Disminución de Pagos Provisionales de ISR. Incluye CASO PRÁCTICO
DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR
¿Falta de liquidez? Beneficio a partir del segundo semestre
Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez
Catedrático en la FCA de la UNAM
INTRODUCCIÓN
Uno de los cuestionamientos de las personas morales del régimen general de la Ley del ISR es ¿Cómo le hago para no pagar tanto en pagos provisionales de ISR? Se puede optar por solicitar autorización para disminuir los pagos provisionales a partir del segundo semestre de 2020.
Las personas morales del Título II de la Ley del ISR tienen la obligación de realizar pagos provisionales de ISR a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Al respecto, no se aplican las deducciones autorizadas en los pagos provisionales pero si un coeficiente de utilidad a fin de determinar una utilidad estimada el cual puede resultar que sea muy alto en virtud de que la empresa obtuvo grandes ganancias lo cual dependerá de las operaciones del ejercicio inmediato anterior, lo que puede impactar en el presente ejercicio de no tener un buen año en las utilidades sin embargo, se puede evitar esa situación optando por solicitar autorización para disminuir los pagos provisionales a partir del segundo semestre de 2020.
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR
El artículo 14 de la Ley del ISR establece la obligación para las personas morales del régimen general de la Ley del ISR (título II de la Ley del ISR) de realizar los pagos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
El procedimiento para determinar los pagos provisionales es el siguiente:
Ingresos nominales del periodo | |
(x) | Coeficiente de Utilidad |
(=) | Utilidad fiscal estimada previa del periodo |
(-) | PTU pagada en el ejercicio |
(-) | Anticipos o rendimientos distribuidos a sus miembros |
(-) | Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
pendientes de amortizar |
(=) | Base gravable para el pago provisional |
(x) | Tasa de ISR para 2020 LISR (30%) |
(=) | ISR a pagar por el pago provisional |
(-) | Pagos provisionales efectuados con anterioridad |
(-) | ISR retenido por sistema financiero |
(=) | Monto del pago provisional de ISR |
Como se comentó antes en los pagos provisionales no se aplicarán las deducciones autorizadas y si un coeficiente de utilidad del ejercicio inmediato anterior lo que puede afectar en el ejercicio en caso de estar muy alto que no necesariamente refleja las utilidades del presente ejercicio por lo que en este curso nos enfocaremos exclusivamente a la disminución de pagos provisionales de ISR referente al coeficiente de utilidad.
DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR
El artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR establece que las personas morales cuando estimen que el coeficiente de utilidad (CU) que deben aplicar para determinar los pagos provisionales sea superior al CU del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio (julio), solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan, entonces los primeros seis meses probablemente esté pagando un ISR en exceso.
Sin embargo, cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
FECHA PARA SOLICITAR LA DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES
El artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) establece que para los efectos de lo anterior, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir y en caso de que sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
A continuación se presenta un calendario para presentar el aviso:
Para solicitar la disminución de pagos provisionales de 20201: | Fecha de entero del primer pago provisional2 | Fecha límite para presentar la solicitud2 | |
Periodo | Diversos periodos | ||
Julio | Julio a Diciembre | 17 de Agosto de 2020 | 17 de julio de 2020 |
Agosto | Agosto a Diciembre | 17 de Septiembre de 2020 | 17 de Agosto de 2020 |
Septiembre | Septiembre a Diciembre | 19 de Octubre de 2020 | 17 de Septiembre de 2020 |
Octubre | Octubre a Diciembre | 17 de Noviembre de 2020 | 19 de Octubre de 2020 |
Noviembre | Noviembre a Diciembre | 17 de Diciembre de 2020 | 17 de Noviembre de 2020 |
Diciembre | Diciembre | 18 de Enero de 2021 | 17 de Diciembre de 2020 |
Notas:
- Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
- Conforme al artículo 12 del CFF cuando el último día del plazo se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
FORMATO AUTORIZADO
Para llevar a cabo la autorización será necesario utilizar el Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” disponible en el portal del SAT (www.sat.gob.mx) de acuerdo con los plazos antes señalados.
Entonces lo podrán presentar los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar en los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.
REQUISITOS
Los requisitos que debe cumplir a fin de que proceda la autorización son los siguientes:
Archivo electrónico con:
- Escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:
- El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.
- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.
- Identificación oficial vigente del representante legal (original y copia simple para cotejo).
- Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo).
- Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitado.
