Donación de Bienes de Consumo Humano ¿Sencillo?



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Donación de Bienes de Consumo Humano ¿Sencillo?

Autor colaborador: Pablo Ricardo Pérez Toral


En esta ocasión amables lectores tocaremos un tema muy interesante, Donación de Bienes de Consumo Humano y el Estímulo Fiscal correspondiente, de inicio parece un poco sencillo, desafortunadamente al introducirnos al desarrollo del mismo nos damos cuenta que es un poco complejo, demasiados requisitos por parte de la Autoridad Tributaria para poder hacer Deducible el Costo de Venta de los Contribuyentes que realizan dichas Donaciones. Primero observaremos los Fundamentos legales, posteriormente con un caso práctico trataremos de explicarlo en la medida de lo posible.

Fundamentos Legales

Código Civil Federal

Artículo 2332. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Artículo 2334. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.

Artículo 2335. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.

Artículo 2336. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.

 Ley de Impuesto Sobre la Renta                     

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
  2. b) A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley.
  3. d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.

El SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

  1. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.

No se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.

 Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

  1. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:
  2. a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

Reglamento de la LISR 

Artículo 36. Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, se considera que los donativos cumplen con los requisitos a que se refiere dicho precepto, cuando en el ejercicio en el que se otorgue el donativo, las donatarias sean de las incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos, que al efecto publique el SAT en el Diario Oficial de la Federación y en su página electrónica, excepto tratándose de la Federación, entidades federativas y municipios, así como sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley, o de programas de escuela empresa.

Artículo 107. Para efectos del artículo 27, fracción XX, párrafo primero de la Ley, los contribuyentes deberán efectuar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente. Para tal efecto deberán presentar cuando menos treinta días antes de la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción, aviso de destrucción de mercancía, en el que se señalen los datos de la mercancía a destruir, método de destrucción, fecha, hora y lugar de la misma, y demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

El contribuyente deberá registrar la destrucción de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.

Artículo 108. Para efectos del artículo 27, fracción XX, párrafo segundo de la Ley, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el citado precepto, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT y los requisitos siguientes:

  1. Presentar un aviso a través de la página de Internet del SAT, cuando menos quince días antes de la fecha prevista para la primera destrucción.

Cuando los bienes estén sujetos a una fecha de caducidad, los contribuyentes deberán presentar el aviso a que se refiere esta fracción, a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad. En el caso de medicamentos, el aviso a que se refiere este párrafo, deberá presentarse a más tardar seis meses antes de la fecha de caducidad.

En el caso de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación, así como de productos sujetos a caducidad, los contribuyentes en el aviso a que se refiere esta fracción, deberán informar lo siguiente:

  1. a) La fecha de caducidad, así como el plazo adicional a partir de dicha fecha, en el que el bien de que se trate pueda ser consumido o usado sin que sea perjudicial para la salud. En el caso de productos que no estén sujetos a una fecha de caducidad, de conformidad con las disposiciones sanitarias, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en que pueden ser consumidos;
  2. b) Las condiciones especiales que, en su caso, se requieran para la conservación del bien, y
  3. c) El tipo de población o regiones hacia las cuales están enfocados sus productos, y
  4. Los bienes a que se refiere este artículo deberán mantenerse en las mismas condiciones en las que se tuvieron para su comercialización, hasta que se realice su entrega.

En el caso de bienes perecederos que sean destruidos o decomisados por las autoridades sanitarias, se deberá conservar durante el plazo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la copia del acta que al efecto se levante, misma que compruebe el registro contable respectivo.

Artículo 109. Cuando los contribuyentes celebren convenios con las donatarias a que se refiere el artículo 27, fracción XX, párrafo segundo de la Ley, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, registrarán dichos convenios a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado, dentro de los diez días siguientes a su celebración. En el convenio se deberá señalar el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega. En estos casos, los contribuyentes estarán liberados de presentar los avisos a que se refieren los artículos 107 y 108 de este Reglamento, por los bienes que entreguen conforme al convenio celebrado.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán informar al SAT, en el mes de febrero de cada año, a través de la página de Internet de dicho órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita, respecto de aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de dichos convenios, así como de aquéllos que, en su caso, fueron destruidos en ese mismo ejercicio.

Cuando las donatarias a que se refiere este artículo no recojan dentro del plazo señalado en el convenio celebrado los bienes ofrecidos en donación, el contribuyente podrá destruirlos.

El SAT, en base a la información proporcionada por los contribuyentes, deberá publicar en su página de Internet una relación de los convenios a que se refiere el presente artículo, así como de los bienes donados y de los destruidos.

