DOF 18 Oct 2021. Importantes cambios en el CURP !!
MODIFICACIÓN al Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población.
DOF: 18/10/2021
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SEXTO. …
La constancia de la CURP se expedirá en idioma español, pudiéndose expedir en cualquiera de las lenguas indígenas a solicitud de la persona interesada, debe ser impresa en hoja blanca tipo bond, y podrá expedirse a color o blanco y negro, la cual será plenamente válida para acreditar la asignación de la CURP ante los sectores público, privado y financiero.
La DGRNPI pondrá a disposición de la población, a través de sus titulares o parientes en primer grado de manera ascendente y descendente que así lo solicite de manera expresa a través de los mecanismos presenciales o en línea con los que cuente para la consulta y expedición de su CURP, la constancia de la CURP traducida a lenguas indígenas, con base en el listado que obre en las Reglas para la ejecución de los procedimientos para la asignación de la CURP, la cual tendrá el mismo valor probatorio que aquella que se expida en idioma español y será totalmente gratuita su expedición.
La constancia de la CURP se integra por los siguientes elementos:
a. Marco. Cintilla de 0.4 centímetros, calada en blanco, con fondo verde PMS 7747C al 100% para el caso de la CURP asignada a personas mexicanas, con fondo rojo PMS 200C al 100% para la CURP asignada a personas extranjeras, con un motivo inspirado en el arte del huichol, que simboliza la diversidad y pluriculturalidad de la nación y del Estado Mexicano;
b. Denominación del documento. Estatus cívico provisto por la legislación en la materia, con la leyenda «Estados Unidos Mexicanos», la denominación del tipo de constancia que se expida, el logotipo del Gobierno de México, la Secretaría de Gobernación y de la DGRNPI;
c. …
d. …
e. Fotografía. Fotografía del titular de la CURP, la cual se incorporará de forma progresiva y programática, conforme lo determine la DGRNPI, por medio de los mecanismos que establezca para tal efecto;
Las características de las fotografías estarán definidas en las Reglas para la ejecución de los procedimientos para la asignación de la CURP. No podrá rechazarse ninguna CURP que no contenga fotografía;
f. Datos de registro:
i. Lugar de registro para el caso de las personas mexicanas;
ii. Leyendas relativas al documento probatorio de identidad a través del que se generó la CURP, y
iii. La imagen de la bandera nacional y la leyenda «Soy México».
g. Contenido adicional de la Constancia de la CURP:
i. …
ii. Lugar y fecha de impresión y emisión de la constancia;
iii. Un mensaje relativo a la CURP que se ha asignado, emitido por la persona titular de la Secretaría de Gobernación; el cual podrá estar personalizado por tipo de constancia;
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v. Leyenda: «TRÁMITE GRATUITO»;
vi. Leyenda de protección de datos personales, y
vii. Las siguientes leyendas según sea el caso:
a. «CURP certificada: Verificada con el Registro Civil», cuando dicha CURP tenga asociada y vinculada un acta de nacimiento de personas mexicanas que obre capturada en la BDNRC, lo que significa que los datos de identidad contenidos en esa CURP han sido verificados con el Registro Civil;
b. «CURP certificada: Verificada con la Secretaría de Relaciones Exteriores», cuando dicha CURP tenga vinculada la Carta de Naturalización que obre capturada en la BDNRC, y
c. «CURP certificada: Verificada con el Instituto Nacional de Migración», cuando dicha CURP tenga vinculado el documento migratorio que obre en el Catálogo de los Extranjeros Residentes en la República Mexicana a cargo de la DGRNPI.
Las CURP Temporales no contendrán alguna de estas leyendas, ya que al tener un carácter temporal la misma se incluirá una vez que se cuente con el documento probatorio que le da origen en la base de datos del Registro Nacional de Población y éste se vincule a la CURP, condición que no limita por ningún motivo su validez ni aceptación.
h. Contenido y características particulares de ciertas constancias de la CURP:
i. La Constancia que se expida con una vigencia temporal deberá contener la fotografía de la persona titular con base en las características que determinen las Reglas para la ejecución de los procedimientos para la asignación de la CURP e incorporar de manera expresa su vigencia;
ii. La Constancia temporal que se expida a las personas mexicanas repatriadas sin registro
previo, deberá contener de manera particular:
a. Una versión de la constancia portable y de fácil traslado para la persona titular de la misma, la cual tendrá plena validez y valor probatorio para acreditar la asignación de la CURP.
b. Portal web en donde podrá validarse dicha constancia.
iii. La Constancia para personas mexicanas que esté asociada al Certificado de Discapacidad que sea remitido a la DGRNPI por el Sistema Nacional de Información en Salud.
Para el caso de las personas con discapacidad, cuyo Certificado de Discapacidad haya sido remitido por el Sistema Nacional de Información en Salud a la DGRNPI en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la Constancia de la CURP podrá contener de manera visible y a petición de parte, la información de dicho certificado que se traduce en una imagen alusiva a acreditar que la persona titular de la CURP cuenta con alguna discapacidad.
La validación de información del Certificado de Discapacidad que esté asociada directamente a la CURP de la persona titular, estará disponible para los sectores público, privado y financiero a través de los servicios web de CURP y de confrontas que brinda la DGRNPI, con base en los procedimientos y mecanismos que se establezcan para tal efecto en las Reglas para la ejecución de los procedimientos para la asignación de la CURP, los cuales deberán cumplir con los principios y deberes que rigen la protección de los datos personales.
i. Medidas de seguridad. La constancia de CURP debe contener, cuando menos, las siguientes medidas de seguridad electrónicas:
i. Código QR para dispositivos móviles, situado dentro de la constancia de la CURP que permita verificar la información de la constancia;
ii. Código de Barras con el número de identificación del documento probatorio de identidad, y
iii. Código QR de doble capa, cifrado, situado fuera de la constancia, que permita verificar la imagen de la constancia de la CURP.
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Porque y paraque se dice que el SAT, expedirá la CURP, no se supone que la Sria. de Gobernación es la facultado para ello?