Fecha límite para expedir CFDI por el pago de nómina a trabajadores. – Días adicionales –




Y de la famosa sección de «Preguntas del día» en la página oficial del SAT tenemos:

Pregunta del contribuyente:

¿Cuándo debo expedir a mis trabajadores el comprobante fiscal por el pago de nómina?

Respuesta de la autoridad fiscal:

En la fecha en que se paguen las remuneraciones o antes de realizar los pagos; posterior al pago efectivo tienes de 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios que tengas:

De 1 a 50 trabajadores, 3 días hábiles.
De 51 a 100 trabajadores, 5 días hábiles.
De 101 a 300 trabajadores, 7 días hábiles.
De 301 a 500 trabajadores, 9 días hábiles.
Más de 500 trabajadores, 11 días hábiles.

Fundamento legal: Artículo (1,254 KB) 99,fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla (678 KB) 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.


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1 comentario
  1. Javier
    Javier Dice:

    Buena tarde

    Si NO se expiden los CFDI’S de nómina en los plazos establecidos en la Regla 2.7.5.3 de la RMF 2015 ¿son deducibles?
    Y otra pregunta ¿cuál es la multa por NO expedir CFDI de nómina?

    Gracias anticipadas y saludos

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