Dictámenes fiscales corruptos llenados con «mentiritas» ¿En manos de quien pones tus estados financieros?
¿En qué manos confías tus estados financieros?
Autor:
Mayra Alejandra Ayala
:arrow: ssgtnet.com.mx
Un Contador Público que se atreve a dar por limpio un dictamen de una empresa con irregularidades o discrepancias por miedo a perder un cliente importante o por aceptar “dinero” extra, es un profesionista que no es digno de ser llamado Contador Público.
La época de emisión de dictámenes fiscales se acerca. La presión se siente. Auditoría trabaja arduamente y el empresario preocupado espera recibir pronto, la razonabilidad de los estados financieros de su entidad. ¿En qué manos estás confiando?
Desafortunadamente, emitir esta opinión tan solicitada no resulta ser una labor muy sencilla. En ocasiones, las empresas no presentan razonablemente la situación financiera, ni los resultados de las operaciones de la entidad. A veces presentan desviaciones en la aplicación de las Normas de Información Financiera, limitaciones en el alcance del examen practicado, o inclusive existen situaciones en las que se presentan ambas, lo que impide al auditor por obvias razones, emitir la opinión que el empresario espera recibir.
El conflicto de intereses entonces comienza aquí. No es ninguna novedad y la polémica se desata: el empresario en su búsqueda desenfrenada por obtener un dictamen limpio acude a métodos indebidos, regularmente ilícitos, tales como sobornos y amenazas, dependiendo así del auditor no caer en el juego y defender no sólo valores, sino también su carrera profesional.
Con el fin último de evitar el derrumbe de más empresas, así como de eliminar los frenos que impiden el avance de nuestra profesión, este análisis busca reconsiderar quién es el Contador Público, cuáles son los requisitos para que el contador público dictamine, así como demostrar las causas y consecuencias de la emisión de una opinión limpia cuando ésta deba ser distinta, buscando demostrar así la importancia de la integridad en el área contable.
La profesión del Contador Público es una profesión altamente demandada. En algún momento todos necesitamos de un contador ya sea para la elaboración de un presupuesto, para la interpretación y análisis de estados financieros, o para controlar y dirigir cada una de las operaciones financieras de una organización.
No cabe duda, las funciones mencionadas anteriormente pudieran ser realizadas por una persona perteneciente a otra profesión, un administrador o un financiero quizás y no forzosamente por un Contador Público. Sin embargo, el único profesionista autorizado para certificar procesos financieros, operativos y administrativos y emitir un dictamen es el Contador Público. El Contador Público entonces, desempeña un papel con gran impacto en las distintas empresas en las que presta sus servicios, en la sociedad donde se desenvuelve y además su trabajo impacta al gobierno.
Por este impacto que ejerce, el contador público debe ser un profesionista digno de desempeñar y defender la profesión y, tal como lo indica el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, “lejos de ser el clásico profesionista que únicamente se encarga de aplicar los registros contables y elaborar los estados financieros, en la actualidad debe ser el asesor y consultor financiero y fiscal de las empresas, tanto privadas como públicas”.
Ahora bien, no cualquier contador puede dictaminar estados financieros. Si bien es cierto que en primera instancia se requiere el título de Contador Público, existen también algunos otros requisitos. Para que un Contador Público emita un dictamen para fines fiscales es indispensable que este cuente con un registro. Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala que para obtener este registro se requiere de una solicitud ante la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente, o ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal; esta solicitud debe ser presentada en conjunto con otros muchos documentos como por ejemplo, una constancia reciente emitida por el Colegio de Contadores Públicos que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad. Sin este número de registro proporcionado por el SAT, el contador público no puede dictaminar estados financieros de sus clientes con reconocimiento fiscal.
Obtener el registro, es solo el comienzo, pues se debe trabajar por conservarlo. El C.P.C. José Rafael Ávila Andrade, asociado de A Gossler, S. C. y miembro de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, comparte en su artículo “Aspectos relevantes del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, relacionados con los dictámenes y declaratorias del Contador Público Registrado”, que según el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación no solo se han agregado nuevos requisitos al Contador Público interesado en obtener el registro para emitir Dictámenes Fiscales, sino también se han hecho algunas precisiones de requisitos relacionados con el registro de los despachos que agrupan a Contadores Públicos, se han reagrupado las sanciones y se han modificado las causales para impedir que el CPR (Contador Público Registrado) emita Dictámenes Fiscales, en caso de incurrir en alguna.
Dinero que mueve dinero
En el ambiente de trabajo actual, lamentablemente se presta para que el dinero mueva al mundo del Contador Público y no para que él mueva al dinero, pues en algunos casos, el dinero gobierna su vida, en vez de que él gobierne a la misma.
No cabe duda entonces que, una vez obtenido el registro, el reto consiste en mantenerlo. Ante la desesperación del empresario por obtener su dictamen limpio y no contar con las condiciones para poder obtenerlo, se pone la situación en la que se le hace fácil al contribuyente ofrecer al contador bienes que se consideren inversiones y terrenos en propiedad o algunos otros beneficios económicos a cambio del mismo. La integridad es una cualidad indispensable. Incomprensible el hecho de sacrificar la honestidad y la integridad que distingue a un profesionista; incomprensible el hecho de sacrificar una reputación, un prestigio logrado a través del trabajo arduo durante varios años, en nombre de algunas ganancias extras.
