Disminución de pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta << Lectura recomendada.





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Disminución de pagos provisionales

de Impuesto Sobre la Renta

Preparado por:

C.P.C. y M.I. José Javier Rodríguez Ochoa

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¿Te parece fuera de tiempo el presente análisis?

No des nada por seguro… ;)

Introducción.-

Debido a diversas situaciones tanto económicas como operativas a las cuales se enfrentan los contribuyentes en el ámbito de sus negocios, pudiera devenir un detrimento en el nivel de sus utilidades proyectadas en comparación con las obtenidas en el ejercicio que les sirvió de base para determinar el coeficiente de utilidad aplicable a sus pagos provisionales del ISR del año en curso.

Ante tales circunstancias resulta imperativo, con el objeto de optimizar el flujo de recursos, realizar adecuaciones en los desembolsos económicos entre los cuales se encuentran los destinados al pago provisional de contribuciones que de no disminuirse producirá, con toda seguridad, un egreso innecesario que genere a la postre un saldo a favor.

Desarrollo.-

Para tal fin las disposiciones fiscales, concretamente la fracción II del artículo 15 de la LISR, establece la posibilidad de solicitar ante la autoridad competente la disminución del monto del pago provisional correspondiente a los meses posteriores al primer semestre del ejercicio, siempre y cuando el contribuyente estime que el coeficiente de utilidad utilizado es superior al del propio ejercicio.

Asimismo, el artículo 12-B del RLISR regula la oportunidad para presentar la solicitud estableciendo que la misma deberá presentarse con un mes de anticipación a la fecha en la que se deba realizar el pago provisional que se solicite disminuir. Ahora bien, cuando se solicite la disminución de varios pagos provisionales, la solicitud deberá presentarse con antelación de un mes respecto a la fecha en que se deba efectuar el primero de ellos.

Con fundamento en las disposiciones fiscales aplicables, podemos apreciar diversas circunstancias alrededor de este beneficio que hemos dejado de advertir por cuestiones paradigmáticas las cuales aceptamos sin cuestionar y que son el resultado de prácticas vigentes con anterioridad.

En primera instancia es evidente que no resulta obligatorio solicitar la disminución de la totalidad de pagos correspondientes al segundo semestre del ejercicio como tampoco lo es hacerlo desde el primer mes de esta segunda mitad del año, recae en el propio contribuyente la decisión de hacerlo por la totalidad o sólo respecto a determinado período o incluso en relación a meses específicos.

También resulta claro que no es solamente una la oportunidad que goza el contribuyente para presentar la solicitud respectiva, pudiendo incluso hacerlo mensualmente conforme avanza el segundo semestre del ejercicio lo cual, sin duda, constituye una alternativa recomendable pensando en alcanzar el objetivo de efectuar el menor desembolso posible y permitido. Esto puede representar una carga administrativa mayor para el contribuyente que, sin embargo, bien valdría la pena realizar.

El trámite 32/ISR contenido en el anexo 1-A "Trámites Fiscales" de la RMF 2012 establece los requisitos y medios de presentación, en particular, el medio para presentar la solicitud que nos ocupa lo constituye la forma oficial 34, misma que permanece sin cambios desde su emisión en el ejercicio de 2002.

Del análisis de este formulario se desprende la necesidad de recopilar o en su caso elaborar, cierta información por parte del contribuyente para su debido llenado:

  1. Coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales y ejercicio al que corresponda, así como fecha de presentación de la declaración respectiva.
  2. Determinación del resultado fiscal del contribuyente con los datos reales respecto a sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas correspondientes al período comprendido desde el mes de inicio del ejercicio y hasta el mes inmediato anterior a aquel por el cual se solicita la disminución del pago. Lo que coloquialmente conocemos en el ámbito fiscal como “precierre”.
  3. Con los datos del punto anterior, calcular el coeficiente de utilidad que corresponda.
  4. Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores.
  5. Ingresos acumulables y deducciones autorizadas estimados en forma anualizada.
  6. Con base en la información anterior, determinar el monto del o los pagos provisionales disminuidos por los cuales se solicita la autorización. Recordar que la autorización versa sobre cantidades a pagar no sobre un nuevo coeficiente.
  7. Identificar las razones por las cuales se estima que el coeficiente aplicable a los pagos provisionales es superior al que corresponde en el ejercicio.

El formato anterior debe presentarse ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente y deberá acompañarse con un escrito donde se detalle y adjunte la siguiente información y/o documentación:

  • Papel de trabajo que refleje el procedimiento de cálculo así como los conceptos que se consideraron para la determinación de pagos provisionales efectuados en el período comprendido desde el mes de inicio del ejercicio y hasta el mes inmediato anterior a aquel por el cual se solicita la disminución del pago.
  • En su caso, reflejar en el papel de trabajo anterior cualquier acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal aplicado.
  • Señalar el ejercicio al cual corresponde el coeficiente de utilidad utilizado en la determinación de los pagos ya efectuados.
  • Original para cotejo y fotocopia de identificación oficial con fotografía del representante legal.
  • Original para cotejo y fotocopia de poder del representante legal.

Consideraciones y recomendaciones.-

Con anterioridad a la solicitud de disminución de los pagos provisionales de ISR, deberá realizarse invariablemente un análisis respecto a la probable repercusión que en materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que esta medida conlleva y su efecto en la determinación de ambas contribuciones en el cálculo anual.

Obtenida la autorización es preciso elaborar una comparación de los pagos realizados contra aquellos que hubieran resultado de haber aplicado el coeficiente del propio ejercicio, en su caso, de existir una diferencia a cargo, sobre la misma se cubrirán los recargos respectivos.

Según se desprende del documento preparado por la autoridad denominado "SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS. Preguntas y Respuestas" la cantidad autorizada en disminución del pago provisional de ISR deberá reflejarse dentro del propio aplicativo en el renglón denominado "Otras cantidades a favor del contribuyente".

Conclusiones.-

  1. Resulta viable solicitar a la autoridad autorización para disminuir los pagos provisionales del ISR que deben efectuarse durante el segundo semestre del ejercicio.
  2. Dicho trámite puede presentarse, a decisión del contribuyente, respecto de uno o varios meses y no necesariamente realizarse en el primer mes de la segunda mitad del año.
  3. Resulta recomendable solicitar autorizaciones mes a mes con la finalidad de actualizar las estimaciones correspondientes y ajustar los montos respectivos.
  4. Necesariamente deberá considerarse la repercusión en el IETU que la disminución en los pagos provisionales de ISR pudiera ocasionar.
  5. Conjuntamente con la determinación del ISR anual debe efectuarse el análisis de los pagos provisionales realizados con el fin de evidenciar diferencias a cargo respecto de las cuales es necesario cubrir los recargos respectivos.

Image: FreeDigitalPhotos.net

Categoría: DIVULGACIÓN FISCAL

Fundamentos. Artículos 14 y 15 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); artículo 12-B del Reglamento de la LISR y trámite 32/ISR del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 (RMF 2012)

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