Deducibles los gastos de viaje erogados. ¿En una cantina?





comida_cantina_deducibleGASTOS DE VIAJE EROGADOS EN CANTINA

¿ DEDUCIBLES ?

Autor colaborador: Pablo Ricardo Pérez Toral

En esta ocasión amables lectores, tocaremos un tema bastante controversial, empero reflexionando, ¿Qué tema que se refiera a Estrategias Fiscales o Planeación Fiscal no es controversial para la Autoridad Tributaria?                   

Empezaremos por definir 2 conceptos muy importantes para nuestro tema de esta ocasión. Según la Real Academia Española:

CANTINA. (Del it. Cantina).  

  1. f. Puesto público en que se venden bebidas y algunos comestibles.
  2. f. Sótano donde se guarda el vino para el consumo de la casa.
  3. f. Pieza de la casa donde se tiene el repuesto del agua para beber.
  4. f. Caja de madera, metal o corcho, cubierta de cuero y dividida en varios compartimentos, para llevar las provisiones de boca.
  5. f. Am. Mer. Costa Rica, México y Nicaragua, taberna.
  6. f. Col. Recipiente de forma cilíndrica con boca de diámetro igual o menor que el del cuerpo y provisto de tapa, que utiliza para guardar y transportar leche.
  7. f. Mex. Mueble para guardar las bebidas, copas, etc.
  8. f. pl. Estuche doble con fiambreras y divisiones a propósito para llevar en los viajes las provisiones diarias.
  9. f. pl. Mex. Dos bolsas cuadradas de cuero, con sus tapas, que, unidas, se colocan junto al borrén trasero de la silla de montar, quedando una a cada lado, como las antiguas alforjas, y sirven para llevar comida.

BAR. (Del ingl. Bar “barra”).                                            

  1. m. Local en que se despachan bebidas que suelen tomarse de pie, ante el mostrador.
  2. m. Cierto tipo de cervecerías.

Es muy importante tener en cuenta que los conceptos antes definidos no son lo mismo amigo lector, son un poco similares, pero no significan lo mismo.

Fundamentos Legales

Lectura recomendada por ElConta.Com (Disponible en versión física o electrónica)

Lectura recomendada por ElConta.Com (Disponible en versión física o electrónica)

Una vez realizado el análisis anterior pasemos a los Fundamentos Legales. La Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su Artículo 25 Fracción III señala lo siguiente:                                           Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

En su Artículo 27 señala: Las deducciones autorizadas en este Título (II) deberán reunir los siguientes requisitos:

Fracción I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Fracción III. Estar amparados con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $ 2,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

Fracción IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

La LISR en su Artículo 28 indica: Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

Fracción V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos solo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ 750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $ 1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo solo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ 850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, solo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ 3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte.

(…)

Como observará amigo lector, algo extensa esta fracción, pero muy interesante para realizar algunas Estrategias. Las cuales posteriormente daremos a conocer la forma en que se pueden desarrollar.

El citado Artículo 28 en su fracción XX señala lo siguiente:

  1. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Antes de continuar, es conveniente recordar que se expidió un nuevo Reglamento de la Ley de ISR, fue publicado el 8 de Octubre de 2015, en el DOF.

RISR Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, estos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

RISR Artículo 42. Para efectos del artículo 27, fracción III, párrafo tercero de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios señalados en el primer párrafo de dicha fracción, de conformidad con lo siguiente:

Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros:

a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros, y

b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de las poblaciones o zonas rurales donde hubiera servicios financieros, así como los medios o infraestructura de transporte disponibles para llegar a dichas poblaciones o zonas.

Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba que considere pertinentes,

RISR Artículo 44. Para efectos del artículo 27, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.

RISR Artículo 57. Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquél en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.

Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en el extranjero, mismos que deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Cuando los viáticos y gastos a que se refiere este artículo, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para efectos del artículo 18, fracción VIII de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.

Como hemos observado amable lector, en los Fundamentos Legales anteriormente citados no se encuentra la prohibición para poder deducir los Gastos de Viaje erogados en Cantina, inclusive en todas las Fracciones del Artículo 28 de la LISR vigente, tampoco se encuentra; este mencionado Artículo es donde se localizan las erogaciones y gastos No Deducibles para efectos de la LISR con todas sus excepciones, las mismas son conocidas como los Deducibles de los No Deducibles.

Lo único que se pudo observar es que en la Fracción XX del citado Artículo 28, hace referencia a que los gastos realizados en bares en ningún caso serán deducibles.

