Deducciones indebidas & Deducciones falsas << No es igual ni es lo mismo...



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DEDUCCIONES INDEBIDAS Y NO DEDUCCIONES FALSAS

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

En muchas ocasiones el contribuyente por error o desconocimiento efectúa la deducción de erogaciones que no son deducibles, por así establecerlo expresamente la Ley, o bien, por no reunir los requisitos que para su deducibilidad se fija en la misma. De esta forma tenemos que cuando la autoridad detecta tal situación al ejercer sus facultades de comprobación, lo único que procede es a determinar los montos correctos de deducciones y determinar, en su caso, el posible adeudo de impuestos derivado del hecho de disminuir las deducciones, calculando la actualización y recargos correspondientes.

Esto es así ya que la deducción efectuada por error por el contribuyente corresponde a erogaciones realmente efectuadas, por lo que su aplicación no implica un delito de carácter fiscal.

Cosa distinta es cuando se realizan deducciones falsas, es decir, cuando se deducen operaciones que nunca se llevaron a cabo, ya que en éste caso nos encontramos ante un delito fiscal contemplado en la fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el cual se establece que será sancionado con las mismas penas que para la defraudación fiscal, quien consigne deducciones falsas en las declaraciones para efectos fiscales.

Como sabemos, el delito de defraudación fiscal tiene una sanción de cárcel cuya pena dependerá del monto de lo defraudado, pero que va de los 3 meses hasta los 9 años de prisión.

Lo anterior sin duda que establece una diferencia importante entre aplicar deducciones de manera indebida y aplicar deducciones falsas, por lo que es necesario contemplar la repercusión de una u otra situación.

Ejemplo de deducciones indebidas:

  1. Deducir gastos cuyos comprobantes no reúnen requisitos fiscales.
  2. Deducir gastos por montos mayores a $ 2,000.00 y que no fueron cubiertos con cheque, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
  3. Deducir erogaciones que no son estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente.
  4. Deducir al 100% el monto de los activos fijos adquiridos en el ejercicio.
  5. Deducir el ISR a cargo del contribuyente o el retenido a sus trabajadores o prestadores de servicio en general.
  6. Deducir el subsidio para el empleo entregado a los trabajadores.
  7. Deducir totalmente el consumo en restaurants y bares.
  8. Deducir gastos de viaje efectuados dentro de la franja de 50 km. que circunde al domicilio del contribuyente.
  9. Deducir provisiones
  10. Deducir el IVA pagado y el que se le hubiera trasladado al contribuyente.
  11. Deducir en general cualquier erogación que esté considerada como no deducible para fines de ISR.
Lectura recomendada por ElConta.Com

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Como es posible observar, existe una gran cantidad de rubros de erogaciones que se realizan de manera frecuente y común entre los contribuyentes, y que incluso algunos de ellos pueden ser de monto considerable, por lo que en caso de aplicar la deducción de algunas de éstas partidas por error o desconocimiento del contribuyente, la sanción sería, en el caso de que la autoridad lo detectara a través del ejercicio de sus facultades de comprobación, el pago de la inflación y los recargos correspondientes al período transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración y la fecha en que la autoridad lo detectó, más por supuesto la multa respectiva.

Aunque si el contribuyente detecta tal error antes de que la autoridad lo haga, pues entonces la sanción únicamente consistiría en el pago de la inflación y los recargos correspondientes al período transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración y la fecha en que el contribuyente corrige su situación.

En relación a esto debemos recordar que la tasa de recargos anual con el fisco anda en el 13.56% (1.13% mensual), mientras que la tasa de inflación anual ronda el 4-5%.

Por lo anterior, existe mucho menor riesgo al aplicar una deducción de manera indebida que el aplicar una deducción falsa, la cual se genera al deducir en base a la adquisición o consecución de facturas que amparan operaciones que nunca se llevaron a cabo.

Consultar próximos cursos.

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2 comentarios
  1. Maria Domínguez
    Maria Domínguez Dice:

    Buenas noches: me gustaría saber si hay una resolución miscelánea sobre el pago de efectivo en honorarios médicos para restarlos en declaracion anual p.f. 2014. La facturas de podólogos se puede deducir en declaracion anual .De antemano muchas gracias

  2. maria goretti
    maria goretti Dice:

    Disculpe, el gasto por diplomado hecho en efectivo por menos de 2,000 se puede hacer deducible para la declaracion anual como incentivo de deduccion por colegiatura carrera tecnica?
    Gracias

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