Dividendos fictos, ¿es legal liquidarlos a una persona moral? -Lectura recomendada-




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Dividendos fictos, ¿es legal liquidarlos a una persona moral?

Autor: Lic. Teresa del Pilar López Carasa Quiroz— Socia
Coautor: Lic. Hilda Gabriela Pichardo Madariaga — Socia

Fuente: pwc.com/mx/es/

Recientemente, las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, al revisar a contribuyentes –personas morales– y, a su juicio, determinar una omisión de ingresos, paralelamente han liquidado lo que en el lenguaje fiscal se conoce como "dividendos fictos"‖.

El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, define a las ficciones jurídicas como "construcciones ideales" que se hacen en las normas de derecho, a las que se les asigna un valor hipotético o instrumental debido a su aptitud para facilitar una concepción jurídica o para provocar una realidad deseada e inexistente, con la finalidad de facilitar la aplicación de los preceptos jurídicos.

No obstante, esa realidad inexistente que pretenden aplicar las autoridades fiscales al determinar dividendos fictos a personas morales, en nuestra opinión resulta contraria a derecho, como se expone a continuación:

El artículo 165 de la LISR es una disposición que debe aplicarse de manera estricta, al referirse a uno de los elementos del impuesto, como lo es el sujeto.

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