Dictamen Fiscal 2022. El recuento de los daños (Problemática SIPRED 2022)



DICTAMEN FISCAL 2022

EL RECUENTO DE LOS DAÑOS

 

CPC José Roberto Rubio Ochoa

Expresidente del
Instituto Sonorense de Contadores Públicos, A.C.
Socio de DLP Contadores, S.C.
Correo [email protected]


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Derivado de las reformas fiscales publicadas el 12 de noviembre de 2021, específicamente por las modificaciones en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del ejercicio 2022 cobra relevancia de nueva cuenta la obligación de presentación del dictamen fiscal para los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $1,650,490,600 o hayan mantenido acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores, por su parte continúa la opción de dictaminación para quienes en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Reducción de los plazos de presentación del dictamen

Estas reformas incluyeron una reducción significativa de plazos, ya que hasta la presentación del dictamen fiscal de 2021, el plazo de presentación era hasta el 15 de julio con una extensión de 14 días, mientras que para 2022 la fecha límite fue el 15 de mayo sin ningún día adicional, es decir una reducción de 75 días.

La disminución tan significativa del plazo de presentación del dictamen trajo consigo un serie de problemáticas tanto para los contribuyentes como para los dictaminadores, ya que se debía concluir la revisión contable y fiscal, preparar el dictamen fiscal con sus notas informes y demás información requerida en un periodo de tiempo muy corto, aunado esto a las problemáticas que presentó el sistema para la declaración anual y contando que la publicación del sistema de presentación del dictamen fiscal 2022 (SIPRED 2022) fue el 03 de abril de 2023.

 

Información a presentar en el dictamen fiscal

Cabe señalar que el dictamen fiscal incluye información muy detallada y específica sobre el contribuyente que lo presente y se compone de:

  • Opinión del auditor independiente.
  • Informe sobre la revisión fiscal.
  • 4 anexos de información de identificación e información general.
  • 29 anexos de información específica que incluyen los estados financieros y sus notas, desgloses de las cuentas de ingresos, costos, gastos y RIF, información de las declaraciones de ISR, IVA, IEPS, impuestos retenidos, pérdidas fiscales, CUCA, CUFIN, relación de socios o accionistas, operaciones con partes relacionadas, préstamos, operaciones con el extranjero, REFIPRES, entre otros.
  • Para 2021 y 2022 la autoridad ha incluido análisis comparativos y ha requerido la explicación de variaciones en rubros de los estados financieros, la conciliación entre el resultado contable y el fiscal, y la conciliación de ingresos contables con los ingresos declarados para ISR e IVA.
  • 2 cuestionarios sobre la revisión del contador.
  • Información adicional al dictamen en caso de requerirse.

La información antes descrita debe ser capturada en el aplicativo SIPRED 2022 para posteriormente ser firmada, “ensobretada” y enviada a la autoridad.

Problemáticas con el SIPRED 2022

Todo esto implica que muchas cosas pueden salir mal, por ejemplo la falta de tiempo para concluir de manera adecuada el dictamen, omisión en procesos de revisión, errores de captura o fallas técnicas.

Esta última se materializó el último día de presentación del dictamen fiscal, ya que durante la tarde del lunes 15 de mayo se reportaron problemas generales a nivel nacional, ya que el propio sistema no realizaba la detección de la e.firma, impidiendo que se realizara el proceso de firmado del dictamen fiscal para su posterior envío, reanudando el servicio el día 16 de mayo pero con intermitencias, lo que ocasionó que de un universo de 17,000 dictámenes fiscales que debían ser proporcionados según información del IMCP, solamente se presentaron a tiempo 10,400, es decir, aproximadamente un 39% de los dictámenes fiscales no pudieron ser enviados en tiempo.

Cientos de casos quedaron documentados en redes sociales donde muchos contribuyentes y contadores publicaron las pantallas o videos donde se observa la imposibilidad para realizar el trámite.

Acciones por parte del IMCP

El día 12 de mayo se presentó formalmente por parte del IMCP la solicitud de extensión de plazo y se estuvieron realizando reuniones con el jefe del SAT para plantear la situación, pero la postura de la autoridad fue en sentido negativo.

Posteriormente se solicitó en diversas ocasiones se diera efectos fiscales y legales a los dictámenes presentados en días posteriores al vencimiento tomando en cuenta las fallas técnicas sufridas por causas ajenas a los contribuyentes y contadores.

Por su parte COPARMEX también solicitó al SAT que tomara en cuenta la situación antes mencionada y otorgara una prórroga, sin embargo a la fecha la autoridad no ha emitido de manera clara una postura al respecto.

Los folios publicados por el IMCP fueron:

  • 31/2022-2023 Solicitud de extensión del plazo para la entrega del dictamen fiscal 2022. Del 12 de mayo de 2023. 
  • 34/2022-2023 Solicitud para reconsiderar la extensión del plazo del dictamen fiscal 2022. Fallas técnicas e imposibilidad para su entrega. Del 17 de mayo de 2023.
  • 39/2022-2023 Acciones realizadas para la extensión del plazo del dictamen fiscal 2022. Presentación de nuevo escrito ante el SAT. Del 25 de mayo de 2023.
  • Comunicado general a la opinión pública con fecha 01 de junio de 2023.

Consecuencias de la no presentación o presentación extemporánea del dictamen fiscal

De acuerdo con el artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la presentación extemporánea del dictamen fiscal se entiende como un incumplimiento con las siguientes consecuencias:

  • Se tendrá por no presentado el dictamen fiscal.
  • Se puede establecer una multa que puede ir de 15,410 a 154,050.
  • Suspensión temporal de sellos fiscales (en caso que no se haya presentado todavía).
  • La autoridad fiscal no observará el orden establecido en la revisión secuencial que establece el artículo 52-A del Código, por lo que los actos de fiscalización se irán directamente con el contribuyente.

Cd. Obregón, Sonora a 05 de junio de 2023.