La Economía Digital y el Impuesto Mínimo Global



La Economía Digital y el Impuesto Mínimo Global

 

C.P.C. Gildardo López Amarillas

• Socio de BHR México.
• Tel: 667 136 0256
• Correo: [email protected]


Las remesas se han convertido en la fuente de ingreso más importante para México. Conoce más sobre ellas, en este libro…

En el devenir histórico de las relaciones comerciales entre los particulares, se identifican las transacciones que se realizan, primordialmente para sostener la economía familiar, y que, desde luego, ello representa un puente al progreso que afianza el desarrollo de la economía de todos los países, como también lo es en México.

El comercio es parte de la globalización y ha progresado rápidamente, ha soportado los gastos corrientes de las negociaciones, las cargas tributarias del Estado y los actos de comercio han avanzado por medio de las tecnologías informáticas, porque permiten el acceso, cada vez con mayor rapidez en los mercados internacionales.

La economía aumentó con el confinamiento causado por el COVID-19, originando un gran reto a los países por la necesidad de aumentar la capacidad de las redes, controlar los flujos de dinero y captar las contribuciones causadas por los ingresos; no menos importante es la contaminación ambiental, que sin lugar a dudas, es el de mayor impacto, ya que, si aumenta la demanda digital, aumenta también la necesidad de construir centros de almacenamiento de datos que soporten el volumen de información por las operaciones, ya que, se necesitan sistemas eléctricos con mayor potencia para el mantenimiento de los servidores, dispositivos, redes y sistemas de refrigeración.

Las estrategias competitivas empresariales sustentadas en la digitalización, que implican comercializar bienes y/o prestación de servicios, ha dado pie a desafíos, no solo para los involucrados en la operación mercantil, sino en la doble, triple o nula fiscalización internacional, por lo que fue importante tomar cartas en el asunto.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que actualmente agrupa a 34 países y tiene como misión la promoción de políticas para el bienestar económico y social de las personas a nivel mundial; en la Conferencia de Finlandia de 1997, emite un postulado regulador de un sistema tributario internacional que conduzca a la fiscalización de los actos de la economía digital internacional bajo un criterio fiscal común; ello tomando en cuenta que para realizar actos de comercio no es necesario estar presente.

La OCDE diseña un sistema tributario donde difieren los Estados a nivel mundial, ya que la obligación tributaria se basa en el principio de la fuente, como en el caso de los Estados Unidos de Norte América.

En ese tenor, en materia de impuesto sobre la renta, es prioritario construir un orden legal internacional que delimite la forma que las normas nacionales deben actuar para regular las relaciones comerciales digitales, asistiendo la Justicia Tributaria en el que todos los sujetos pasivos deben contribuir de manera justa, sencilla, proporcional y equitativa, que inviten al pago expedito de las contribuciones y desde luego evitar la doble tributación.

Este foro de política global, donde su finalidad es promover políticas para mejorar el bienestar económico y social de las personas a nivel mundial, suscita la firma de acuerdos entre los países con el fin de evitar la doble o múltiple tributación.

El acuerdo mundial se justifica en dos pilares para ejecutar las acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), incluyendo en el pilar 1 a todas aquellas EMN (Empresas Multi Nacionales) cuyos ingresos globales sean superiores a los 23.677 millones de dólares y que obtengan una rentabilidad superior al 10%, exceptuando a las extractivas (petroleras o mineras) y aquellas que presten servicios financieros regulados.

Por ello, la importancia de la propuesta de la OCDE, respecto a los pilares 1 y 2, que observan en un plano dificultoso a la tributación como resultado de los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía.

En 2013, con el plan de acción BEPS de la OCDE/G20, los Estados parte, donde se estipulan instrumentos tributarios en que las empresas deben tributar conforme al principio de mercado afectados (pilar 1), y por la figura como en el caso de México, que tributan por el principio de residencia, es palpable los desafíos que enfrentan por la economía digital.

Pero por el reporte final de 2015, se ventila el desacuerdo de los Estados Unidos de adherirse, al sentir amenaza contra sus empresas y no hubo acuerdos para el pilar 1. Por consecuencia, se permite que cada país regule y establezca sus impuestos a la economía digital.

Por lo que respecta al Pilar 2, el Marco Inclusivo (MI) sobre BEPS de la OCDE y el G-20, realiza una exploración a los aspectos sin resolver del proyecto BEPS, con el objetivo de que las EMN paguen un impuesto mínimo.

El esquema fiscal del Pilar 2 pretende solventar la problemática que tiene que ver con la digitalización de la economía.