- Papel de trabajo en el que se detalle la siguiente información:
- El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
- En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
- El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
- En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
- Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
- Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
Para mayor información sobre la gestión de la solicitud puede consultar el trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales del anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RMF-2020 (DOF 28-diciembre de 2019).
¿DÓNDE PUEDO PRESENTARLO?
- En la página del SAT. En “Mi portal”, «Servicios por internet», posteriormente seleccione la opción «Servicios o solicitudes», después «Solicitud» y finalmente seleccione el trámite «Disminuir Pagos Provisionales”.
- Deberá presentarse ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal.
RESPUESTA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
Conforme al anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RMF-2020 una vez que se presente la solicitud de autorización se obtendrá un acuse de recibo con las siguientes respuestas:
– Resolución de autorización,
– Autorización parcialmente,
– Negativa de la autorización
La cual será notificada por buzón tributario o de manera personal en el domicilio fiscal.
Es importante señalar que en caso de no recibir respuesta puede hacerlo de manera presencial en la Administración Desconcentrada de Recaudación, más cercana a su domicilio fiscal, presentando el acuse de su escrito libre.
CASO PRÁCTICO
Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR dedicada a la venta de computadoras y accesorios, desea saber el procedimiento para disminuir sus pagos provisionales a partir del segundo semestre de 2020, en virtud de que realizó un análisis y considera que para 2020 tendrá una utilidad fiscal menor a la del ejercicio de 2019 y considera que al finalizar el ejercicio obtendrá un saldo a favor de ISR derivado de los pagos provisionales efectuados en el mismo. Los datos son los siguientes:
Coeficiente de utilidad aplicado en pagos provisionales del ejercicio 20191 |
0.2236 |
Coeficiente de utilidad aplicable a pagos provisionales de 20202 | 0.5874 |
PTU pagada en mayo de 2020 | 72,000.00 |
PTU pagada aplicada en pagos provisionales ($72,000.00÷ 8) | 9,000.00 |
Pérdidas fiscales de ejercicio anteriores actualizadas pendientes de amortizar | 81,600.00 |
Notas:
- Aplicado en los pagos provisionales de enero y febrero de 2020.
- Aplicable a partir del pago provisional de marzo de 2020.
La declaración del ejercicio de 2019 se presentó el día 31 de marzo de 2020 por lo que para efectos de los pagos provisionales del mes de enero y febrero de 2020 se utilizó el coeficiente que se vino utilizando en 2019. Una vez presentada dicha declaración anual, con los nuevos datos se calcula el nuevo coeficiente de utilidad y se aplica en los siguientes pagos provisionales.
Cédula de trabajo para determinar los pagos provisionales de ISR (enero a junio del ejercicio de 2020) (REALES):
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Totales |
Ingresos nominales del mes: | |||||||
Venta de computadoras | 382,900.00 | 402,600.00 | 384,900.00 | 396,900.00 | 407,890.00 | 384,700.00 | 2,359,890.00 |
Ventas de Accesorios | 92,600.00 | 145,600.00 | 92,600.00 | 91,000.00 | 98,400.00 | 72,600.00 | 592,800.00 |
Ganancia por enajenación de activos fijo | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 75,600.00 | 0.00 | 0.00 | 75,600.00 |
Total de ingresos del mes | 475,500.00 | 548,200.00 | 477,500.00 | 563,500.00 | 506,290.00 | 457,300.00 | 3,028,290.00 |
Total de ingresos nominales acumulados | 475,500.00 | 1,023,700.00 | 1,501,200.00 | 2,064,700.00 | 2,570,990.00 | 3,028,290.00 | |
por: | |||||||
Coeficiente de Utilidad | 0.2236 | 0.2236 | 0.5874 | 0.5874 | 0.5874 | 0.5874 | |
igual: | |||||||
Utilidad fiscal total estimada del periodo | 106,321.80 | 228,899.32 | 881,804.88 | 1,212,804.78 | 1,510,199.53 | 1,778,817.55 |
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
Utilidad fiscal total estimada del periodo | 106,321.80 | 228,899.32 | 881,804.88 | 1,212,804.78 | 1,510,199.53 | 1,778,817.55 | |
menos: | |||||||
PTU pagada en el ejercicio (proporcional) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 9,000.00 | 18,000.00 | |
menos: | |||||||
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar1 | 81,600.00 | 81,600.00 | 81,600.00 | 81,600.00 | 81,600.00 | 81,600.00 | |
igual: | |||||||
Base gravable para el pago provisional | 24,721.80 | 147,299.32 | 800,204.88 | 1,131,204.78 | 1,419,599.53 | 1,679,217.55 | |
por: | |||||||
Tasa del artículo 9 de la LISR | 30% | 30% | 30% | 30% | 30% | 30% | |
igual: | |||||||
ISR a pagar por el pago provisional | 7,416.54 | 44,189.80 | 240,061.46 | 339,361.43 | 425,879.86 | 503,765.26 | |
menos: | |||||||
Pagos provisionales efectuados con anterioridad | 0.00 | 6,716.54 | 42,889.80 | 238,261.46 | 337,461.43 | 423,389.86 | |
menos: | |||||||
ISR retenido por sistema financiero acumulado | 700.00 | 1,300.00 | 1,800.00 | 1,900.00 | 2,490.00 | 3,090.00 | |
igual: | |||||||
Monto del pago provisional de ISR | 6,716.54 | 36,173.26 | 195,371.67 | 99,199.97 | 85,928.42 | 77,285.41 |
Nota:
- 1. Para efectos didácticos se tomó el importe de esta pérdida para cada uno de los meses de 2020; sin embargo, no hay que olvidar que debe actualizarse a partir del pago del mes de junio de 2020.
