Diferencias con CFDI. Restricción de certificados de sello digital…



Restricción de certificados de sello digital por diferencias con CFDI.

 

C.P.C. GONZALO CABANILLAS CEDANO

Socio de Contabilidad e Impuestos en FCC.
Maestro del Instituto de Especialización Para Ejecutivos, S. C.


Los certificados de sello digital (CSD) son utilizados por los contribuyentes al momento de expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), mejor conocidas como facturas electrónicas.

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El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala en su artículo 17-H cuando quedaran sin efectos los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en su artículo 17-H Bis menciona diversas causales por las cuales la autoridad podrá restringir temporalmente un CSD.

Restringir el uso de un CSD implica que el contribuyente dueño de ese certificado no podría utilizarlo para emitir CFDI, sin embargo, si se inicia un procedimiento de aclaración la autoridad esta obligada permitir que se puedan emitir comprobantes sin restricción alguna, en lo que se resuelve el procedimiento. Cancelar un CSD implica que el contribuyente ya no podrá usarlo para emitir CFDI, por lo que la única solución será solicitar uno nuevo siempre y cuando subsane las irregularidades detectadas por la autoridad.

La restricción de sellos digitales establecida en el artículo 17-H Bis del CFF inicio su vigencia en 2020 y para 2021 se reformo su contenido y también se derogaron dos de sus causales de procedencia, sin embargo, respecto al presente análisis, reduciremos el mismo a una de sus casuales, en específico la señalada en la fracción VII del artículo 17H Bis del ordenamiento antes mencionado:

Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

(…)

VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Durante el año en curso no he tenido conocimiento del uso de la restricción de sellos digitales por parte de la autoridad, y si bien, existe un procedimiento señalado en la misma norma jurídica para realizar una aclaración y mientras esta se resuelve permitir que el contribuyente siga emitiendo CFDI, no deja de ser inquietante el hecho de que la autoridad todavía no distingue de forma eficiente varias situaciones por las que pueden existir diferencias entre los CFDI emitidos por un contribuyente y el ingreso declarado, y si bien es cierto, se puede aclarar, lo anterior implica un acto de molestia hacia el contribuyente y una carga de trabajo adicional.

Podemos utilizar como ejemplo, las diferencias señaladas por la autoridad en entrevistas virtuales realizadas durante el segundo semestre de 2020 y lo que va del año, para constatar deficiencias a la hora de comparar la información de los CFDI en su poder y las declaraciones de un contribuyente, como los son las siguientes:

1.El ingreso se determinó en el mes XXXX, pero el CFDI se emitió hasta el mes siguiente o posterior.
2.Diferencias al cancelar o sustituir CFDI.
3. El contribuyente facturo la venta de equipo de transporte, sin embargo, al determinar la utilidad en venta del activo fijo, el ingreso acumulable es menor al importe de la factura.
4.Diferencias en retenciones de Impuesto sobre la renta (ISR) por salarios en donde la autoridad no termina por “leer” correctamente el complemento de CFDI de Nominas.
5.Diferencias en retenciones de ISR o Impuesto al valor agregado (IVA) en donde la autoridad considera la fecha de emisión del CFDI como la fecha de pago del honorarios u arrendamiento a personas físicas por poner un ejemplo.
6.Ingresos declarados por obtener utilidad cambiaria o intereses a favor en inversiones.
7.Incluso la autoridad cuestiona la diferencia entre CFDI recibidos y deducciones declaradas, sin considerar la mecánica de la deducción vía costo de ventas o deducción de inversiones.

No dudo que el lector tenga otros ejemplos en los cuales ha desvirtuado el proceder de la autoridad al aclarar las diferencias en entrevistas, pero imagine usted que la autoridad procediera a restringir el uso de CSD con el mismo criterio que utiliza para “dialogar” con el contribuyente. Lo anterior de cualquier manera, implica un trabajo adicional y por supuesto tiempo al resolver las dudas de la autoridad, o acaso estas ¿Se estarán preparando para implementar restricciones de CSD o revisiones electrónicas?

Del procedimiento de aclaración

Los contribuyentes a los que se les haya restringido temporalmente el uso de un CSD podrán presentar en un plazo máximo de 40 días hábiles después de la citada restricción un escrito de aclaración a través de MI PORTAL en la página del SAT para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, lo anterior de acuerdo al propio artículo 17-H Bis y a la ficha de tramite fiscal 296/CFF contenida en el Anexo 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, aclaración que recomiendo estar revisando durante los siguientes 5 días hábiles para efectos de verificar si existe por parte de la autoridad una solicitud de información adicional y si es el caso, dicha información adicional podrás entregarla durante los siguientes 5 días hábiles o incluso el contribuyente podrá solicitar 5 días adicionales para entregar lo solicitado, en cualquier caso, es necesario tener en cuenta que la autoridad cuenta con 10 días hábiles para resolver la aclaración solicitada, la cual deberá notificar a través del buzón tributario.

Es importante mencionar que la autoridad deberá de restablecer el uso del CSD al día siguiente al que se presentó la solicitud y como se había señalado anteriormente, podrá utilizarse por parte del contribuyente sin problema hasta su resolución, la cual puede ser favorable o desfavorable y en este último caso, llevaría consecuentemente a la cancelación definitiva del certificado.

Sin duda alguna, el poder de la autoridad respecto del uso de esta facultad puede causar dolores de cabeza a los contribuyentes y asesores, por lo que para evitarlo conviene revisar los CFDI en poder del contribuyente y las declaraciones por parte de un equipo de trabajo diferente al que determina y presenta las obligaciones fiscales en el portal del SAT.


Por cortesía de:

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