Depreciación de motocicletas -Análisis fiscal integral-
M.I. C.P. Jorge A González Anchondo
C C Fiiscall,, S..C..
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Irónicamente en nuestras Leyes Fiscales y como en muchos casos existen un inmensidad de conceptos fiscales sin especificación alguna, mucho menos con definición exacta, NO se encuentra en las Leyes Fiscales el concepto de motocicleta, ni tampoco el giro o actividad en especifico de una motocicleta, no debemos de utilizar “supuestos” que no existen o querer “encajar o pretender ” a fuerzas existir algo que no es a una motocicleta. Al no tener un porcentaje definido en la norma legal las motocicletas se deben de depreciar al 100% o bien conservadoramente lo que se demuestre que sirvo en su uso en la práctica rutinaria en una empresa.
¿Quieres saber como es que el autor llega a esta conclusión? Entonces, te invito a leer el siguiente análisis fiscal:
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