Devoluciones de impuestos sin FIEL cuando…
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
JURISPRUDENCIA VII-TASR-1NE-26
CASO EN QUE NO ES NECESARIO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN MEDIANTE EL USO DEL FORMATO ELECTRÓNICO CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.- El artículo 22-C, del Código Fiscal de la Federación, establece que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $11,510.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada. A su vez, la regla II.2.2.5, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, establece que cuando se trate de solicitudes de devolución inferiores a la cantidad de $13,970.00, el contribuyente podrá realizar esa solicitud a través del formato respectivo ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. En ese estado de cosas, si el monto solicitado por el contribuyente, no supera ninguna de las dos cantidades antes señaladas, no es necesario que presente su solicitud a través del formato electrónico con firma electrónica avanzada, bastando únicamente que lo haga a través del formato respectivo, presentado ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5424/12-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.