Artículo 124. Las instituciones interesadas en recibir los bienes ofrecidos en donación a que se refiere el artículo 108 de este Reglamento, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Presentar aviso en el que manifiesten su interés de recibir los bienes ofrecidos en donación a través de la página de Internet del SAT;
  2. Destinar la totalidad de las donaciones recibidas al cumplimiento de su objeto social;

En ningún caso podrán comercializar dichas donaciones. No se considera que se comercializan los bienes recibidos en donación, cuando se cobren cuotas de recuperación por el suministro o la distribución de los mismos, siempre que su monto no sea mayor al 10% del precio de mercado de los productos. Para tales efectos, las donatarias deberán llevar un registro de las cuotas de recuperación que, en su caso, obtengan, y

III. Llevar un control de los bienes que reciban, que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos de los donantes y los entregados a sus beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias.

Artículo 125. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 108, fracción I de este Reglamento, tratándose de productos perecederos, los contribuyentes podrán realizar destrucciones periódicas en forma semanal, quincenal, mensual o en periodos menores.

Artículo 128. Las personas morales y las fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles, deberán utilizar los comprobantes fiscales de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los comprobantes fiscales por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad.

Artículo 130. Para efectos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley, así como 36, segundo párrafo, 128 y 134 de este Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no constituye un donativo y, por ende, no es deducible, la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.

Artículo 193. Los contribuyentes podrán efectuar la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al propio contribuyente, en términos de los artículos 107, 108 y 124 de este Reglamento.

Resolución Miscelánea Fiscal 2016      

3.3.1.14. Para los efectos del artículo 125 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, en lugar de presentar el calendario de destrucción a que se refiere dicho artículo, presentarán aviso de mercancía que se ofrece en donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR “Informe de avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas”.

Código Fiscal de la Federación 

Artículo 32 F. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código.

Ley de Ingresos de la Federación                

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2016, se estará a lo siguiente:

  1. En materia de estímulos fiscales:
  2. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 por ciento del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10 por ciento; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50 por ciento del margen.

Último párrafo del apartado A, Artículo 16 señala:

Los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del presente apartado no se considerarán ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta.

 Resolución Miscelánea Fiscal 2016        

9.7. Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción IX de la LIF, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, perecederos, se considerará que los mismos son aprovechables, sólo en la cantidad en la que se puedan aprovechar para el consumo humano. En el caso de bienes que se encuentren sujetos a caducidad, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad.

A efecto de preservar el aprovechamiento de esos bienes, los contribuyentes que efectúen la donación de los mismos, deberán mantenerlos hasta su entrega en las mismas condiciones de conservación en la que se tuvieron para su comercialización.

9.8. Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción IX de la LIF , se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual.

Para que nos quede un poco más claro lo anterior veamos un caso práctico.

Caso Práctico       

Amables lectores ¿Quieren que les cuente una historia? Siii !!. Me gusta su respuesta, entonces empecemos:

La Lic. Dayna Sánchez Govea, Directora General y socia mayoritaria de una empresa denominada “Abarrotes Iluminados Buena Fe SA de CV”, la cual tiene su Domicilio Fiscal en la ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo, y su objeto principal es la comercialización de toda clase de productos de consumo humano, tales como: aceite, azúcar, frijol, arroz, maíz, café, huevo, harina embolsada, salsas embotelladas, mermeladas, jugos, leches, agua embotellada, etc. Además jabones en polvo y de tocador, suavizantes de telas, papel sanitario, servilletas, cloro, platos, cucharas y vasos desechables; Ha decidido Donar la mercancía de consumo humano antes de que pierda su valor y tenga que proceder a su destrucción para poder deducirla como costo de venta, la Lic. Dayna es una persona de muy buena fe por eso prefiere Donar antes su mercancía a las personas más necesitadas, acorde con la denominación de la empresa “Abarrotes Iluminados Buena Fe SA de CV”, donde ella es Directora General, pero no sabe ¿Cómo hacerlo? Por lo cual contratará a un Especialista de la Materia para que la ayude, la persona que ella contratará es al CP y MI Octavio Ávila, un verdadero maestro en la materia fiscal, pero sobre todo una persona de mucha calidad humana, y quien sin duda le brindará la mejor de las asesorías a la Lic. Dayna.

El maestro Octavio le indica a la Lic. Dayna el procedimiento a seguir para cumplir con la Donación de mercancías, señalándolo a continuación:

Primero debe ingresar a la página de internet del SAT, ya ahí debe dirigirse al Sistema de Avisos de Donación y Destrucción de Mercancías y realizar los siguientes pasos:

1.- Ingresar con su RFC y su e.firma (antes Firma Electrónica).

2.- Ofrecer su mercancía.

3.- Establecer contacto con la Donataria Autorizada.

