¿Dónde presento mi listado de IETU? ¿En la declaración anual? ¿porque?
Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012
En materia de impuesto empresarial a tasa única:
1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.
Aunado a lo que señala el artículo anterior muchos contribuyentes siguen presentando los listados de manera mensual, cuando ya la obligación es anual, a lo que empiezan las preguntas:
¿Si ya presenté mi listado de IETU mes con mes, ya no presentaré el listado anual?
Sabemos que hay un cúmulo de contribuyentes que están presentando listados acumulados en el mes de diciembre apoyados en la idea que sucedió en el 2010, que fue presentar el listado acumulando los ingresos en la de diciembre del 2010, sin embargo, esta informativa del listado de IETU se presentará en este 2011 en conjunto con la declaración anual ya sea en el DECLARASAT o en el DEM (según corresponda), por ello estas formas tuvieron un cambio al detallar una serie de rubros que en la anual 2010 no fueron solicitados.
¿Y dónde esta aclarando la autoridad que se presentará en dichos programas?
Si bien es cierto no se han publicado reglas sobre esto, desde principios de año se señalaba por parte de las autoridades fiscales en las reuniones centrales, así como en mesa de síndicos que sería por medio de la anual y que en breve se publicarían la regla respectiva, y recientemente en la página del SAT se señala lo siguiente:
Les dejo la liga es la siguiente para que lo corroboren:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_11035.html
Ya veremos si se publica una regla respectiva.
Y para los que ya se andan preguntando como quedo este tema para 2012, la Ley de Ingresos Señala lo siguiente;
21 II En materia de impuesto empresarial a tasa única:
Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2012, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2012 no resulte impuesto a pagar.
Es decir, será igualmente con la anual 2012, que presentaremos en el 2013.
¿Dudas, comentario? aquí mismo ;)
Miguel Chamlaty
Invitación:
Los invito a los diversos programas de la BARRA DE PROGRAMACIÓN de la COMUNIDAD VIRTUAL ANAFINET, entra pon un nombre y convive con el expositor y los participantes en vivo http://www.anafinet.org/online
como ven , ahora, para pagos referenciados entran p.fisicas…
que hayan obtenido ingresos en ejercion anterior por mas de $1,000,000.00, en sep para el pago de ago…mas carga conta…y mas cierre de circulo a los cautivos…
@Alvaro Torres:
Es correcto, mas información de ese tema acá: https://elconta.mx/2012/07/03/declaraciones-de-personas-fisicas-ahora-en-pago-referenciado-dyp/
Saludos.
Eso quedo para los ejercicios 2008 a 201o ya. 2011 es aplicable lo expresado
QUE TAL BUEN DIA:
ME GUSTARIA SABER SU OPINION ACERCA DE ESTE LINK QUE ES DEL SAT, http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_17881.html.
En resumidas cuentas, tenemos que mandar otro listado de ietu con datos acumulados a diciembre para 2011¡¡?? muchas gracias.
SALUDOS
CLARO, en si el listado como tal ya no existe, porque realmente lo que estamos haciendo es presentar nuestra anual y se da por cumplido esto de los listados.
Quedo a la orden
No cree que el listado de conceptos desapareca con el servicio de declaraciones y pagos para personas físicas?
Primero que nada una felicitación por la pagina y por las excelentes aportaciones que hacen, hice una pregunta al Sat mediante el servicio del chat y me dijeron que la obligación de el listado de ietu se da por validada al presentar en la declaraciòn anual el anexo correspondiente a la información de ietu es correcto esto? o se tiene que presentar por separado en el programa de listados de ietu?
Gracias.
mmm mucho cariño entre ustedes…saludos!!!
@Ramon Ortega:
Ayyyy eloooteess !!!!
jajaja a usted también se le estima amigo ;)
Por cierto, a ver día nos regala un post para este blog jejeje.
Saludos a toda la famosa #ANAFINET
Gracias por tu apoyo estimado, Conta, eres mi sensei en materia de blogs.
@Chamlaty
Gracias a ti por compartir un poco de tus amplios conocimientos fiscales ;)
Saludos !!