Creo que el tener bien establecido un código de ética o de conducta, ya sea como contador independiente o como despacho de contadores, resulta indispensable. Existe un código de conducta para la profesión de Contaduría Pública, sin embargo no está demás tener un código propio, añadiendo así políticas que se adecuen al entorno en el que se desempeñan.
Dave Lesar, Presidente y Director General de Halliburton Company, una compañía que se dedica a proveer servicios y productos a clientes de la industria energética, una industria nada relacionada con nuestra profesión, hizo público su código de conducta empresarial.
A pesar de que el giro de la industria está lejos del nuestro, su código parece estructurado de tal manera que es de admirar: un buen ejemplo a considerar en caso de construir el nuestro ya sea como contador independiente o como socio de algún despacho. En el código de Halliburton, Lesar comparte que la compañía exige realizar todas las operaciones de acuerdo a la legislación vigente del país; asimismo la empresa elaboró un programa integral de supervisión interno que garantice el cumplimiento de las leyes, que regule el registro de los libros, asegurándose que reflejen correctamente todas y cada una de las transacciones.
Ahora bien, la pregunta en cuestión es ¿por qué el contador público estaría dispuesto a sacrificar su carrera profesional por un beneficio económico que probablemente no equivalga ni a una cuarta parte de lo que le ha costado llegar a la posición en la que se encuentra, con el prestigio correspondiente?
Diferentes teorías sociológicas (Vaughan, 1999) sostienen que los elementos responsables de producir conductas deshonestas son el clima de la profesión, las características de esta (estructura, tareas, procesos) y las prácticas cognoscitivas de los individuos dentro de ellas. La profesión del Contador Público, específicamente la orientada a la rama de la Auditoría, se sitúa en un contexto que incluye los elementos antes mencionados, los dedicados a ejercer dentro de la rama pudieran por lo tanto, estar propensos a caer en alguna conducta deshonesta. Como bien lo menciona Arturo del Castillo, en su marco conceptual para el análisis del soborno, “cuando las funciones del profesionista consisten en la toma de una decisión que genere un valor económico o en la creación de oportunidades económicas surge el potencial para el soborno”.
De no seguir las normas y procedimientos de auditoría o incumplir con las disposiciones referidas en el artículo 52 del CFF se sanciona al contador público registrado por medio de una amonestación hasta llegar a la peor de las sanciones, la cancelación del registro.
Manos limpias
El Contador Público es un profesionista imprescindible. La reforma fiscal de nuestro país es bastante compleja. Todos tenemos que pagar impuestos y todos, entonces, necesitamos no sólo la asesoría o consultoría directa de un Contador Público para materia fiscal, sino también su intervención para la elaboración del examen de auditoría y la emisión del dictamen. Un Contador Público que considere el recibir por cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas un beneficio económico a cambio de dictamen limpio, no sólo se arriesga a ser sancionado por la autoridad, sino también deja de cumplir con sus aportaciones al ámbito socia.
Al arriesgarse, dejando de cumplir con sus aportaciones al ámbito social, el Contador Público no está haciendo su labor ni ejerciendo su profesión, sino todo lo contrario: está privando a las empresas auditadas a estar en su punto óptimo de funcionamiento, esta privando al entorno de las mismas de verse beneficiado, está también quizás, invitando a inversionistas a invertir en una empresa “solvente” y “sin problemas”, está promoviendo el fraude fiscal, financiero y operacional.
El Contador Público al emitir un dictamen limpio cuando la empresa no refleja una situación sin salvedades, está nada más y nada menos que engañando. Está engañando no sólo a gobierno, ni sólo a inversionistas, ni sólo a la sociedad, lo más triste es que se está engañándose a sí mismo; está recibiendo una remuneración con beneficios extraordinarios por un trabajo mal hecho.
Considero finalmente, que el trabajo de dictaminar por parte del Contador Público, es un trabajo delicado. Se requieren de muchas destrezas para poder dictaminar estados financieros en materia fiscal, pero más que eso se requiere de profesionalismo, se requiere de cuidado, se requiere de integridad.
En mi muy particular punto de vista, un Contador Público que se atreve a dar por limpio un dictamen de una empresa con irregularidades o discrepancias por miedo a perder un cliente importante, por aceptar “dinero” extra, o por alguna otra razón parecida, es un Contador Público que no es digno de ser llamado Contador Público, pues podrá quizás ser contador personalizado o contador particular, pero Contador Público Registrado, no puede, no debe ser.
:arrow: Fuente: Salles Sainz Grant Thornton
BIBLIOGRAFÍAS
Anónimo. (2009). El CP y sus aportaciones en el ámbito social y civil.
Ávila, José Rafael. (2009). Aspectos relevantes del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, relacionados con los dictámenes y declaratorias del Contador Público Registrado.
Lesar, Dave. (2011). Código de Conducta Empresarial.
Bustos, Vicente. (2007). El Dictamen Fiscal Federal.
Del Castillo, Arturo. (2001). El soborno: marco conceptual para su análisis.
Salles Sainz Gran Thorton. (2012). Código Fiscal de la Federación Alerta 2012.
Ángel Sánchez, Juan Manuel. (2009). De la Inconstitucionalidad del artículo 63.
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