Servicios Profesionales Exentos de IVA ¿Pueden Solicitar Devolución? Aquí te decimos.
Servicios Profesionales Independientes Exentos de IVA
¿Pueden Solicitar Devolución?
Autor colaborador: Pablo Ricardo Pérez Toral
En esta ocasión amables lectores, tocaremos un tema bastante interesante, los servicios profesionales independientes exentos para efectos del IVA, ¿Pueden solicitar devolución de IVA, en qué momento?
Al parecer es algo completamente fuera de toda lógica, pero trataremos de tocar esos puntos especiales que existen al respecto.
Iniciaremos con los fundamentos legales, para posteriormente a través de un caso práctico ejemplificarlo, en la medida de lo posible.
Fundamentos Legales
Código Civil Federal
De las Personas Físicas.
Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Formas de Extinción de las Obligaciones:
- La Compensación.
1.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
2.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las 2 deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
- La Confusión de Derechos.
1.- La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
2.- La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.
- La Remisión de la Deuda.
1.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
2.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.
- La Novación.
1.- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.
2.- La novación nunca se presume, debe constar expresamente.
Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA
Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
………………………………………………………………………………………………….
II.- Presten servicios independientes.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
…………………………………………………………………………………………………….
En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
Artículo 1o.-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Artículo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5o.-E, 5o.-F y 33 de esta Ley.
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El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
Artículo 14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
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XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
Artículo 29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
……………………………………………………………………………………….
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
Artículo 30. Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta Ley, el exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios. También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.
………………………………………………………………………………………….
La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.
Reglamento de la Ley de IVA
Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.
Artículo 57. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29, fracción I, y 30, último párrafo de la Ley, tratándose de bienes tangibles, se entiende que la exportación se consuma, cuando se haya concluido con la totalidad de los actos y las formalidades para su exportación definitiva, de conformidad con la legislación aduanera.
Artículo 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.
Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
Artículo 61. Para los efectos del artículo 29, último párrafo de la Ley, se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento.
Caso Práctico
El Doctor Eduardo Cota, es un médico neurocirujano brillante, de amplia trayectoria y reconocimiento a nivel nacional; tiene su residencia, es decir, ¡¡Está radicado en la cafetera y bella ciudad de Córdoba, Veracruz!! Él desarrolla su profesión atendiendo pacientes de todos los destinos del Estado de Veracruz, sin tomar en cuenta su condición socio económica, debido a que él también realiza obras filantrópicas, imparte capacitaciones médicas sin recibir contraprestación alguna, lo hace en beneficio de la comunidad, y ocasionalmente también escribe artículos.
Debido a todo lo que realiza, ha recibido una invitación para participar en un “Instituto de Investigaciones Médicas”, el cual se encuentra ubicado en Sacramento California, EUA. Esto con la finalidad de que pueda dictar algunas conferencias, impartir pláticas, compartir sus conocimientos y amplia experiencia en el terreno de la neurocirugía, con los médicos de aquella ciudad.
La invitación incluye un contrato de 2 meses de prestación de servicios, con habitación y transporte proporcionado por el “Instituto de Investigaciones Médicas” de Sacramento California, la contraprestación o el pago, lo realizarán al término de cada mes, le realizarán transferencias electrónicas de fondos bancarios, a la cuenta del Doctor Cota.
El Dr. Eduardo Cota, tiene toda la documentación necesaria para realizar su viaje, pasaporte, visa, cédula profesional, constancias de actualizaciones médicas, etc.
Como siempre, existe un pero, tiene dudas, ¿En qué forma tendrá que declarar todo esto a Hacienda? ¿El SAT lo puede perjudicar en su viaje, será mejor no hacerlo?
Antes de iniciar su viaje al extranjero, decide consultar a un especialista de la materia fiscal, el CP y MI Andrés Montejo, de amplia capacidad y reconocimiento en el estado, para que le resuelva sus dudas con respecto al tema que le preocupa.
El maestro Andrés le menciona que, no debe preocuparse por el tema fiscal, él lo asesorará de una forma adecuada, para que sin ningún problema el Dr. Cota pueda realizar ampliamente su actividad sin preocupación alguna.
Empieza mencionándole los siguientes puntos:
1.- Al realizar la exportación de sus servicios profesionales de medicina, le beneficia, porque sus servicios originalmente exentos para efectos del IVA, se convierten en gravados a la tasa del 0% (Art. 30 LIVA).
2.- Tendrá derecho al acreditamiento, y en su caso a solicitar la devolución o compensación del saldo a favor que le resulte del IVA, (Arts. 30 LIVA, 22 y 23 CFF).
3.- La exportación de los servicios profesionales de medicina se considerarán definitivos (Art. 102 L A).
4.- La devolución del saldo a favor de IVA, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma. (Art. 30 LIVA).
5.- Los pagos por el servicio prestado, deberán realizarlo en cheque o transferencia electrónica de fondos, de la cuenta del residente en el extranjero, hacia la cuenta del Dr. Cota. (Arts. 58 y 61 RLIVA).
