DOF 13 Junio 2014: Nuevos Derechos de los Accionistas de Sociedades Anónimas
Nuevos Derechos de los Accionistas de Sociedades Anónimas
Autor: Vladia Mucenic
La Ley General de Sociedades Mercantiles es un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad corporativa de las sociedades de este tipo, entre las cuales las más recurrentes son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. La mayoría de las reglas contenidas en esa ley son permisivas, no obligatorias, lo cual permite gran flexibilidad en el manejo corporativo de las empresas.
A pesar de lo anterior, la ley tradicionalmente ha venido prohibiendo los acuerdos entre los accionistas respecto de los derechos de voto, la existencia de derechos especiales, como el derecho de veto, o la restricción de los derechos de determinados accionistas. Para lograr mayor flexibilidad, las grandes empresas con inversionistas diversos, acostumbraban utilizar la figura de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI), al amparo de la Ley del Mercado de Valores.
El pasado 13 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a varias leyes en materia mercantil, incluyendo la Ley General de Sociedades Mercantiles, que entre otras nuevas disposiciones, permite mayor flexibilidad en el manejo corporativo de las sociedades anónimas, permitiendo que los estatutos sociales contengan estipulaciones que:
a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase, distintas a lo que se prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles.
b) Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación.
c) Permitan emitir acciones que:
- No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.
- Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.
- Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.
d) Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.
e) Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente.
f) Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.
Asimismo, se permiten de manera expresa los convenios entre accionistas, respecto de lo siguiente:
I. Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones, tales como:
a) Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones;
b) Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones;
c) Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable;
d) Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable, y
e) Otros derechos y obligaciones de naturaleza análoga;
II. Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de éstos;
III. Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas;
IV. Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública; y
V. Otros de naturaleza análoga.
Los convenios entre accionistas no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial, por lo que en caso de incumplimiento, los accionistas deberán demandarse entre ellos y obtener resoluciones judiciales para poder oponer a la sociedad determinado acuerdo de voluntades.
Otro cambio relevante consiste en que se redujo del 33% al 25% el porcentaje mínimo del capital que confiere determinados derechos de minorías, que son los siguientes:
- Ejercer acción de responsabilidad civil en contra de los administradores;
- Aplazar por un plazo no mayor a tres días, la votación de determinados asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados;
- Oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales de accionistas.
También se estableció mediante la reforma en comento, que la publicidad de los actos corporativos, tales como convocatorias, acuerdos de fusión, escisión, liquidación, entre otros, se realizara a través de un sistema electrónico que implementará la Secretaria de Economía en un plazo no mayor a un año, el cual sustituirá las publicaciones en el Periódico Oficial del Estado.
La reforma en comento entró en vigor el día 16 de junio de 2014, excepto las disposiciones que tratan de los derechos de minorías de los accionistas que representan el 25% del capital social, que entrarán en vigor a partir del décimo día hábil posterior a la fecha de publicación de las nuevas normas jurídicas.
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