A continuación se irá mostrando los datos que nos solicita el formato 34:
Datos generales: Primero te solicita que llenes todos los datos generales de la persona moral.
MONTO QUE SOLICITA PAGAR POR CONCEPTO DE PAGO PROVISIONAL
Meses o periodo | ISR |
Julio | $0.00 |
Agosto | $0.00 |
Septiembre | $0.00 |
Octubre | $0.00 |
Noviembre | $19,475.19 |
Diciembre | $59,001.66 |
Monto por el que solicita pagar por concepto de pago provisional | $78,476.85 |
Es importante señalar que para solicitar lo anterior debes estimar el CU aplicable para el segundo semestre de 2020, para ello se deben estimar los ingresos y las deducciones del ejercicio de 2020, tal como se muestra a continuación:
DATOS ANUALIZADOS 2020:
Presupuesto estimado para el ejercicio de 2020
Ingresos acumulables estimados de 2020
Venta de computadoras | 5,551,904.00 |
más: | |
Ventas de Accesorios | 1,038,953.00 |
más: | |
Ajuste anual por inflación acumulable | 294,745.00 |
más: | |
Ganancia por enajenación de activo fijo | 75,600.00 |
igual: | |
Total de Ingresos acumulables estimados del ejercicio de 2020 | 6,961,202.00 |
Deducciones autorizadas estimadas de 2020
Devoluciones y descuentos sobre ventas | 192,100.00 |
más: | |
Costo de ventas | 1,692,456.00 |
más: | |
Deducción de inversiones (actualizada) | 402,600.00 |
más: | |
Gastos generales | 2,494,200.00 |
igual: | |
Total de deducciones autorizadas estimadas del ejercicio de 2020 | 4,781,356.00 |
Determinación de la utilidad fiscal de 2020
Total de Ingresos acumulables estimado del ejercicio de 2020 | 6,961,202.00 |
menos: | |
Total de deducciones autorizadas estimadas del ejercicio de 2020 | 4,781,356.00 |
menos: | |
PTU pagada en el ejercicio de 2020 | 72,000.00 |
igual: | |
Utilidad fiscal del ejercicio | 2,107,846.00 |
Cálculo de los ingresos nominales del ejercicio estimado de 2020
Ingresos acumulables del ejercicio de 2020 | 6,961,202.00 |
menos: | |
Ajuste anual por inflación acumulable | 294,745.00 |
igual: | |
Ingresos nominales | 6,666,457.00 |
Determinación del CU correspondiente al ejercicio de 2020 | |||
CU = | Utilidad fiscal estimada de 2020 = | 2,107,846.00 = | 0.3161 |
Ingresos nominales estimados | 6,666,457.00 |
Para el llenado del formato 34 en el rubro “Deducciones Autorizadas Estimadas” en la sección “Datos Anualizados” se encuentra incluida la PTU pagada del ejercicio.
