¿Qué es Previsión social en México? – Elementos que la componen –


ELEMENTOS QUE COMPONEN LA PREVISIÓN SOCIAL

Este concepto no se encontraba definido en nuestra legislación mexicana hasta el 2003, sin embargo existen diversas opiniones y acepciones sustentadas por estudiosos de la materia laboral además de las tesis de los tribunales que han permitido aclarar dicho concepto como:

Toda prestación de beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.

Conforme a lo anterior, las diversas opiniones que sobre el particular se han expresado, hemos sustraído los elementos más relevantes de la previsión social:

Los cuales son que tienden a cuidar los beneficios que establece el Seguro Social. Procura la asistencia alimentaria y la educación del trabajador y su familia. Eleva el nivel de vida del trabajador, sus familiares, así como de sus dependientes. Se otorga en forma general a los trabajadores. Por lo que se llega a la conclusión de que el término de Previsión Social se compone de dos partes:

  • Previsión y
  • Social

PREVISIÓN:

Prevenir: Tomar precauciones con anticipación para evitar o remediar un mal

     La Previsión Social es el sistema de seguro que el Estado impone obligatoriamente a todos los trabajadores con la finalidad de protegerlos, también a sus dependientes, contra eventualidades como la pérdida de sus condiciones de trabajo por accidentes, enfermedades, muerte o vejez.

Fuente: adaspre.org

SOCIAL:

Es un término relativo a la sociedad y en otra acepción es relativo al mejoramiento de la condición de los trabajadores.

En consecuencia, la Previsión Social significa prever y tomar acciones para atender las necesidades que coadyuven al mejoramiento de la condición social, económica y humana de los trabajadores.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2, establece que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social entre patrones y trabajadores, la justicia social busca el mejoramiento económico de los trabajadores, tutela la dignidad humana del trabajador y la reivindicación de sus derechos.

Al estar la disposición antes señalada en el Título Primero, denominado Principios Generales que comprende de los artículos 1 al 19 de esa Ley, la finalidad prevista por el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo es aplicable a la conceptualización de la Previsión Social que es una figura eminentemente laboral; de esta manera, esta ley, la del Seguro Social y demás ordenamientos aplicables reconocen la figura de la previsión social aceptando como tal a las prestaciones entregadas a los trabajadores para hacer frente a acontecimientos imprevistos como son:

Fallecimientos, incapacidades, enfermedades, jubilaciones y el desempleo.

Las prestaciones que se otorgan para prever estas contingencias se dan en función del criterio tradicional de que son circunstancias que pueden acontecer a futuro.

Pero la Previsión Social ha avanzado en función de la interrelación obrero patronal, las condiciones de trabajo, aspectos sociales, económicos e incluso por la propia legislación.

En este sentido, la previsión social no sólo abarca situaciones o circunstancias a futuro como son los fallecimientos, incapacidades, enfermedades, etc., sino también aspectos inmediatos como son la educación para el trabajador y sus hijos, actividades culturales y deportivas, guarderías infantiles, los fondos de ahorro, etc., en cuyo caso las prestaciones preventivas que se otorgan a los trabajadores ya no son prestaciones a futuro o inciertas como se consideran en el criterio tradicional de previsión social, sino que son prestaciones para prever a mediano y corto plazo las contingencias que puedan afectar a los trabajadores y a sus dependientes económicos e incluso llegan a regular situaciones del presente.

De tal forma que las prestaciones se otorgan conjuntamente con el salario del trabajador en forma semanal o quincenal; tal es el caso de las guarderías infantiles, los fondos de ahorro, las becas educacionales para los trabajadores o sus hijos y las actividades culturales y deportivas.

Esto es, que la Previsión Social en la actualidad ha avanzado no sólo para prever las contingencias a futuro e inciertas, sino que también ahora sirve para prever las contingencias a corto y mediano plazo e incluso las contingencias para afrontar el presente.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Actualmente solo existe en el derecho mexicano un precepto legal que nos indica que es la previsión social. La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 8 reconoce las contingencias a corto y mediano plazo, así como las necesidades que suceden en el presente. De esta manera reconoce el derecho de los trabajadores a gozar de la previsión social, aceptando que corresponden a este rubro: jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para el trabajador y sus hijos, fondos de ahorro, guarderías infantiles, actividades culturales, actividades deportivas y otras de naturaleza análoga.