Otro punto importante a resaltar es que la LISR no define que debe entenderse por alimentación, para tenerse muy en cuenta para futuras emisiones, ¿No le parece así amigo lector? Después de todo lo anterior ahora pasemos a un ejemplo práctico para que nos quede más claro lo anteriormente expuesto.

Caso Práctico

¡¡Como dicen en las películas basada en hechos reales, hagamos volar nuestra imaginación y transportémonos un poco en el tiempo!! Es Febrero del año 2000, el Sr. Juan Pérez socio mayoritario de una persona moral que se dedica a los servicios de construcción Público y Privado, “Imagina SA de CV”, con domicilio fiscal en la ciudad de Veracruz, Veracruz, está feliz porque acaba de ganar una licitación de obra en Ferrocarriles Nacionales de México FERRONALES, el monto del contrato es por $ 1,300,000.00 y la obra se iniciará lo más pronto posible, para terminarse aproximadamente en Septiembre del mismo año. El detalle es que la obra se realizará en las poblaciones del Estado de Chiapas, en Tonalá, Pijijiapan y lugares aledaños. El servicio que se proporcionará es el mantenimiento y reparación de las vías y rieles del Ferrocarril. Una vez recibido el anticipo de obra el Sr. Juan Pérez manda a 5 trabajadores de su plantilla de Veracruz, 1 residente de obra, 1 ingeniero, 2 camionetas, herramientas necesarias para el inicio del trabajo, equipo de seguridad para los trabajadores, etc. Cabe mencionar que todas las personas que se van de viaje a realizar la obra están asegurados para efectos del IMSS, posteriormente con el desarrollo de la misma se irá contratando personal de aquella zona y se asegurarán debidamente. El encargado de surtir los materiales es el ingeniero que se fue al frente de la obra, él viaja constantemente a Veracruz y de regreso a la obra en Chiapas, un problema frecuente al que se enfrentan es que en los lugares donde compran algunos materiales, combustibles, alimentos, artículos de limpieza, inclusive hospedaje, No aceptan pago con tarjeta de crédito, débito, transferencia, o cheque, únicamente en efectivo, en una de las Poblaciones no se cuenta con instituciones de servicio financiero, en la otra solo existe una pequeña sucursal de un banco nacional de México muy famoso, y en muchas ocasiones le han tenido que enviar dinero por casas de envío para tal efecto, panorama un poco difícil para el desarrollo de su actividad, porque la obra debe estar terminada en Septiembre salvo que se agreguen trabajos adicionales.

Unos meses después en Junio 2000, envían al contador de la empresa para que realice una revisión administrativa de la obra, que verifique todos los gastos y compras de la misma para evaluar si existen faltantes o algunos otros problemas. El contador se da cuenta de la situación precaria de las Poblaciones y que es muy difícil que se puedan realizar todos los requisitos que marca la LISR para las Deducciones referentes a los viáticos y gastos de viaje, inspecciona físicamente los lugares donde se realizan las obras y donde se adquieren los productos y materiales, las Formas de pago en que se pueden realizar los mismos, y demás requisitos, después  de 3 semanas de trabajo duro y en condiciones difíciles regresa a Veracruz, con la información previa para realizar un informe a los accionistas de la empresa.

Se llega la fecha determinada en el contrato de obra para la terminación de la misma, pero como se agregaron trabajos adicionales al contrato previamente establecido, la obra se postergó unos meses más hasta Noviembre 2000, cabe señalar que se realizó de común acuerdo entre el Director de Obras de FERRONALES de esa zona y el Ingeniero de la empresa encargado de la obra, todo de acuerdo a las estimaciones pertinentes, para que no hubiera lugar a dudas de alguna mala actuación por parte del personal de la empresa. Antes de concluir la obra el contador de la empresa viajó nuevamente a la zona donde la realizaban, para ultimar detalles en cuanto a la comprobación de los gastos y compras de la misma, recabar la documentación necesaria para efectos de comprobar todas las erogaciones; en este sentido, debemos señalar que en esa época las Facturas eran realizadas por Impresores Autorizados por parte del SAT.

Se termina la obra en Noviembre 2000, el monto total de la misma fue de $ 1,820,000.00, afortunadamente el personal que trabajó en dicha obra no sufrió accidentes graves que se clasificaran como riesgo de trabajo para efectos del IMSS, de todas formas el Sr. Juan Pérez decidió Dictaminarse para efectos del IMSS, pero como sus Ingresos no eran tan elevados, sus Activos no rebasaban los límites, su Plantilla laboral era menor de 300 personas, no se Dictaminó para efectos del SAT.

