Aclaraciones del @SATmx respecto a las pérdidas fiscales y saldos a favor de IVA en Pagos Referenciados.
El @satmx ya aclaró qué información necesita para presentar los pagos de personas físicas aplicando pérdida fiscal y saldos a favor de IVA, en el Formato Simplificado para pago de Impuestos a través del Pago Referenciado
Desde el 13 de marzo de 2014, el portal del SAT ofrece, en su apartado de Fichas Temáticas del Pago Referenciado, una aclaración del cómo presentar las declaraciones para efectos del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado de Personas Físicas.
En un documento que lleva como título: “PERSONAS FÍSICAS, Preguntas y respuestas relevantes para presentar las declaraciones provisionales y definitivas correspondientes a 2014, a través del Servicio de Declaraciones y pagos (pago referenciado), versión Personas Físicas. “ el SAT hace una explicación de dónde anotar los conceptos que no tienen un campo especial para ser anotados en su aplicación informática, y a continuación mostraremos los más recurrentes:
PÉRDIDAS FISCALES
1. ¿En qué campo de la sección del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL de la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado,) personas físicas, se pueden capturar las pérdidas de ejercicios anteriores?
Respuesta.
El importe que corresponda a las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.
ESTO SIGNIFICA, QUE DEBEREMOS SUMAR LAS DEDUCCIONES POR COMPRAS Y GASTOS CON LA PÉRDIDA FISCAL APLICABLE, PARA OBTENER LA BASE SOBRE LA QUE SE CALCULARÁ EL PAGO PROVISIONAL.
ACREDITAMIENTO DE SALDO A FAVOR DE IVA
3. ¿En el formulario de IVA, campo “Determinación de impuesto” no aparece el campo: “Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores”, ¿cómo se debe declarar en la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), Personas Físicas?
Respuesta:
Para los contribuyentes que deseen acreditar el saldo a favor de periodos anteriores contra el impuesto a cargo del IVA que se haya generado en el periodo a declarar, se sugiere sumarlo al impuesto pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos sin que exceda del impuesto cobrado (IVA causado por sus ventas servicios o arrendamiento). Si hubiera algún remanente se podrá aplicar en los pagos posteriores.
Porque tener que hacer las cosas de esta forma, sumando conceptos diferentes, en lugar de agregar los renglones correspondientes, a prestar atencion en los papeles de trabajo que es lo que quedara como respaldo de dichas presentaciones.
Saludos