Deduzca mercancías que ya perdieron su valor.



Deduzca mercancías que ya perdieron su valor

Autor: Angel Morales

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Es común que las empresas que manejan en existencia volúmenes importantes de inventarios de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados incrementen la posibilidad de que los productos sufran desperfectos con el paso del tiempo y/o que se conviertan en mercancías obsoletas.

En este sentido la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla la posibilidad de que el contribuyente deduzca el valor de las mercancías que por su deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, siempre que se cumpla con una serie de requisitos establecidos en el Reglamento de la propia LISR, mismos que se enlistan a continuación:

1. Ofrecer en donación, a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.

2. Presentar aviso de donación, el cual deberá presentarse en periodos distintos de acuerdo al tipo de producto de que se trate.

3. Informar al SAT de la donación de los bienes.

La obligación de presentar los avisos de donación y en general el procedimiento que se tenía que seguir para cumplir con estos requisitos provocaba cierto desánimo en los contribuyentes que pretendían ejercer la opción, ya que en algunos casos era necesario acudir a la ventanilla de la autoridad para dar presentar y dar seguimiento a los avisos respectivos.

Nueva herramienta para presentación de avisos

Considerando la complejidad que representaba para los contribuyentes el llevar a cabo el tramite aquí señalado, el SAT dio a conocer a los contribuyentes una herramienta informática integral que permite tanto a los contribuyentes, como a la autoridad fiscal y las demás personas involucradas, facilitar y transparentar el proceso relacionado con la destrucción y donación de mercancías que perdieron su valor.

La herramienta es conocida como “Sistema De Destrucción Y Donación De Mercancías Que Perdieron Valor” y permite realizar lo siguiente:

1. Presentar los Avisos de Destrucción de mercancía que perdió valor

2. Cumplir con la obligación de ofrecer en donación mercancía que perdió valor

3. Registrar Convenios con Donatarias Autorizadas

4. Solicitar la Mercancía que se ofrece en Donación

5. Realizar una consulta ciudadana a las operaciones realizadas

La aplicación electrónica elimina la necesidad del contribuyente de acudir y/o presentar ante la ventanilla del SAT los avisos respectivos, disminuyendo con ello los tiempos de atención y simplificando las cargas administrativas que implicaba dicho trámite, además de brindar transparencia y certeza del proceso.

Estímulo fiscal del 5%

De conformidad con el artículo 1.4 del “DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana como alimentos y medicinas que hayan perdido su valor a Donatarias Autorizadas asistenciales, gozarán de un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen y sean aprovechables para consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.

Comentario Final

La simplificación y fortalecimiento del esquema de donación de bienes a través de esta herramienta ofrece transparencia en la concentración de estas operaciones, además de ser una opción ágil para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Le sugerimos revise de forma detallada el inventario de su empresa y determine si parte del mismo ha perdido su valor, para efectos de que considere la opción de deducir los inventarios que se encuentren en el supuesto.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

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