Doble tributación ¿En qué casos aplica?
¿EN QUÉ CASOS APLICA LA DOBLE TRIBUTACIÓN?
C.P.C. Jorge Briones Gómez
Presidente de la Comisión Fiscal de la AMCPDF
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En la actualidad cada vez es más frecuente que los empresarios busquen ampliar su mercado en este mundo globalizado, ya que no solo se debe contemplar el mercado nacional sino también el internacional.
Es por ello que al realizar sus actividades económicas en el extranjero, los empresarios y/o profesionistas se pueden enfrentar al hecho de que los ingresos que generen fuera del territorio nacional sean sujetos a un gravamen por las legislaciones de aquellos países en los que fueron generados, no obstante que en su país de origen (entiéndase como residencia fiscal) este ingreso también será sujeto al pago de algún impuesto de naturaleza análoga o equiparada, generalmente enfocado hacia el ingreso que incrementa el patrimonio.
Nos enfrentamos a un caso de doble tributación, es decir, los ingresos generados por un contribuyente sean gravados por un impuesto equiparable al de su país de origen en el mismo período por dos o más jurisdicciones fiscales.
Sin lugar a dudas, en el ámbito de aplicación de nuestras disposiciones fiscales está perfectamente definida la “territorialidad” que aplica para los principales impuestos que se pagan en México:
- En materia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el artículo 1 de la citada Ley señala que las personas físicas y morales residentes en México, pagarán el impuesto respecto a todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, referente a los residentes en el extranjero (siempre y cuando tengan un establecimiento permanente en el país) respecto a todos los ingresos que sean atribuibles a dicho establecimiento permanente y por último, para aquellos residentes en el extranjero respecto a todos los ingresos que procedan de fuentes de riqueza localizadas en nuestro país cuando no tengan establecimiento permanente, o cuando lo tengan, estos ingresos no sean atribuibles a dicho establecimiento.
- En cuanto al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), están obligadas al pago de éste, todas las personas físicas y morales residentes en territorio nacional y en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen. En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), solo aplica para aquellos actos o actividades que realicen en territorio nacional señalados en la Ley al Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
De lo anterior se desprende que en lo referente al ISR y al IETU, no importa el lugar donde se generen los ingresos, un residente en territorio nacional deberá pagar impuesto por la obtención de estos, en caso de los extranjeros, si sus ingresos son obtenidos en territorio nacional, también deberán pagar el impuesto que corresponda.
Ante tal situación, los residentes en territorio nacional deberán observar el gravamen que tengan que pagar por la obtención de los ingresos fuera del territorio nacional, independientemente de que los acumulen en nuestro país, y en sentido contrario, aquellos extranjeros que obtengan ingresos en nuestro país, deberán pagar un impuesto por la obtención de los mismos con independencia que en sus países de origen tengan la obligación de acumular dichos ingresos a los demás que hayan obtenido en su lugar de origen (entiéndase residencia fiscal).
Al encontrarse en los anteriores supuestos, ambos sujetos (tanto residentes nacionales como los extranjeros) se enfrentarán a estar sujetos a una doble tributación, motivo por el cual estarían obligados a pagar un impuesto en dos ocasiones: una en el lugar donde obtuvieron el ingreso (en el extranjero) y otra, de acuerdo a su legislación aplicable, en el lugar de su residencia fiscal.
Ante lo anterior, ¿qué hacer si están pagando doble impuesto por la obtención de un mismo ingreso?
Por lo menos nuestra legislación fiscal contempla en los artículo 5 y 6 de la Ley del ISR, el tratamiento relativo para aquellos casos donde se incurra en una doble tributación. Al respecto, el artículo 5 se refiere a la aplicación de los Tratados para evitar la doble tributación en el cual se señalan los requisitos a cumplir para poder aplicar dichos tratados, y en el artículo 6 se contempla la posibilidad de acreditar el ISR que se hubiera pagado en el extranjero bajo ciertas reglas.
¿QUÉ ES UN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN?
Los Acuerdos para evitar la Doble Tributación buscan que el contribuyente no sea gravado por impuestos de naturaleza equiparable y en un mismo período por dos o más jurisdicciones fiscales nacionales y tienen los siguientes objetivos:
- Estandarizar los conceptos tributarios de ambas jurisdicciones fiscales. Por ejemplo, el concepto del Establecimiento Permanente, ya que si éste fuera diferente en cada país, conduciría a dobles tributaciones tanto en el Estado huésped (estado de la fuente de riqueza) como en el Estado de donde es residente el extranjero.
- Promover el intercambio de información fiscal. Permite a las partes contratantes mejorar su habilidad para aplicar de manera efectiva las leyes fiscales, evitando así la evasión fiscal.
- Evitar el abuso de los propios Tratados para evitar la doble tributación. Ya que los estados pueden no otorgar los beneficios derivados de los convenios cuando existan transacciones o arreglos, cuyo propósito fundamental sea el obtener una ventaja fiscal indebida del tratado.
- Aliviar la doble tributación. Especificar que ambos países deberán ofrecer el acreditamiento de los gravámenes extranjeros al calcularse el impuesto en el país de residencia del contribuyente.
No obstante lo anterior, antes de aplicar un tratado para evitar la doble tributación, es importante que se evalúe lo siguiente:
a) Reunir los requisitos que establece el artículo 5° de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
b) Si el ingreso está o no gravado conforme a la Ley del ISR en México,
c) Apreciar si existe en el Convenio respectivo algún beneficio respecto del gravamen que en su caso se genere,
d) Analizar si es factible o no aplicar el beneficio, a la luz de los requisitos que se establezcan en la Ley del ISR, y
e) Estudiar los efectos del beneficio.
México es el país que tiene firmados el mayor número de tratados internacionales para evitar la doble tributación y evasión de impuestos en América Latina y el Caribe, además tiene celebrados acuerdos de cooperación e intercambio de información con otros países como Alemania, Argentina (en materia de Navegación), Australia, Austria, Bahréin, Barbados, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea, Dinamarca, Ecuador, España, EUA, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Rumania, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Ucrania y Uruguay.
Un caso que ejemplifica la doble tributación es el de los artistas, pueden obtener ingresos por la realización de un concierto en su país de residencia fiscal, sin embargo, también pueden salir de gira al extranjero y obtener ingresos, lo mismo aplica para conferencistas, pueden obtener ingresos por prestación de sus servicios en diferentes partes del mundo, pero en el caso de un residente en México, deberán acumular a sus demás ingresos obtenidos en territorio nacional aquellos procedentes del extranjero derivados de las conferencias que realizaron, pudiendo acreditar el impuesto pagado en el extranjero bajo las reglas del artículo 6 de la Ley del ISR o aplicar el Tratado para Evitar la Doble Tributación que tenga celebrado nuestro país con el otro estado contratante.
CONCLUYENDO
Es imprescindible para el asesor fiscal, comprender la mecánica de negociación y de aprobación de los tratados para evitar la doble tributación, así como su estructura y utilidad en la realización de actividades económicas y obtención de ingresos que tenga un contribuyente en otros países.