¿Seguro que debes tributar en el RIF?. Lo deberás demostrar (y no presumirlo) en el juicio contencioso administrativo.



Tesis: PC.XXVII. J/16 A (10a.)Semanario Judicial de la FederaciónDécima Época2018882        2 de 4
Plenos de CircuitoPublicación: viernes 14 de diciembre de 2018Jurisprudencia (Administrativa)

INCORPORACIÓN FISCAL. EL DERECHO A TRIBUTAR BAJO ESE RÉGIMEN DEBE DEMOSTRARSE Y NO PRESUMIRSE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

De los artículos 14, fracción VIII, y 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que cuando el actor en el juicio contencioso administrativo pretenda obtener una sentencia de condena, debe precisar el acto cuyo cumplimiento exija, y probar los hechos de los que deriva su derecho. En este sentido, ante la pretensión de que se reconozca su derecho a tributar en el régimen de incorporación fiscal, por estimar que reúne las condiciones del artículo 111, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe probar su procedencia, sin que la Sala Fiscal pueda «reconocerlo» tácitamente ante la omisión de la autoridad, como sanción procesal y, en caso de insuficiencia probatoria, reservar entonces a dicha autoridad sus facultades exclusivas para verificar ese derecho.

PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 12 de junio de 2018. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Ángel Máttar Oliva, Selina Haidé Avante Juárez y Óscar Rodríguez Álvarez. Ponente: José Ángel Máttar Oliva. Secretario: Manuel Ortiz Alcaraz.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal 17/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal 26/2017.


EjecutoriasContradicción de tesis 1/2018.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de diciembre de 2018 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 02 de enero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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5 comentarios
  1. Ana
    Ana Dice:

    Buena tarde:

    No encuentro como darme de alta en RIF llevo varios días, tengo mi fiel y mi clave ciecf, auxilio por favor!!!

  2. Manuel
    Manuel Dice:

    En 2018 un RIF, podía hacer deducible los pagos en efectivo por concepto de gasolina siempre y cuando el CFDI y el pago realizado fuera por un importe igual o inferior a $2,000.00, esto en base a la regla 3.13.2. de la RM para 2018.

    Mi duda es, si para 2019 un RIF puede seguir deduciendo el pago de gasolina en la misma forma, y en su caso cual es el fundamento legal.

    Muchas Gracias por su ayuda.

    Aprovechando el correo, les deseo un buen año

  3. JUAN CESAREO AVITIA PALACIOS
    JUAN CESAREO AVITIA PALACIOS Dice:

    Hola buenos dias , espero me puedan ayudar.
    Estoy dado de alta en el RIF, y soy Uber, yo manejo mi propio vehiculo , habia estando pagando la declaracion RIF a un contador, sin embargo de 2 meses atras lo hago yo mismo, me puse a estudiar el SAT y los requisitos necesarios para poder declarar y hasta ahora todo bien.

    Mi duda es , La mensualidad de mi vehiculo entra en la declaracion?
    Los gastos por mantenimiento los cuento para ello sin embargo la mensualidad de mi vehiculo nunca la habia contabilizado .

    Cabe destacar que mis gastos en Gasolina Refacciones y Vehiculo siempre superan mis ganancias., esa es la esa es la razon por la que no pago a un contador, sin embargo Uber es un trabajo extra con el cual pago mi vehiculo, La pregunta 2 es, Si mis gastos superan mis ganancias casi al doble, el calculo automatico siempre me sale a favor pero nunca me lo paga el SAT como hago para que eso se pueda cobrar?

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