Una vez que se determinó el CU estimado se realizan los cálculos de los pagos provisionales correspondientes al segundo semestre de 2020, con datos estimados, a fin de poder calcular los montos de los pagos provisionales por lo que se solicitará autorización, tal como se muestra a continuación:
Cédula de trabajo para determinar los pagos provisionales de ISR del ejercicio de 2020 (estimados): | |||||||
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Totales |
Ingresos nominales del mes: | |||||||
Venta de computadoras | 504,200.00 | 461,345.00 | 392,560.00 | 451,200.00 | 791,464.00 | 591,245.00 | 5,551,904.00 |
Ventas de Accesorios | 91,456.00 | 82,678.00 | 71,456.00 | 67,567.00 | 68,102.00 | 64,894.00 | 1,038,953.00 |
Ganancia por enajenación de activo fijo | 75,600.00 | ||||||
Total de ingresos del mes | 595,656.00 | 544,023.00 | 464,016.00 | 518,767.00 | 859,566.00 | 656,139.00 | 6,666,457.00 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Total de ingresos nominales acumulados | 3,623,946.00 | 4,167,969.00 | 4,631,985.00 | 5,150,752.00 | 6,010,318.00 | 6,666,457.00 | |
por: | |||||||
Coeficiente de Utilidad | 0.3161 | 0.3161 | 0.3161 | 0.3161 | 0.3161 | 0.3161 | |
igual: | |||||||
Utilidad fiscal total estimada del periodo | 1,145,529.33 | 1,317,495.00 | 1,464,170.46 | 1,628,152.71 | 1,899,861.52 | 2,107,267.06 | |
menos: | |||||||
PTU pagada en el ejercicio (proporcional) | 27,000.00 | 36,000.00 | 45,000.00 | 54,000.00 | 63,000.00 | 72,000.00 | |
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar1 | 81,600.00 | 81,600.00 | 81,600.00 | 81,600.00 | 81,600.00 | 81,600.00 | |
igual: | |||||||
Base gravable para el pago provisional | 1,036,929.33 | 1,199,895.00 | 1,337,570.46 | 1,492,552.71 | 1,755,261.52 | 1,953,667.06 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
Base gravable para el pago provisional | 1,036,929.33 | 1,199,895.00 | 1,337,570.46 | 1,492,552.71 | 1,755,261.52 | 1,953,667.06 |
por: | ||||||
Tasa del artículo 9 de la LISR | 30% | 30% | 30% | 30% | 30% | 30% |
igual: | ||||||
ISR a pagar por el pago provisional | 311,078.80 | 359,968.50 | 401,271.14 | 447,765.81 | 526,578.46 | 586,100.12 |
menos: | ||||||
Pagos provisionales efectuados con anterioridad | 500,675.26 | 500,675.26 | 500,675.26 | 500,675.26 | 500,675.26 | 520,150.46 |
menos: | ||||||
ISR retenido por sistema financiero acumulado | 4,554.00 | 4,984.00 | 5,496.00 | 5,945.00 | 6,428.00 | 6,948.00 |
igual: | ||||||
Monto del pago provisional de ISR | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 19,475.19 | 59,001.66 |
Nota:
- Para efectos didácticos se tomó el importe de esta pérdida para cada uno de los meses de 2020; sin embargo, no hay que olvidar que debe actualizarse a partir del pago del mes de junio de 2020.
COEFICIENTE DE UTILIDAD
El siguiente dato que solicita el formato 34 es determinar los datos del CU, los datos son los siguientes:
Ejercicio al que corresponde el CU fue “2019”
El dato anterior se refiere a señalar el ejercicio al que corresponde el CU que se está utilizando en los pagos provisionales de 2020 (aplicable a partir del pago provisional de marzo de 2020).
En este ejemplo la fecha de presentación de la declaración anual de 2019 fue el “31 de marzo de 2020” y finalmente el CU aplicado a los pagos efectuados fue de 0.5874, tal como se mostró anteriormente.
DATOS INFORMATIVOS
En el formato en el rubro “Datos informativos” nos solicita las pérdidas fiscales de ejercicio anteriores actualizadas pendientes de amortizar de $81,600.00.
Si bien es cierto que el formato nos solicita los datos del primer semestre para el cálculo de un CU, este no se utiliza para determinar los pagos provisionales correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2020 para ello se debe elaborar los papeles de trabajo.