4.- Entregar la mercancía.

5.- Si cumple con los requisitos recibirá su factura electrónica CFDI.

Inmediatamente le señala que dentro del Sistema de Avisos de Donación y Destrucción de Mercancías obtendrá Acuse de Recibo, deberá darle seguimiento al trámite, además le recuerda que la Donación de mercancías de consumo humano únicamente podrá hacerlo a Donatarias Autorizadas Asistenciales, y la misma tendrá que realizarla al menos con 5 días previos a la fecha de caducidad de las mercancías señaladas.

El maestro Octavio le menciona a la Lic. Dayna, que las mencionadas Donatarias son las que se señalan en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, tales como:

1.- Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos A. C.

2.- Cruz Roja Mexicana I.A.P.

Para el Estado de Hidalgo, en el cual se ubica “Abarrotes Iluminados Buena Fe SA de CV” serían entre otras:

1.- Banco de Alimentos del Centro del Estado de Hidalgo, A. C.

2.- Banco de Alimentos para el Desarrollo Social A. C.

3.- Buscando Sonrisas A. C.

4.- Club Arco Iris Tiempos de Convivir, A. C.

5.- Construyendo Esperanzas A. C.

La Lic. Dayna le pregunta al maestro Octavio: ¿Qué es una Donataria Autorizada Asistencial?  Le explico Lic. Es una Persona Moral sin Fines de lucro, autorizada por el SAT para recibir Donativos Deducibles de Impuestos, cuya finalidad principal es proporcionarle asistencia gratuita a grupo de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos de la sociedad mexicana, en lo que se refiere a alimentación, vestido, vivienda, habitación, salud, medicamentos, educación, asesoría jurídica, tecnológica, rehabilitación de adicciones, etc. Y están señaladas en el artículo 79 fracción VI de la LISR, también como le mencioné se localizan en el anexo 14 de la RMF 2016, para su consulta.

La Lic. Dayna le menciona que va a Donar inicialmente lo siguiente:

Una tonelada de azúcar estándar con un costo de $ 8,130.00 por tonelada.

Una tonelada de frijol negro con costo de $12,430.00 por tonelada.

Y lo realizará con 15 días de anticipación a la fecha de caducidad de las mercancías.

Determinación del Estímulo Fiscal de acuerdo a la LIF

Precio por venta Tonelada de Frijol                                               $  14, 295.00

Costo de venta                                                                               $  12, 430.00

Utilidad Bruta                                                                                  $    1, 865.00

Margen de Utilidad Bruta =                                                                      13.05 %

Costo de venta                                                                               $  12, 430.00

Por porcentaje                                                                                              5.00 %

Estímulo Fiscal por Donación de Bienes Consumo Humano  $        621.50

Precio por venta Tonelada de azúcar                                             $  9, 512.00

Costo de venta                                                                                $  8, 130.00

Utilidad Bruta                                                                                   $  1, 382.00

Margen de Utilidad Bruta =                                                                     14.53 %

Costo de venta                                                                                $   8, 130.00

Por porcentaje                                                                                              5.00 %

Estímulo Fiscal por Donación de Bienes Consumo Humano  $       406.50

Una vez que se realizó el cálculo del Estímulo Fiscal por la Donación de Mercancías de Consumo Humano, el maestro Octavio le señala a la Lic. Dayna otros puntos importantes a considerar derivado del mismo:

En esta ocasión usted podrá aplicar el Estímulo Fiscal en su totalidad, porque el margen de utilidad bruta correspondiente a las mercancías donadas, superó el 10% que le marca la LIF, porque de lo contrario únicamente lo podría aplicar a la mitad.

También debo señalarle que aunque usted reciba su Factura Electrónica CFDI por la Donación de mercancías, no la puede deducir otra vez, porque ya lo está haciendo por medio del costo de venta de dicha mercancía.

De igual manera le comento que la forma de determinar el Estímulo Fiscal de esta ocasión, tendrá que realizarlo por todas y cada una de las diferentes clases de Donación de mercancías que realice; Quedando todo debidamente Fundamentado y registrado el Estímulo Fiscal en los Papeles de trabajo utilizados, para posteriormente ocuparlo en la presentación de la Declaración Anual del Ejercicio correspondiente.

Muchas gracias Lic. Dayna Sánchez por permitir asesorarla en esta ocasión, espero seguir ayudándola.

¡¡Muchas gracias a usted maestro Octavio Ávila!! Por ayudarme a lograr uno de los objetivos de la empresa para la cual trabajo, sin usted no lo hubiera logrado, espero seguir contando con sus servicios en futuras ocasiones.

Muchas gracias por su amable atención. Hasta la próxima.

Pablo Ricardo Pérez Toral

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