Los gastos anteriores tendrán las siguientes limitaciones, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31 fracción XII, 33 y 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los Artículos del 40 al 43 y 137 del Reglamento de la propia Ley.

El legislador reconoce, por otra parte, que hay otras prestaciones que se entregan al trabajador por concepto de previsión social al señalar en el artículo 109 fracción VI de la ley del Impuesto Sobre la Renta «… y otras de naturaleza análoga».

PRESTACIONES ANÁLOGAS.

ANALOGÍA, según el Diccionario enciclopédico visual, es: Relación de semejanza que existe entre cosas distintas.

ANALOGÍA JURÍDICA.- Según el Diccionario Jurídico Mexicano.- Analogía, viene del griego Analogía: «proporción», «semejanza».

Con la expresión «analogía jurídica» los juristas entienden una semejanza entre hechos o situaciones que se encuentran en la base de la interpretación analógica, extensión analógica o razonamiento analógico.

Al referirse el legislador a otras prestaciones análogas, se deja la puerta abierta para que patrón y trabajadores puedan pactar otras prestaciones de previsión social, con la única condición de que se cumplan los requisitos de generalidad y que se otorguen a los propios trabajadores, familiares o beneficiarios y con el propósito de mejorar su nivel de vida en lo económico, social, cultural o integral.

Al cumplirse estos requisitos se tipifica la analogía a que se refiere dicho numeral.

Los conceptos de previsión social que considera el artículo 109 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es enunciativa, al señalar «… otras de naturaleza análoga.»

De ninguna manera es restrictiva como en algunos casos han pretendido considerar las autoridades fiscales al señalar que por no estar indicados los vales de despensa en la especie de dicho artículo 109 fracción VI, no deben considerarse como previsión social.

Por lo anteriormente citado, consideramos entre otros como gastos de previsión social análogos los siguientes. Vales de despensa, Ayuda para renta de casa Premios por asistencia, Premios por puntualidad, Servicios de comedor ó comida

Con esto cabe subrayar que el razonamiento analógico puede explicar el peso y fuerza de un argumento, pero no garantiza su validez jurídica. Ya que una aplicación «analógica» del derecho sólo es válida si es realizada por un órgano autorizado por el derecho a tal efecto (p. ej. un tribunal).

CONCLUSIONES

Considerando que la previsión social en esencia tiene su fundamento en la Ley Federal de Trabajo y que de acuerdo con el artículo 18 de la misma, en caso de duda en la interpretación de sus disposiciones se aplicará la que más le favorezca al trabajador y considerando la finalidad citada en su artículo 2, la previsión social no es restrictiva en cuanto a los conceptos mencionados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta; el propio legislador al señalar como figuras de previsión social en esta última Ley a otras distintas de las que se han manejado tradicionalmente, sienta el precedente al establecer que cumpliendo con los requisitos esenciales como es la generalidad, que debe ser para el trabajador, familiares o beneficiarios con el objeto de elevar su nivel de vida en lo económico, social, cultural o integral en el presente y en lo futuro, la previsión social ha avanzado al ritmo que crece la sociedad y sus necesidades.

Cabe señalar, por otra parte, que la previsión social no sólo nace por voluntad del legislador Ley Federal de Trabajo y Ley del Impuesto Sobre la Renta sino también por voluntad contractual entre el trabajador y patrón. Esto es, que la previsión social independientemente de su origen legal, también puede nacer en virtud de los contratos de trabajo, sean individuales, colectivos o, en su caso, el contrato ley; en estos contratos, las partes pueden establecer las condiciones a su libre albedrío partiendo de la afirmación legal «… y otras de naturaleza análoga», sin mayores requisitos que los establecidos en la Ley; esto es, que sean en forma general para todos los trabajadores, que se destinen para los trabajadores, sus familiares o beneficiarios y que tengan el propósito de elevar el nivel de vida en todos sus aspectos.

Fuente: www.ccpmich.com