Los días que cerrarán los bancos en México durante 2019.



 DOF 11/12/2018 

DISPOSICIONES de carácter general que señalan los días del año 2019, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

Artículo 1.- Las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades y entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, instituciones calificadoras de valores, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, bolsas de contratos de derivados, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, cámaras de compensación de contratos de derivados y sus socios liquidadores, sociedades de información crediticia, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro, y préstamo e instituciones de tecnología financiera deberán cerrar sus puertas, suspender operaciones, así como la prestación de servicios al público en la República Mexicana, los días del año 2019 siguientes:

I. El 1 de enero.
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 4 de febrero.
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 18 de marzo.
IV. El 18 y 19 de abril.
V. El 1 de mayo.
VI. El 16 de septiembre.
VII. El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, es decir, el 18 de noviembre.
VIII. El 12 y 25 de diciembre.
IX. Los sábados y domingos

 La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar a las entidades financieras referidas en el artículo 1 de las presentes disposiciones, cerrar sus puertas y suspender operaciones dentro de la República Mexicana, en días distintos a los señalados en dicho artículo, cuando así lo considere necesario por razones de seguridad nacional o de interés público.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546178&fecha=11/12/2018
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1 comentario
  1. hector hernandez
    hector hernandez Dice:

    FELICIDADES¡ POR SUS PUBLICACIONES, SON Y HAN SIDO DE GRAN AYUDA, OJALA SIGAN PUBLICANDO TODO LO RELACIONADO A LA PROFESION.
    ATENTAMENTE.
    OJALA PUDIERAN PERMITIR COPIAR SUS PUBLICACIONES, PARA ARCHIVO PERSONAL.

    GRACIAS DE NUEVO.

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