A continuación nos solicita el CU determinado en el primer semestre del ejercicio por el cual solicita la disminución, para ello se determina con los siguientes datos:
Ingresos acumulables del primer semestre de 2020
Venta de papelería | 2,359,890.00 |
más: | |
Ventas de Accesorios | 592,800.00 |
más: | |
Ajuste anual por inflación acumulable (proporcional) | 159,370.00 |
más: | |
Ganancia por enajenación de activo fijo | 75,600.00 |
igual: | |
Total de Ingresos acumulables del primer semestre de 2020 | 3,187,660.00 |
Deducciones autorizadas del primer semestre de 2020 |
|
Devoluciones y descuentos sobre ventas | 364,200.00 |
más: | |
Costo de ventas | 1,294,567.00 |
más: | |
Deducción de inversiones (actualizada) | 158,700.00 |
más: | |
Otros gastos generales | 261,200.00 |
igual: | |
Total de deducciones del primer semestre de 2020 | 2,078,667.00 |
Determinación de la utilidad fiscal del primer semestre de 2020 | |
Ingresos acumulables del primer semestre de 2020 | 3,187,660.00 |
menos: | |
Total de deducciones del primer semestre de 2020 | 2,078,667.00 |
menos: | |
PTU pagada (mayo y junio) | 18,000.00 |
igual: | |
Utilidad fiscal del ejercicio | 1,090,993.00 |
Cálculo de los ingresos nominales del primer semestre de 2020 | |
Ingresos acumulables del primer semestre de 2020 | 3,187,660.00 |
menos: | |
Ajuste anual por inflación acumulable (proporcional) | 159,370.00 |
igual: | |
Ingresos nominales | 3,028,290.00 |
Determinación del CU correspondiente al primer semestre de 2020 | |||
CU = | Utilidad fiscal del primer semestre de 2020 | 1,090,993.00 = | 0.3602 |
Ingresos nominales | 3,028,290.00 |
Finalmente el formato nos solicita que se explique brevemente las razones por las que se estima que el CU que deben aplicar en los pagos provisionales del ISR es superior al que corresponde al ejercicio por el que se solicita la disminución, que en este ejemplo es: “Las ventas han disminuido considerablemente debido a la emergencia sanitaria”.
DIFERENCIAS ENTRE LOS PAGOS AUTORIZADOS Y PAGOS REALES
Es importante señalar que cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de la Ley del ISR de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. Ahora bien, el artículo 14 de la LISR no especifica la forma de pago de los recargos causados, por lo que consideramos que puede pagar el total al presentar la declaración anual.
Para ello requerimos los datos reales anualizados a fin de determinar correctamente el CU real, con los datos siguientes:
PTU pagada en el ejercicio de 2020 | 72,000.00 |
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (actualizada) | 81,600.00 |
Ingresos acumulables reales de 2020 | |
Venta de computadoras | 5,021,939.00 |
más: | |
Ventas de Accesorios | 970,323.00 |
más: | |
Ajuste anual por inflación acumulable | 345,125.00 |
más: | |
Ganancia por enajenación de activo fijo | 170,345.00 |
igual: | |
Total de Ingresos acumulables del ejercicio de 2020 | 6,507,732.00 |
Deducciones autorizadas de 2020 | |
Devoluciones y descuentos sobre ventas | 74,894.00 |
más: | |
Costo de ventas | 1,894,125.00 |
más: | |
Deducción de inversiones (actualizada) | 494,870.00 |
más: | |
Gastos generales | 2,294,856.00 |
igual: | |
Total de deducciones autorizadas del ejercicio de 2020 | 4,758,745.00 |
Determinación de la utilidad fiscal de 2020 |
|
Total de Ingresos acumulables del ejercicio de 2020 | 6,507,732.00 |
menos: | |
Total de deducciones autorizadas del ejercicio de 2020 | 4,758,745.00 |
menos: | |
PTU pagada en el ejercicio de 2020 | 72,000.00 |
igual: | |
Utilidad fiscal del ejercicio 2020 | 1,676,987.00 |
Cálculo de los ingresos nominales del ejercicio 2020 | |||
Ingresos acumulables del ejercicio de 2020 | 6,507,732.00 | ||
menos: | |||
Ajuste anual por inflación acumulable | 345,125.00 | ||
igual: | |||
Ingresos nominales | 6,162,607.00 | ||
Determinación del CU correspondiente al ejercicio de 2020 | |||
CU = | Utilidad fiscal del ejercicio de 2020 | 1,676,987.00 = | 0.2721 |
Ingresos nominales | 6,162,607.00 |
Una vez que determinó el CU con los datos reales se procede a realizar su determinación de los pagos provisionales de julio a diciembre de 2020 a fin de saber si hay alguna diferencia con el estimado a fin de pagar actualización y recargos, tal como se muestra a continuación:
