Presentación de la declaración del ejercicio 2017. Opción de acumulación de ingresos por Personas Morales.





La LISR para 2017 considera la opción de que se acumulen los ingresos y se determine la base gravable del ISR mediante el sistema de base efectivo y no mediante el sistema de base devengado

Regla 3.21.6.7. Procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas morales

Para los efectos del artículo 200 de la Ley del ISR, las personas morales que hayan optado por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la citada Ley, presentarán la declaración del ejercicio 2017, con el procedimiento siguiente:

  • I. Ingresar a través del Portal del SAT, al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
  • II. Elegir del menú principal la opción “Anuales”.
    • A continuación, se mostrarán los siguientes apartados:
    • a) Cierre del ejercicio.- En este apartado se mostrarán los datos prellenados con la información de los pagos provisionales presentados en el ejercicio, con el fin de validarlos previo a la determinación del impuesto.
    • b) Determinación del impuesto.- En este apartado se mostrará el impuesto determinado con la información manifestada en el apartado cierre del ejercicio.

Tratándose de los contribuyentes que hayan optado por determinar sus pagos provisionales con base en los ingresos efectivamente percibidos menos deducciones autorizadas efectivamente erogadas, el sistema mostrará de forma automática una declaración pre llenada del ejercicio con base en la información que el contribuyente haya capturado y/o clasificado en cada uno de sus pagos provisionales.

En caso de que el contribuyente haya ejercido la opción de determinar sus pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad, deberá registrar el monto de las deducciones autorizadas de forma manual.

En ambos casos, se tendrán que detallar los conceptos de dichas deducciones.

  • III.   Enviarán su declaración del ejercicio y el aplicativo generará el acuse de recibo electrónico. Cuando exista cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura con el importe total a pagar, así como la fecha de vigencia de la misma, a través de la cual efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.

LISR 196, 200


Regla 3.21.6.8. Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio, opción de acumulación de ingresos personas morales.

Para los efectos del artículo 32 del CFF, en relación con la regla 3.21.6.7., las declaraciones complementarias del ejercicio que presenten los contribuyentes del Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, en el aplicativo“Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” estarán a lo siguiente:

  • I. La declaración complementaria de “Modificación de Declaración” deberá presentarse para modificar la información de una declaración previamente presentada.
  • II. En el caso de la declaración complementaria “Dejar sin efecto Declaración” se utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas.
  • III.   Respecto a la declaración complementaria de “Declaración no presentada”, únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad.
  • IV. Por línea de captura vencida.

Tratándose de declaraciones con línea de captura, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias a que se refiere el artículo 32 fracción IV del CFF, siempre que únicamente se modifique los datos que correspondan a la actualización y recargos.

LISR 196, 200, CFF 32, RMF 2018 3.21.6.7.


Fuente: 5° Anteproyecto de I Modificación a la Miscelánea Fiscal 2018 (Anticipada)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A Y 23
​​(Publicado el 13 de abril de 2018)​
​Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A Y 23​



1 comentario
  1. armando alvarez
    armando alvarez Dice:

    buenoas dias a todos, he llenado la declaracion anual acumulacion de ingresos, me dio a pagar, pero al querer acreditar el isr contra subsidio al empleo, veo que no hay el campo dentro del aplicativo del el SAT.
    ¿que se tiene que hacer en este caso?

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