En este libro se estudian de manera general las disposiciones legales que enmarcan al comercio exterior.

Este pilar posibilita a cada país establecer su propio sistema fiscal, que incluye la capacidad para aplicar un impuesto sobre sociedades y sus modelos impositivos, que también se reconoce la potestad tributaria de otras jurisdicciones para aplicar las reglas que integran el informe en el caso de que los beneficios estén sujetos a una tasa efectiva inferior a la tasa mínima.

En febrero de 2022, integrantes del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE, en jornadas sobre fiscalidad y desarrollo de la OCDE 2022, menciona lo trascendente del Acuerdo Político de Alto Nivel para afrontar los desafíos de la economía digitalizada, exponiendo el modelo de la Regla de Sujeción a Imposición, junto con un instrumento multilateral para su implementación.

En febrero, se celebró una consulta pública sobre el marco de implementación y, en marzo, sobre la Regla de Sujeción a Imposición.

En dicho foro se menciona que el principio de reforma propuesto por la OCDE es claro y consta de un par de iniciativas en donde la primera, que sustenta el pilar 1, recomienda incorporar un instrumento que permita repartir una parte de utilidades de las EMN, al erario público de los países que tengan un gran número de usuarios, sin ser importante que la EMN tenga o no un establecimiento permanente.

La segunda fórmula, pilar 2, se enfoca en la implementación del Impuesto Mínimo Global (IMG) en aras de que las utilidades contables de las EMN se graven al 15%.

Al respecto, cabe mencionar que Uruguay, Haití y Argentina modifican su ley para tributar por el principio de residencia, permitiendo encontrar disposiciones, que en este campo son de las tributarias, donde se impone la obligación contributiva de acuerdo con la residencia fiscal y con el principio tributario de país fuente, veremos si serán o no favorecidos en el sistema de estos países en desarrollo.

En México, la residencia fiscal es utilizada por la doctrina y legislación mexicana para sustentar la obligación de contribuir al gasto público, conforme al 31 fracción IV constitucional, que guarda estrecha relación con el lugar donde se ubica o reside la persona, convirtiéndolo en el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, y que por el principio de residencia es sujeto de obligaciones fiscales, por lo que tiene el deber de realizar su declaración de ingresos y pagar el impuesto sobre la renta.

No es trabajo fácil establecer un impuesto general mundial, pero considerando los postulados internacionales en materia tributaria, retomando la esencia de los derechos subjetivos más nobles del sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria y la filosofía del derecho, se podrá encontrar la esencia y razón del fenómeno jurídico en la materia impositiva vinculante para todos los países, siendo de gran relevancia, ya que posibilita el encuentro de los valores y su importancia en un orden jurídico positivo internacional.

Conclusiones:

1. La economía digital representa retos para las normas tributarias internacionales en materia de ingresos, cuya aplicación ha estado vigente y las empresas multinacionales no han contribuido al gasto público de los países, ya sea por el principio de la fuente o por el de residencia.

2. En México no existe un marco normativo tributario para los ingresos de las plataformas tecnológicas. Solo contempla un esquema de retenciones a las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas de intermediación entre terceras personas, aplicaciones informáticas y similares, que se desprende de los artículos 113-A al 113-D de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.

Por ejemplo, la plataforma UBER, México no realiza el cobro directo a la EMN propietaria de la plataforma digital por el ingreso que percibe, sino que, la EMN realiza una retención y entera el impuesto a la autoridad, de tal manera que, se desconoce la base del ingreso y que sea una realidad tributaria justa.

3. El paso más firme sería el impuesto mínimo global, se exterminan los paraísos fiscales en los cuales las EMN circulan y acrecientan sus ganancias en perjuicio de las economías donde se generan sus rentas, por lo que el plan de acción en que se sustenta el Sistema Fiscal Internacional es Justo por equitativo y proporcional a las utilidades representativas de dichas empresas. 

4. Lo ideal en estos acuerdos es ponerle más atención al Sistema Ecléctico en el que se recomiende con rigor la Reforma para la unificación de leyes locales, de los países miembros de la OCDE y de todos aquellos que sin serlo estén de acuerdo, en la que aseguren la armonía legislativa en todos los sentidos, y jueguen en igualdad de circunstancias en materia de impuesto directo, donde la base gravable, el sujeto, el objeto, la tasa o tarifa y la época de pago sea única para todos, sin que exista la posibilidad de que la EMN busque el escape del ingreso en el lugar fuente del mismo, ya que por principio de justicia tributaria es el más adecuado, sobre todo para los países en desarrollo como el nuestro.

Por cortesía de Revista #97 del INCP. Solicita aquí el PDF