DIOT 2025: Cuidado con el «Monto del IVA pagado no acreditable»…
🧾 ¡Atención! Cambios importantes en la presentación de la DIOT 2025
📅 Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF publicada el 7 de abril de 2025
Si presentas la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), esto te interesa.
Con la más reciente modificación a la regla 4.5.1., el SAT precisa el tratamiento de un campo clave y deroga un párrafo, con efectos inmediatos para todos los contribuyentes obligados.
📌 ¿Qué se mantiene igual?
La obligación de presentar la DIOT sigue vigente. Debe enviarse mediante el portal del SAT:
🔗 https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx/
🟡 ¿Qué cambió?
El SAT especifica el tratamiento del campo:
👉 «Monto del IVA pagado no acreditable»
Ahora se aclara que este campo debe incluir:
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IVA trasladado al contribuyente que no es acreditable por:
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No ser estrictamente indispensable
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No cumplir requisitos para ser deducible para ISR (con base en el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA)
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⚠️ Pero atención:
- Este campo no será obligatorio para personas físicas.
- Es decir, solo personas morales deberán completarlo en sus declaraciones.
✅ ¿Qué debes hacer?
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Revisa cómo estás calculando y reportando el IVA no acreditable.
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Asegúrate de que tus sistemas contables y de declaraciones consideren este cambio.
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Si eres persona física, puedes omitir ese campo; si eres persona moral, deberás llenarlo correctamente.


