DIOT 2025: Cuidado con el «Monto del IVA pagado no acreditable»…

🧾 ¡Atención! Cambios importantes en la presentación de la DIOT 2025

📅 Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF publicada el 7 de abril de 2025

Si presentas la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), esto te interesa.

Con la más reciente modificación a la regla 4.5.1., el SAT precisa el tratamiento de un campo clave y deroga un párrafo, con efectos inmediatos para todos los contribuyentes obligados.


📌 ¿Qué se mantiene igual?

La obligación de presentar la DIOT sigue vigente. Debe enviarse mediante el portal del SAT:

🔗 https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx/


🟡 ¿Qué cambió?

El SAT especifica el tratamiento del campo:

👉 «Monto del IVA pagado no acreditable»

Ahora se aclara que este campo debe incluir:

  • IVA trasladado al contribuyente que no es acreditable por:

    • No ser estrictamente indispensable

    • No cumplir requisitos para ser deducible para ISR (con base en el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA)

⚠️ Pero atención:

  • Este campo no será obligatorio para personas físicas.
  • Es decir, solo personas morales deberán completarlo en sus declaraciones.

✅ ¿Qué debes hacer?

  1. Revisa cómo estás calculando y reportando el IVA no acreditable.

  2. Asegúrate de que tus sistemas contables y de declaraciones consideren este cambio.

  3. Si eres persona física, puedes omitir ese campo; si eres persona moral, deberás llenarlo correctamente.