ó Transferencia Bancaria, pero ya el sólo hecho de permitirnos deducir el Vehículo Usado Adquirido, aún sin tener la factura del mismo, es de por si, una buena opción, que nos permitirá tener elementos para defender dicha postura ante la autoridad fiscal.

Por ello, podemos empezar a sugerir a nuestros clientes esta posibilidad de deducción de inversiones, siempre que se cuenten con los elementos solicitados en la Regla I.3.3.1.9. y cumpliendo con las disposiciones de pago, contenidas en el mismo artículo 31, en su fracción III, que dice así:

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Debemos tener en consideración 2 aspectos más:

a) No será posible acreditar Impuesto al Valor Agregado por dicha operación, ya que dicha operación es exenta de IVA.

b) No será posible optar por la Deducción INMEDIATA de Automóviles Usados, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Deducción Inmediata únicamente se aplica sobre Bienes NUEVOS de activo fijo.

A pesar de las reglas y condiciones a cumplir considero es una buena opción, para aplicarlo retroactivamente, es decir desde el ejercicio 2012, y esto, porque la Disposición Décimo Segunda Transitoria de la Resolución Miscelánea para 2013, dice así:

Décimo Segundo. La opción establecida en la regla I.3.3.1.9., podrá aplicarse a las operaciones referidas en dicha regla, celebradas desde el 1 de enero de 2012.

Así que cumpliendo los requisitos respectivos, aprovechemos legalmente los beneficios que nos permiten las disposiciones fiscales, en este caso tratándose de la Resolución Miscelánea para 2013.

Por cortesía de:

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12 comentarios
  1. MARCK
    MARCK Dice:

    Y como declaro esa actividad exenta de IVA en la DIOT si la persona a la que le compre no tiene R.F.C. y tampoco entra dentro de el proveedor global porque el monto de la compra rebasa los 50,000.
    Y cuando venda ese auto si causara IVA?

  2. antonio
    antonio Dice:

    y como se si la persona que me vende el automvil usado esta tributando en la seccion una o dos, para saber si esta opcion es la correcta.
    Saludos

    • gjuarezlopez
      gjuarezlopez Dice:

      Nadie está obligado a lo imposible. El contribuyente que adquiere un vehículo debe hacerse de la documentación comprobatoria del vendedor, solicitándole su cédula de RFC, pero si este último (vendedor) no quisiera facilitarla o no la tuviera, bastará con la manifestación en el Contrato de Compraventa, para colmar los supuestos de esta opción, ya que para nosotros este contrato sería el Comprobante para deducir. Sin más.
      No nos preocupemos por el vendedor, ya que él sería quien tendría que explicar al SAT el por qué de su ingreso, y el por qué no trasladar impuestos (en su caso), nosotros ya cumplimos.
      Saludos desde Face y Twitter @gjlasesores

  3. Lic. Doane
    Lic. Doane Dice:

    @David Escalante:

    En cuestión del IVA no te acreditaras nada, ya que dicha operación esta excenta de dicho impuesto esto obedece a que realizaras esta operacion con una persona no registrada ante el RFC y que no realiza actividades empresariales; esto de acuerdo al Art. 9 LIVA, Art. 16 CFF.

    Para IETU lo deduciras cuando efectivamente erogues la cantidad pactada.
    Para ISR me queda la duda si se deducirá vía depreciación, si alguien me o nos podría abundar mas en este punto.

    Espero haberte ayudado, Saludos

    • gjuarezlopez
      gjuarezlopez Dice:

      Completamente de acuerdo con el Lic. Doane respecto al IVA y al IETU.
      Para el ISR la adquisición se considera una adquisición de Activo Fijo, por las características inherentes al bien que se está adquiriendo.
      La recuperación fiscal del valor pagado es vía Deducción de Inversiones, como cualquier otro bien de activo fijo, con la única excepción, que se menciona en el artículo en comento, de que no puede llevar por Deducción Inmediata, lo demás, tiene el tratamiento de cualquier bien mueble o inmueble que se utilice en la empresa.

      Saludos desde Face y Twitter @gjlasesores

  4. David Escalante
    David Escalante Dice:

    Amigos de el Conta lo q no me quedo muy claro fue a lo q mencionaron en relacion al IVA, lo unico q voy a deducir sera el MOI sin incluir el iva o deducire el monto total con iva para despues poder acreditarlo??? y tambien si lo q voy a deducir es el monto que le voy a pagar a la persona que me lo va a vender o el monto de la factura aplicando depreciaciones o algo asi. espero haberme explicado mas o menos.. saludos

  5. Sevilla
    Sevilla Dice:

    Entonces si yo soy una persona física que tributa en las secciones I y II, y otra persona física sin tributar en ningún régimen, aun así si me es deducible?

  6. Mario Beltran
    Mario Beltran Dice:

    No estoy de acuerdo con el titulo del artículo, ya que las reglas miscelaneas que se referencian en ningun momento hablan del endoso como medio de pago. Al respecto, para la primera quincena del mes de Febrero de 2013 se publicará en PAF un articulo de nuestra autoría en donde se señala que el endoso no es permitido como medio de pago (salvo para un sector en donde la autoridad si les permite dicha forma de transmision de propiedad). Por todo lo demás coincido.

    Saludos.

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Mario Beltran:

      Antes que nada, gracias por tu visita y comentario en el sitio. Honor que nos haces ;)

      El título lo veo correcto, la deducción del automovil puede ser con la factura endosada y cumpliendo varios requisitos mas claro. Creo no señalé que la factura endosada fuese un medio de pago… :roll:

      Creo que tu comentario se refiere mas bien a lo señalado en la misma RMF 2013

      I.3.3.1.9. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley

      Efectivamente si la PF que vende el coche tributa en los términos señalados en el párrafo anterior (PF con actividades empresariales y profesionales, así como las PF del régimen Intermedio) definitivamente DEBEN de facturar su venta (porque tienen la obligación y facturas para hacerlo)

      Saludos mi estimado y estaré al pendiente de tu publicación ;)

    • gjuarezlopez
      gjuarezlopez Dice:

      Estimado Mario Beltrán:
      Gracias por el favor de leer el artículo, y al respecto quiero hacer 2 comentarios:
      1) El título es responsabilidad del administrador del sitio elconta.com quien siempre tiene la intención de hacerlo atractivo e interesante.
      2) Se refiere al endoso como la práctica común de entregar la factura del vehículo, no como medio de pago, ya que como bien señalé dentro del texto del artículo, para poder acceder a la opción, se deben cumplir los requisitos de pago establecidos en la LISR, es con cheque nominativo para abono en cuenta.
      Si tú te refieres a los casos en que el vehículo se entrega en una permuta, en ese caso el endoso no constituye la forma de pago, sino el bien en si mismo, y sería la única ocasión en que se permitiría no pagarlo con cheque nominativo para abono en cuenta, pero esta situación debe constar en el Contrato Respectivo, para poder acceder a esta interesante opción.
      Gracias por tu lectura, pero sobre todo por tu comentario.
      Saludos desde Face y Twitter @gjlasesores

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