Domingo 1 de Julio, día de elecciones y día festivo laboral.
Tweets originales de: @elnidodelseguro
Acá les dejo una pequeña plática que encontré en el foro de Fiskalistas (Yahoo) al que por cierto les invito a visitar y participar de el:
Pregunta de Alfonso:
Compañeros del foro, será día de descanso obligatorio el lunes 02 de Julio como fin de semana largo ????
Respuesta de Yolanda Parra:
Hola Alfonso, probablemente estás confundiendo, día Festivo de día Inhábil; esta información fue publicada en el Diario Oficial Digital (DOD) anexo la liga de donde lo encontré;
http://www.laeconomia.com.mx/calendario-laboral-2012/
Por otra parte;
1. Como atinadamente comenta Juan, no hay nada al respecto en la Ley Federal del Trabajo.
2. No hay ningún decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en este sentido, al menos hasta el día de hoy.
3. Dependencias tales como el SAT, Tribunales y Bancos no contemplan en sus calendarios este día como inhábil
4. El único calendario que encontré fue el del a SEP, pero lo maneja como Festivo, no como Inhábil.
Hasta donde entiendo, los días festivos no son días de descanso obligatorio, los inhábiles si.
Gracias por la pregunta, me hiciste ponerme a estudiar y a razonar algo que de entrada sonaba simple.
Sigo a la orden.
L.C. Yolanda Parra Gutiérrez
Y por último una puntuación al respecto de esto del colega Agustín Flores:
Hola amig@s.
Buen análisis y explicación Yola, aunque difiero de tu comentario acerca de que todos los días inhábiles son de descanso obligatorio, ya que un día puede ser laborable conforme a la Ley Federal del Trabajo, pero ser inhábil conforme al Código Fiscal de la Federación. Lo mejor es checar como se considera el día.en la ley respectiva de acuerdo a la aplicación que le vamos a dar.
Por otro lado y para no generar confusiones respecto a la pregunta confirmo que el día 2 de julio SI es laborable conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Gracias por preguntar Alfonso, ya que esto nos da pauta para analizar otros aspectos relacionados.
Saludos.C.P. AGUSTIN FLORES B.