6.- Establecer debidamente en el contrato, que servicios prestará, que sea realizado principalmente en el extranjero, para residentes del extranjero sin establecimiento permanente en México. (Arts. 29 LIVA, 58 y 61 RLIVA).
7.- Que las erogaciones realizadas, tratándose de gastos y activos fijos, de las cuales se pretenda acreditar el IVA, estén efectivamente pagadas, por cualquier forma de las señaladas en el art. 1o B de la LIVA.
8.- El IVA, que anteriormente llevaba a gasto deducible, por esta ocasión lo llevará al acreditamiento, con todos los beneficios que trae consigo. (Arts. 4 LIVA, 28 Frac XV LISR).
9.- El pago definitivo del IVA, lo realizará mensualmente. (Art. 5 D LIVA).
10.- Los comprobantes fiscales referentes a las erogaciones de gastos y activos, deberán reunir los requisitos que señalan las leyes fiscales. (Arts. 29, 29 A CFF).
11.- Deberá cumplir las obligaciones que le sean aplicables, establecidas en el art. 32 de la LIVA.
12.- También podrán realizarle el pago con tarjeta de crédito, de la cuenta del residente en el extranjero, que provenga de una institución financiera del extranjero. (Regla 4.6.5. RMF 2017).
13.- Se entenderá por territorio nacional, lo señalado en los artículos 8 del CFF, 42 y 43 de la CPEUM.
Una vez que ya tiene conocimiento de lo anterior, el Dr. Cota se va de viaje, a cumplir con la actividad contratada en el extranjero. Después de transcurrido los 2 meses que duraba su contrato en el extranjero, el Dr. Cota está de regreso. ¡¡Su desempeño en el mismo fue sobresaliente, regresó satisfecho de lo que logró!! Como la actuación del Dr. Cota fue mucho del agrado de los directivos del “Instituto de Investigaciones Médicas”, le realizaron varios ofrecimientos, para que en otras ocasiones imparta nuevas conferencias, pláticas y capacitación a los médicos de aquellos lugares. Él dice que lo pensará, porqué es una gran oportunidad de trabajo y evolución en su carrera profesional, pero definitivamente no piensa radicar allá por el momento, desea estar en su natal, tranquila y bella ciudad, la cafetera Córdoba, Veracruz.
Ahora le proporcionará la documentación correspondiente al maestro Andrés, para que le determine el IVA correspondiente a los 2 meses que duró su viaje:
Datos 2017 | |||||||
* | Fecha del viaje | 01/04/2017 | a | 30/05/2017 | |||
* | Importe mensual del contrato | $ 100,000.00 | |||||
* | El 30 de Abril le pagaron un importe de $100,000.00 | ||||||
* | El 30 de Mayo le pagaron un importe de $80,000.00, restando $20,000.00 | ||||||
Gastos de operación Abril: | Importe | IVA Acreditable | |||||
Renta | 10,000.00 | 1,600.00 | |||||
(+) | Luz | 2,350.00 | 376.00 | ||||
(+) | Teléfono | 1,840.00 | 294.40 | ||||
(+) | Internet | 600.00 | 96.00 | ||||
(+) | Celulares | 900.00 | 144.00 | ||||
(+) | Mtto de oficina | 7,640.00 | 1,222.40 | ||||
(+) | Artículos de oficina | 4,580.00 | 732.80 | ||||
(+) | Papelería y útiles | 1,700.00 | 272.00 | ||||
(+) | Sueldos y salarios | 9,000.00 | |||||
(=) | Sub totales | 38,610.00 | 4,737.60 | ||||
Adquisición Activos Fijos en Abril | Importe | IVA Acreditable | |||||
Lap top 2 | 28,000.00 | 4,480.00 | |||||
(+) | Clima | 9,700.00 | 1,552.00 | ||||
(+) | Pantalla para oficina | 8,000.00 | 1,280.00 | ||||
(+) | Escritorio | 5,400.00 | 864.00 | ||||
(=) | Sub totales | 51,100.00 | 8,176.00 | ||||
Pago Mensual de IVA | Abril | ||||||
Valor de actos o actividades gravados | 100,000.00 | ||||||
(x) | Tasa de IVA | 0% | |||||
(=) | IVA trasladado | 0 | |||||
(-) | IVA acreditable | 12,913.60 | |||||
(-) | IVA retenido | 0 | |||||
(=) | IVA a cargo o (favor) | – 12,913.60 | |||||
Gastos de operación Mayo: | Importe | IVA Acreditable | |||||
Renta | 10,000.00 | 1,600.00 | |||||
(+) | Luz | 1,790.00 | 286.40 | ||||
(+) | Teléfono | 1,840.00 | 294.40 | ||||
(+) | Internet | 600.00 | 96.00 | ||||
(+) | Celulares | 1,450.00 | 232.00 | ||||
(+) | Mtto. de oficina | 6,730.00 | 1,076.80 | ||||
(+) | Mtto. de equipo transporte | 7,480.00 | 1,196.80 | ||||
(+) | Artículos de oficina | 3,720.00 | 595.20 | ||||
(+) | Papelería y útiles | 1,930.00 | 308.80 | ||||
(+) | Asesoría Fiscal | 10,000.00 | 1,600.00 | ||||
(+) | Sueldos y salarios | 9,000.00 | |||||
(=) | Sub totales | 54,540.00 | 7,286.40 | ||||