Los gastos de viaje o viáticos se integraron de la siguiente forma:

Hospedaje:                                           $  57,840.00

Transporte:                                           $  17,470.00

Combustibles y Lubricantes:                $  57,372.00

Refacciones:                                        $  14,342.00

Alimentos:                                            $ 179,784.00

Total:                                                   $ 326,808.00

Es conveniente mencionar, que en el Hospedaje no se pudo deducir un importe de arrendamiento de una casa habitación por no contar con la Documentación comprobatoria correspondiente. En lo que se refiere a los Alimentos muchos de ellos se realizaron en establecimientos denominados Cantina, de los cuales si se contaba con la Documentación correspondiente para su Deducción, y en los mismos se tuvo la precaución de detallar que se trataba de consumo de alimentos, respetando los límites establecidos en la LISR para tal efecto.

¡¡Que siga volando nuestra imaginación, transportémonos una vez más en el tiempo!! Estamos ahora en Marzo 2001, y se presenta la Declaración Anual de la empresa “Imagina SA de CV”, el Sr. Juan Pérez apenas recibió el último pago por la obra de FERRONALES que se terminó en Noviembre 2000, al parecer todo va bien, pero transcurren unos meses y llegamos a Julio 2001, ¿Qué se imaginan que pasó amables lectores? Están en lo cierto, el Sr. Juan Pérez ¡¡ Tiene una agradable visita de nuestras autoridades fiscales!!  Y como es costumbre en su actuar de ellos, empezaron a objetar las deducciones de los gastos de viaje realizados, los Combustibles y lubricantes, Hospedaje, Refacciones y sobre todo los Alimentos, según su particular criterio, no eran deducibles por no reunir los requisitos que marca la LISR; pero entonces le mostramos todos los Fundamentos señalados anteriormente, recordándoles además, lo que señala el CFF en el Artículo 38 Fracción IV.  Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos, los siguientes requisitos: IV. Estar Fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

En relación con el Artículo 16 de la CPEUM. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

También es menester mencionar, que en toda obra que se realizaba se tomaban fotos del inicio de la obra, de los avances realizados, del término de la misma, de los lugares donde se realizó la multicitada obra, de los lugares donde se adquirían los productos y servicios, de los lugares donde se hospedaban, quedando todo para el currículum de la empresa, y así mismo como prueba documental de todo lo realizado. Debo señalar que durante la visita domiciliaria, se le hizo cordial invitación a las autoridades fiscales al lugar donde se llevó a cabo la obra en comento, para que constataran la vericidad de los hechos mencionados por el Sr. Juan Pérez en su aportación de pruebas para desvirtuar los hechos mencionados por dicha autoridad, que intentaba fincarle un crédito fiscal por diferencias, según ellos.

Después de unos meses la visita domiciliaria llegó a su feliz término, el Sr. Juan Pérez ya está más tranquilo. Se presentan varias vertientes de la resolución de la visita:

  1. La autoridad aceptó las pruebas documentales del Sr. Juan Pérez y no le determinó crédito fiscal alguno a “Imagina SA de CV”.
  2. La autoridad le determinó un crédito fiscal al objetar algunas deducciones.
  3. El Sr. Juan Pérez realizó el pago del crédito fiscal.
  4. El Sr. Juan Pérez no realizó el pago del crédito fiscal, y utilizó los medios de defensa establecidos para tal caso, por considerar lesiva para los Derechos de Contribuyente de “Imagina SA de CV” la resolución de la autoridad fiscal.

¿Cómo terminó el asunto? Amigos lectores lo dejó a su imaginación para que ustedes saquen sus conclusiones y como siempre ustedes tienen la última palabra.

En mi opinión, los gastos de viaje erogados en cantina, son Deducibles 100% por todo lo expuesto anteriormente. Pero, ¿Usted que opina?

Muchas gracias por su amable atención. Hasta la próxima.

Pablo Ricardo Pérez Toral

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Disclaimer ElConta.Com:

Este artículo es sólo una opinión a la interpretación de las disposiciones fiscales aplicables al caso en comento, puede ser contraria a lo que la autoridad fiscal contemple y no debe ser tomada como una fuente formal del derecho.



1 comentario
  1. Amando
    Amando Dice:

    No inventes, las autoridades fiscales no aceptan invitaciones para constatar la veracidad de los hechos, mejor hay que exponerlo de otra forma: tengo una situacion similar, como le hago para que la autoridad acepte los gastos efectivamente erogados y disvirtuar los hechos mencionados por la autoridad.

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