Contabilidad Electrónica: En devoluciones y compensaciones de Enero 2015 ¿debo enviar archivos el 17 de febrero?



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Envío de información de Contabilidad Electrónica por devoluciones y compensaciones.

Ver actualización de información 23 Marzo 2015

En la sección de preguntas frecuentes del SAT en el apartado de contabilidad electrónica encontramos esta interesante pregunta a la autoridad hacendaria:

Cuando se solicite o tramite una devolución o compensación, ¿es necesario enviar los archivos de contabilidad electrónica el 17 de febrero  y no hasta el 3 de Marzo?

Respuesta:

El plazo de envío de la información del mes de enero de 2015, podrá enviarse a más tardar el 3 de marzo de 2015 para personas morales y 5 de marzo de 2016 personas físicas; siempre y cuando el saldo a favor solicitado se haya originado en 2015 o 2016 para personas morales y personas físicas respectivamente.

Fundamento legal: Resolutivo Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Fuente: FAQ Contabilidad Electrónica SAT


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