Cédula de trabajo para determinar los pagos provisionales de ISR del ejercicio de 2020 (REALES):
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Totales |
Ingresos nominales del mes: | |||||||
Ventas de computadoras | 594,894.00 | 274,895.00 | 357,498.00 | 384,974.00 | 594,894.00 | 454,894.00 | 5,021,939.00 |
Ventas de Accesorios | 0.00 | 120,400.00 | 94,800.00 | 12,484.00 | 84,945.00 | 64,894.00 | 970,323.00 |
Ganancia por enajenación de activo fijo | 94,745.00 | 170,345.00 | |||||
Total de ingresos del mes | 594,894.00 | 395,295.00 | 452,298.00 | 397,458.00 | 679,839.00 | 614,533.00 | 6,162,607.00 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
Total de ingresos nominales acumulados | 3,623,184.00 | 4,018,479.00 | 4,470,777.00 | 4,868,235.00 | 5,548,074.00 | 6,162,607.00 |
por: | ||||||
Coeficiente de Utilidad | 0.2721 | 0.2721 | 0.2721 | 0.2721 | 0.2721 | 0.2721 |
igual: | ||||||
Utilidad fiscal total estimada del periodo | 985,868.37 | 1,093,428.14 | 1,216,498.42 | 1,324,646.74 | 1,509,630.94 | 1,676,845.36 |
menos: | ||||||
PTU pagada en el ejercicio (proporcional) | 27,000.00 | 36,000.00 | 45,000.00 | 54,000.00 | 63,000.00 | 72,000.00 |
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar1 | 81,600.00 | 81,600.00 | 81,600.00 | 81,600.00 | 81,600.00 | 81,600.00 |
igual: | ||||||
Base gravable para el pago provisional | 877,268.37 | 975,828.14 | 1,089,898.42 | 1,189,046.74 | 1,365,030.94 | 1,523,245.36 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
Base gravable para el pago provisional | 877,268.37 | 975,828.14 | 1,089,898.42 | 1,189,046.74 | 1,365,030.94 | 1,523,245.36 |
por: | ||||||
Tasa del artículo 9 de la LISR | 30% | 30% | 30% | 30% | 30% | 30% |
igual: | ||||||
ISR a pagar por el pago provisional | 263,180.51 | 292,748.44 | 326,969.53 | 356,714.02 | 409,509.28 | 456,973.61 |
menos: | ||||||
Pagos provisionales efectuados con anterioridad | 500,675.26 | 500,675.26 | 500,675.26 | 500,675.26 | 500,675.26 | 500,675.26 |
menos: | ||||||
ISR retenido por sistema financiero acumulado | 5,454.00 | 6,980.00 | 7,245.00 | 7,546.00 | 9,870.00 | 10,245.00 |
igual: | ||||||
Monto del pago provisional de ISR | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Nota:
- Para efectos didácticos se tomó el importe de esta pérdida para cada uno de los meses de 2020; sin embargo no hay que olvidar que debe actualizarse a partir del pago del mes de junio de 2020.
En este caso no hubo diferencia entre los pagos provisionales de ISR estimados y reales de julio a diciembre de 2020.
Esto se debe a que el coeficiente de utilidad estimado para los pagos provisionales del segundo semestre se determinó en 0.3161 y al concluir el ejercicio con los datos reales se determinó que el coeficiente real es de 0.2721, es decir que en realidad no se obtuvieron las mismas utilidades que en el ejercicio anterior y por tanto resultó muy acertado haber pedido la disminución de pagos provisionales pues de no haberlo hecho el saldo a favor de ISR sería mucho mayor y se hubieran enterado al fisco cantidades de dinero que podrían haber sido mejor aprovechadas en el negocio.
INFRACCIONES
Es importante señalar que el no determinar correctamente los pagos provisionales conforme a las disposiciones fiscales, puede derivar una multa por no efectuar los pagos provisionales en los términos de las disposiciones fiscales la cual es de $17,370.00 a $34,730.00 (cifra vigente para 2020), de ahí la importancia de evaluar tal posibilidad de solicitar la autorización a fin de no dejar de realizar los pagos provisionales de ISR y que sea acreedor a una multa o bien a una revisión por parte de la autoridad fiscal ya que hoy en día la fiscalización por parte de la autoridad fiscal es más alta más con el envío de la contabilidad electrónica, los comprobantes fiscales digitales, entre otros.
COMENTARIOS FINALES
En este artículo se dieron a conocer los lineamientos que deben seguir las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR para disminuir sus pagos provisionales a partir del segundo semestre (julio de 2020) y de la importancia de pedir la autorización ya que pueden tener un impacto en la liquidez de las empresas.