Despidiendo al empleado de prueba cuando NO ES APTO para el empleo.





En esta obra se analiza la terminación de la relación laboral así como las de despido justificado.

En esta obra se analiza la terminación de la relación laboral así como las de despido justificado.

Imagen: http://soyborderline.blogspot.es/

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Contrato por Tiempo Indeterminado sujeto a Capacitación Inicial. Criterios judiciales.

Autor colaborador:

C.P.C. y M.I. Miguel Chamlaty Toledo

Sitio web del autor: chamlaty.com


Seguramente veremos de manera más seguida los supuestos en donde el trabajador demanda despido injustificado,  olvidando las premisas por las cuales su contrato se sujeto a los nuevos supuestos derivado de la reforma laboral 2012, como es el caso de estar sujeto a CAPACITACION INICIAL O BIEN A PRUEBA y siendo que no después de los periodos respectivos resulta no apto para el trabajo y el patrón documenta dicha situación. Observemos los siguiente criterios:

Época: Décima Época Registro: 2009960 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III Materia(s): Laboral Tesis: I.13o.T.128 L (10a.) Página: 1983

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A CAPACITACIÓN INICIAL. EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A COMUNICAR AL TRABAJADOR LA FECHA DE SU VENCIMIENTO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Cuando un trabajador suscribe un contrato en términos de los artículos 39-B, 39-C y 39-D de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, en el que se hace constar por escrito que está sujeto a capacitación inicial por el periodo de tres meses, o noventa días, desde esa fecha tiene conocimiento, que el contrato cuenta con una vigencia improrrogable, por lo que, concluido el término de capacitación, el patrón no tiene la obligación de comunicar la fecha de su vencimiento pues, desde su suscripción, el actor está enterado de su temporalidad.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1709/2014. Emilio Santoyo Olvera. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Época: Décima Época Registro: 2009961 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III Materia(s): Laboral Tesis: I.13o.T.129 L (10a.) Página: 1983

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A CAPACITACIÓN INICIAL. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DERIVADA DEL DESPIDO CUANDO EL TRABAJADOR NO DEMUESTRA QUE LA RELACIÓN LABORAL EXISTIÓ POR MÁS DE TRES MESES (ARTÍCULO 39-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Cuando un trabajador aduce que ingresó a laborar en una fecha determinada por más de tres meses y el patrón se excepciona en el sentido de que el contrato de trabajo fue especial, sujeto a capacitación inicial conforme al artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, y en el juicio se acredita que se contrató al operario en esos términos, con una temporalidad de tres meses, la acción derivada de un despido (reinstalación o indemnización constitucional) es improcedente, si el actor no demuestra que con anterioridad existió la relación laboral.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1709/2014. Emilio Santoyo Olvera. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Época: Décima Época Registro: 2010047
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III Materia(s): Laboral Tesis: I.13o.T.130 L (10a.) Página: 2005

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A CAPACITACIÓN INICIAL. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN INTENTADA CON BASE EN UN DESPIDO INJUSTIFICADO, SI EL PATRÓN DEMUESTRA EN JUICIO QUE AQUÉL LLEGÓ A SU VENCIMIENTO, Y LA COMISIÓN MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EMITIÓ OPINIÓN EN EL SENTIDO DE QUE EL TRABAJADOR NO ES APTO PARA EL EMPLEO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

De la interpretación sistemática de los artículos 35, 39-B, 39-C y 39-D de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, se colige que el contrato por tiempo indeterminado en la submodalidad de capacitación inicial, debe reunir los siguientes requisitos: 1) Fuera del caso de excepción (directivos, gerentes o personas encargadas de la dirección y administración de la empresa), tiene un tiempo improrrogable máximo de tres meses; 2) debe constar por escrito; y, 3) al concluir el término establecido, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleador.

Así, cuando el patrón ofrece el contrato por tiempo indeterminado sujeto a capacitación inicial; demuestra que éste llegó a su vencimiento, y la referida comisión emite opinión en el sentido de que el obrero no es apto para el empleo, dichos medios de convicción adquieren plena eficacia demostrativa para estimar improcedente la acción por despido injustificado.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1709/2014. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al contenido de la tesis. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

¿Y ustedes ya están ejerciendo estas modalidades en sus contratos laborales?

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty



3 comentarios
  1. LUCIA G. Z.
    LUCIA G. Z. Dice:

    ES CORRECTO HACER UN CONTRATO POR TRES MESES A UN EMPLEADO, Y VOLVER A RENOVARLO VARIAS VECES?? QUE CONSECUENCIAS PUEDE TRAER ESTO?

  2. Aurora Manrique
    Aurora Manrique Dice:

    Buenas tardes
    Por favor me pueden decir si es correcto contratar a un empleado por año, es decir su contrato dura un año, ya que vence ese año se le entrega oto contrato por otro año y asi sucesivamente.Son validos esos contratos ? el trabajador que derechos laborales pierde ? gracias

  3. OMAR ZAMORA
    OMAR ZAMORA Dice:

    Y QUE PASA CON LOS CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADOS, QUE CADA 3 MESES SE ESTAN RENOVANDO? CON QUE EFECTOS LEGALES HACEN ESTO LAS EMPRESAS ? QUE ACCIONES SE PODRÍA INTENTAR EN CASO DE QUE SE TERMINE EL CONTRATO Y EL TRABAJADOR QUISIERA SEGUIR LABORANDO ?

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