Los recursos legales. Medios de defensa en materia fiscal/aduanera
¡Contribuyente!
¿Conoces los recursos legales en materia aduanera?
Medios de defensa en materia fiscal/aduanera
Autor:
Lic. José Joaquín Sánchez Salvador
Es importante que todo contribuyente sepa como puede defenderse ante los actos y resoluciones de las autoridades aduaneras.
Para poder acudir ante las autoridades judiciales, la ley contempla una serie de recursos que los contribuyentes pueden hacer valer a efecto de combatir los actos o resoluciones de las autoridades fiscales, cuando no se está conforme con dicha resolución o las mismas no sean apegados a derecho o violen alguna garantía.
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Recursos
¿Qué es un recurso?
De conformidad con el diccionario de la Real Academia de la Lengua, recurso tiene el siguiente significado: (Del lat. recursus).
5. m. Der. En un juicio o en otro procedimiento, acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, ante la autoridad que las dictó, o ante alguna otra.
Para Arellano (2000), la palabra “recurso” procede del vocablo latino “recursus”. En su significado común es la acción y efecto de recurrir. A su vez “recurrir” es acudir a un juez o autoridad con una demanda o petición. Por tanto, aún en su acepción común el recurso alude a las gestiones que se realizan ante órgano jurisdiccional.
Los medios de defensa, es decir los recursos, que aplican al ámbito aduanal están contemplados en el artículo 203 de la Ley aduanera:
1. Recurso de revocación (Opcional)
2. Juicio de Nulidad
Recurso de Revocación
El recurso de revocación está establecido en el artículo 116 del Código Fiscal Federal que a la letra nos dice:
“Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación”.
El recurso de revocación procede contra las resoluciones definitivas de las autoridades fiscales y los actos de las autoridades fiscales federales, sin embargo, es importante mencionar que este recurso es meramente optativo para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Este recurso consiste a grandes rasgos en que la misma autoridad es la que resuelve el recurso, es decir, no existe un órgano jurisdiccional independiente que vaya a resolver la controversia, sino que la misma autoridad fiscal lleva a cabo una revisión de su propia actuación para determinar si estuvo conforme a derecho o no, y de esa manera resolver ya sea modificando, confirmando o revocando la resolución impugnada.
El plazo para interponer este recurso es dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución y deberá presentarse mediante buzón tributario.
Juicio de nulidad
El juicio de nulidad es el medio jurisdiccional de defensa donde se somete la controversia para que sea resuelta por un tercero, en este caso un tribunal.
El juicio de nulidad encuentra su fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
De conformidad con el artículo 2 del citado ordenamiento el juicio contencioso administrativo procede contra las resoluciones definitivas y actos administrativos.
El plazo para interponer la demanda es dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada o a partir del inicio de vigencia del decreto, acuerdo o acto administrativo; la cual podrá ser interpuesta en la vía tradicional, es decir, en la Oficialía de Partes de la Sala regional correspondiente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea.
Para el caso cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, el juicio podrá tramitarse en la vía sumaria.
En la vía ordinaria la autoridad cuenta con 30 días después de ser emplazada para dar contestación a la demanda, pero en la vía sumaria cuenta solo con 15 días para dar contestación.
Finalmente, ante la inconformidad de la resolución dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que conoció del Juicio Contencioso Administrativo; nos quedaría la procedencia del juicio de amparo.
Ahora ya lo sabes, como contribuyente cuentas con estos recursos para hacer valer tus derechos ante actos y resoluciones de las autoridades fiscales.