Algunos efectos de la modificación a la ley de sociedades mercantiles en 2014



Algunos efectos de la modificación a la ley de sociedades mercantiles

Autor: C.P.C y E.F.C. Enrique Pastor

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En esta ocasión nos referiremos a las reformas que se aprobaron el pasado 13 de Junio del 2014 en materia mercantil, las cuales implicaron importantes modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la ‘Ley’). Esta Ley que databa de los inicios del siglo XX y que prácticamente no había sufrido modificaciones desde su creación, necesitaba urgentemente una adecuación al ambiente de los negocios modernos, y en nuestro parecer, le ha dado frescura a la figura de la Sociedad Anónima y se han abierto opciones para los accionistas en cuanto a formas de asociarse, reglas para los socios y otras cuestiones, que ya eran contempladas en figuras como las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI), pero, no para las sociedades anónimas regulares.

No es la intención de este artículo agotar todas las modificaciones, pero si, permitirle ver a usted, los aspectos que en nuestro parecer, son los más relevantes de estas modificaciones, de las cuales, podrá obtener beneficios en cualquier momento de reestructurar la sociedad.

Publicaciones:

Se estableció, un nuevo método para las publicaciones relacionadas con las convocatorias a asambleas, avisos de ejercicio de derechos de preferencia, avisos del sorteo para la amortización de acciones, avisos de acuerdos de fusión de sociedades. Este consistirá en un sitio electrónico que publicará la Secretaría de Economía, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación. Recomendamos que se reformen los estatutos de sus sociedades a fin de incluir esta modalidad entre los sistemas de avisos contemplados.

Libertad Contractual:

Se podrán establecer reglas y/o mecanismos, por conducto de pactos extra-estatutarios en una sociedad, y que tendrán carácter vinculatorio, que permitan estructuras y mecanismos de funcionamiento para modernizar y hacer formatos flexibles para el cumplimiento de las obligaciones de un gobierno corporativo efectivo y formal, no obstante, estos no estén necesariamente contemplados en la Ley. Sin embargo, estas figuras creadas por los particulares, tendrán que observar que estas no sean incongruentes con las bases de la estructura societaria que define la propia ley, pues podría caerse en la generación de disposiciones incongruentes, o emparejadas, en las que se generarían crisis de estructuras y jerarquías, difíciles de romper, pues fueron creadas precisamente por los socios, al aprobarlas en asambleas.

Cláusulas de limitación y exclusión:

En sociedades de estructuras familiares, o donde la relevancia del interés mayoritario ha buscado definiciones que protejan el control, es común que se encontraran limitaciones a la búsqueda de nuevos inversionistas en capital. Con la posibilidad de agregar Cláusulas denominadas “Accidentales” (Art. 91), se podrá resolver inteligente y legalmente, una parte muy importante de estos casos.

  1. Establecer restricciones a la transmisión de acciones, así como a los derechos incorporadas a las mismas.
  2. Establecer causales de exclusión de socios o parar ejercer derechos de separación o de retiro, o bien para amortizar acciones.
  3. Establecer diferentes clases de acciones con las siguientes características:
  4. Limitadas en el derecho de voto, ya sea de manera absoluta o relativa.
  5. Que otorguen derechos sociales distintos al voto, o únicamente que confieran el derecho de voto.
  6. Que confieran el derecho de voto al titular de la acción, o que sea necesario el voto necesario éste último para adoptar una resolución.
  7. El derecho de veto, ya se establecían, de manera estatutaria, anteriormente a la reforma en análisis, sin embargo, se introduce de la posibilidad de acciones sin derecho de voto. Anteriormente, esto estaba expresamente prohibido en el art. 113. Para el caso de la emisión de este tipo de acciones, sus restricciones deberán de ser insertas textualmente en los títulos correspondientes.

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Convenios entre accionistas:

En el artículo 198 de la Ley, se incluyen una serie de pactos, con los cuales los accionistas de una sociedad anónima pueden convenir entre ellos, por así convenir sus intereses, una serie de derechos y obligaciones vinculantes entre sí mismos. Sin embargo, dichos pactos no serán oponibles a la sociedad, de la cual son accionistas. Los Convenios regulados por la Ley son:

  1. Convenios entre accionistas que establezcan derechos y obligaciones sobre opciones de compra o venta de acciones representativas del capital de una sociedad anónima;
  2. Convenios sobre el ejercicio de derechos de preferencia, o enajenaciones o demás actos jurídicos relacionados con el mencionado derecho;
  3. Acuerdos sobre el ejercicio del voto;
  4. Acuerdos sobre la venta de sus acciones en oferta pública. (No aplicable a la sociedad anónima en virtud de ser sociedad de carácter privado, solamente aplicable a una sociedad anónima bursátil o sociedad anónima promotora de inversión bursátil);
  5. Cualquier otro convenio de naturaleza similar. Aquí, se abre la posibilidad de considerar otros que son realmente importantes, y que las sociedades modernas requieren como: pactos de confidencialidad entre los accionistas sobre cierta información de la sociedad a la cual tengan acceso en virtud de su calidad de accionista o pactos de non compete, que tengan como objetivo el compromiso de los accionistas al no desarrollo de cierta actividad del mismo giro de la actividad principal de la sociedad, de la cual son accionistas.

Derechos de los socios minoritarios:

Las sociedades en el segmento de PYMES, normalmente se conforman por uno o varios socios principales y por lo tanto, se dificultaba invitar socios minoritarios, pues era difícil que este grupo, obtuviera garantías de rendimiento y respeto a sus intereses en la inversión. Las modificaciones actuales, presentan ciertas ventajas sobre la pobreza que la anterior redacción de la ley tenía para ellos, al disminuir de 33% a 25% el porcentaje del capital social que representa a interés minoritario, con el cual se hace más accesible el derecho de estos a participar en salvar sus intereses en los siguientes aspectos: (i) derecho de aplazamiento de una asamblea (contemplado en el artículo 199 de la Ley), (ii) derecho de oposición a las resoluciones de la Asamblea (contemplado en el artículo 201 de la Ley), (iii) derecho de exigir responsabilidad civil a los Administradores de una sociedad (contemplado en el artículo 163 de la Ley).

Si su sociedad se constituyó a partir del 27 de Junio del 2014, tendrá que adoptar los nuevos porcentajes para el ejercicio de minorías, es decir, el 25%. Aquellas sociedades constituidas antes de la mencionada fecha, no están en la obligación de acatar el mencionado porcentaje, por lo que seguirán respetando el 33% para el ejercicio de los derechos de minorías ya mostrados, a menos que se reformen sus estatutos.

Conclusión.

Las modificaciones mencionadas, y otras muchas que no hemos incluido en este artículo, le pueden significar nuevas herramientas para que sus estructuras corporativas se modernicen, se fortalezcan y le dan mayor vigor a su sociedad, permitiéndole establecer nuevas reglas con sus socios, invitar inversionistas que tengan seguridad y certeza y además, estructurar sus cuerpos y reglas para mejorar el gobierno corporativo de la misma.

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