Adquisición Activos Fijos en Mayo | Importe | IVA Acreditable | |||||
Equipo médico | 36,700.00 | 5,872.00 | |||||
(+) | Multi funcional | 5,800.00 | 928.00 | ||||
(+) | Refrigerador | 4,900.00 | 784.00 | ||||
(+) | Archiveros | 5,700.00 | 912.00 | ||||
(=) | Sub totales | 53,100.00 | 8,496.00 | ||||
Pago Mensual de IVA | Mayo | ||||||
Valor de actos o actividades gravados | 100,000.00 | ||||||
(x) | Tasa de IVA | 0% | |||||
(=) | IVA trasladado | 0 | |||||
(-) | IVA acreditable | 15,782.40 | |||||
(-) | IVA retenido | 0 | |||||
(=) | IVA a cargo o (favor) | – 15,782.40 | |||||
Cálculo del importe de IVA que le devolverán por Mayo |
|||||||
Ingresos cobrados en Mayo | 80,000.00 | ||||||
(/) | Total de ingresos de Mayo | 100,000.00 | |||||
(=) | Proporción | 0.80 | |||||
(x) | Saldo a favor de Mayo | 15,782.40 | |||||
(=) | Importe de IVA que le devolverán por Mayo | 12,625.92 |
Una vez que se realizó la determinación del saldo a favor de IVA, el maestro Andrés le menciona que el saldo a favor del mes de Abril, le será efectuada la devolución en su totalidad; sin embrago, el saldo a favor correspondiente al mes de Mayo, le será devuelto proporcionalmente, es decir, de los ingresos totales del mes de Mayo, se obtuvo una proporción en relación con los ingresos efectivamente cobrados, el saldo a favor de IVA pendiente de devolución, le será devuelto hasta que los ingresos sean efectivamente cobrados en su totalidad.
La solicitud de devolución tendrá que realizarla a través del Formato Electrónico de Devoluciones FED, ubicado en la página de internet del SAT.
El Dr. Cota ¡¡Agradece profundamente al maestro Andrés Montejo!! Por la valiosa ayuda prestada, para la resolución de esos problemas y dudas que tenía, esperando contar con su servicio en futuras ocasiones.
Muchas gracias por su amable atención. Hasta la próxima.
Pablo Ricardo Pérez Toral
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Facebook: Pablo Ricardo.
Muy buen tarde. Mire para el caso de Persona Moral cuya actividad esta exenta de IVA y adquiere activo fijo como por ejemplo mobiliario, es correcto deducir al 100% el monto del IVA en el ejercicio que se paga?
Esto con base en el art. 28 F.XV de la LISR.
Me surge la duda porque hay colegas que el monto del IVA se lo suman al valor del activo y aplican la deducción de la inversión vía depreciación.
Y yo en lo particular por ejemplo si el valor de mi mobiliario es 1,000 y 160 de IVA, los 160 los llevo directamente a resultados.
Buenas tardes.
Quisiera saber si es correcto que como Prestador de Servicios Profesionales para SAGARPA (técnico independiente) se emita la factura sin desglosar el IVA.
En este caso se nos proporciono un RFC genérico de SAGARPA.
Gracias por su atención.
Muchas gracias por leer el artículo. No es correcto, si debe cobrar IVA por el servicio prestado.
La PM le retendrá el IVA como señala la Ley y el Reglamento de la misma.
Saludos !!!
Hola Ana, muchas gracias por tu apoyo en la pronta respuesta a las preguntas realizadas con respecto al artículo, está todo muy bien.
Estamos a la orden.
Saludos!!!
De los pocos casos en que veo se le da seguimiento puntual a las preguntas. Muchos presentan su artículo y jamás vuelven a asomarse siquiera.
Contador Pablo y Ana, muy agradecido por sus puntuales respuestas.
Saludos
Muchas gracias por tus comentarios Gerardo, espero que te sirva el artículo y las correctas respuestas de la CP Ana.
Estamos a la orden.
Saludos!!!
Hola, la devolución solo aplicaria para los dos meses del ejemplo o se podría seguir aplicando esto para los siguientes meses sin que haya exportación de los servicios médicos servicios? , gracias.
Hola Fernanda, muchas gracias por leer el artículo, espero que lo puedas compartir; Debo comentarte que la devolución del IVA solo procedería por los 2 meses de la exportación de servicios.
Saludos!!!
Cuál es el fundamento para acreditar el iva de forma proporcional?
Art 30 LIVA III parrafo: «… procederá hasta que se cobre
la contraprestación y en proporción a la misma.»
Cual seria el fundamento legal para poder decir que una actividad excenta de iva pase a ser a la tasa del 0% ya que en el fondo de los servicios médicos son excentos.
Art 30 I párrafo:»…el
exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación
o prestación de servicios.»