La incongruencia del dictamen fiscal opcional.



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LA INCONGRUENCIA DEL DICTAMEN FISCAL OPCIONAL

Autor colaborador:

CPC Juan Carlos Gómez Sánchez

Twitter: @cpjcgomez

Mucho se ha hablado de la iniciativa de eliminar la “OBLIGACIÓN” del dictamen fiscal, dentro de la propuesta de reforma hacendaria presentada por el ejecutivo el pasado 8 de septiembre, donde se pretende la derogación del artículo 32-A del CFF, y se adiciona el 32-H que menciona:

Artículo 32-H. A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Es decir, ya no existiría la obligación de un dictamen fiscal, se habla de una declaración informativa de la situación fiscal, pero ¿y la “OPCIÓN” del dictamen fiscal?, simple y sencillamente se iba con la derogación del 32­-A, por lo anterior, se empezaron a escuchar la voces de los CPRs en contra de la eliminación de esta herramienta de fiscalización y más allá del beneficio del contribuyente de la afectación al gremio de auditores y lo que representaba en cuanto a empleos a profesionistas el hecho de eliminar esta actividad de 54 años en la profesión, con esto surgió la propuesta de reforma al 32-A como sigue:

“Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.”

Y es donde en mi punto de vista entra la INCONGRUENCIA, puesto que limita a que solo los contribuyentes con ingresos mayores a $100,000,000 puedan acceder a la “OPCIÓN” del dictamen, me pregunto y la pequeña y mediana empresa ¿Por qué lo limitan a esa opción?, que no sería mejor que se dejara como una “OPCIÓN” para todo aquel contribuyente que así desee ejercer la alternativa de ser revisado e informar al SAT del resultado de la misma, dentro de la misma opción se pudiesen otorgar facilidades a los contribuyentes tales como:

  1. En el caso de que el contribuyente, vaya ser sujeto de revisión por parte de la autoridades hacendarias, este le dé la opción de dictaminarse fiscalmente por el ejercicio sujeto a facultades de comprobación y el resultado de la misma, sea tomado en consideración para los acuerdos conclusivos, mismos que serán validados por la autoridad hacendaria y la PRODECON, algo muy similar a lo que sucede en material de seguro social, que el instituto te da la opción te revisa o te auditas los ejercicios sujetos a revisión.
  2. Se pretende ampliar las facultades de la autoridades a 10 años, porque no, brindar la facilidad de que a los contribuyentes que ejerzan la opción de dictamen, se le reducirá el plazo de facultades de comprobación a 5 años, siempre y cuando presente su dictamen fiscal dentro del ejercicio inmediato posterior al ejercicio en que ejerce la opción.

Considero que con estos dos puntos, se le seguiría dando una verdadera alternativa al contribuyente de autocorrección, de contar con mayor certidumbre fiscal en cuanto a sus operaciones y no se afectaría a un gremio que ha coadyuvado a la fiscalización de este país por más de medio siglo.



3 comentarios
  1. GERMAN CHAVEZ VEGA
    GERMAN CHAVEZ VEGA Dice:

    He ahi el poder de la globalización, los despachos trans-nacionales metieron las manos para perjudicar a los despachos medianos y pequeños,
    Ojalá el día en que mueran, dios les conceda la bendición de arrepentirse.

  2. FrankGamez1
    FrankGamez1 Dice:

    Aún que quede en $ 50,000,000 como ingreso mínimo para ejercer la opción afectaría a la mayoría de las PYMES que actualmente se dictaminan para efectos fiscales y a los despachos que trabajamos en ese nicho de mercado.

  3. Ariosto Velásquez
    Ariosto Velásquez Dice:

    El apoyo se ve que es para los despachos que manejan a las grandes empresas, en nuestro estado de Chiapas, considero que hay muy pocas empresas que rebasan ese límite. Según escuché que se pretende disminuir el monto a 50 milones

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