El aguinaldo: Lo básico a saber.




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– – – EL AGUINALDO – – –

HÉCTOR ADRIÁN GUERRERO ARZAGA *

Autor colaborador

Ya estamos por entrar al último cuatrimestre del año, y como todos sabemos, empiezan los cálculos de las distintas prestaciones de ley, las vacaciones (si las empresas las otorgan al final de año), primas vacacionales y el tan esperado aguinaldo.

En este pequeño artículo veremos el aguinaldo desde dos puntos de vista: según nos marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley Federal De Trabajo.

Todos esperamos estas fechas, pero sabemos ¿qué es el aguinaldo?

Según el diccionario, "aguinaldo" significa regalo de Navidad, en ocasión de Reyes Magos, o por alguna otra celebración.

En la antigua Roma se acostumbraba dar aguinaldo a los magistrados y al emperador para la época de año nuevo.

Aun cuando en algunos países existe el Christmas Bond (bono de Navidad), la realidad es que su cultura organizacional, así como sus leyes laborales, están orientadas a otorgar compensaciones por productividad o por la consecución de metas y objetivos muy concretos; así, a diferencia de lo que ocurre en México, no se paga un determinado número de días de salario simplemente por haber trabajado.

Vía: Offixfiscal

La Ley Federal de Trabajo (LFT) en su artículo 87 nos establece que:

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá de pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos”.

Si interpretamos estrictamente la ley, esto significaría que los patrones tienen como fecha límite el día 19 de diciembre para otorgar esta prestación.

¿Pero esto quiere decir que para tener derecho a mi aguinaldo, debo permanecer (como empleado) en la empresa hasta el 19 de diciembre? No, claro que no. En este mismo artículo en su segundo párrafo nos menciona que todo trabajador que no haya cumplido el año laborando, independientemente si se encuentra o no laborando en la empresa para esa fecha, deberá de recibir una parte proporcional de acuerdo al tiempo que hubiese trabajado, sin importar cualquiera que fuera éste.

Pero si el pago del aguinaldo es para cubrir los gastos de fin de año, ¿porque se otorga a los trabajadores la parte proporcional si no se encuentran laborando a esa fecha? La Suprema Corte de Justicia de la Nación nos aclara este punto, con la siguiente jurisprudencia:

AGUINALDO, REQUISITO PARA TENER DERECHO AL PAGO DE. La obligación de pagar un aguinaldo anual a los trabajadores antes del 20 de Diciembre, comprende únicamente a aquellos que estén laborando en la fecha en que se liquide el mismo, en atención a la finalidad que a dicha prestación se asigna en la exposición de motivos del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se establece que se crea en virtud de que las festividades del aludido mes de diciembre obligan a los trabajadores a efectuar gastos extras que no pueden cubrir con su salario normal.

Semanario Judicial de la Federación, séptima época, quinta parte, cuarta sala, tesis 15, pág 19.
Amparo directo 4375/73 Acabados de Medias S de RL de CV. 28 de Febrero de 1974. Mayoría de 4 votos.
Amparo directo 5631/72. Compañía Industrial Azcapotzalco, SA. 4 de Diciembre de 1973. Unanimidad de 4 votos.

Amparo directo 5942/72. Altex, SA. 13 de abril de 1973. Unanimidad de 4 votos.
Amparo directo 213/73. María Bárbara Lucía Marenco Balcazár. Unanimidad de 4 votos.
Amparo directo 305/72. Minera Mexicana Peñoles, SA. Unidad Avalos Zacatecas. 13 de Noviembre de 1972. Unanimidad de 4 votos

SALARIO BASE DE CÁLCULO

Ya estamos por recibir nuestro aguinaldo, pero, ¿en base a que salario se calcula?

Este es calculado del salario diario que percibimos por nuestro trabajo. Esto es debido a que si tomamos como base el salario diario integrado, se generaría un ciclo infinito, ya que el aguinaldo se toma en cuenta para calcular el SDI, y si tomamos en cuenta el SDI para el aguinaldo este se incrementaría de nueva cuenta, repercutiendo otra vez en el SDI.

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La siguiente tesis de la SCJN, nos confirma esto.

AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la Ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquél es el que debe de tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, este se verá también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste no puede servir de base al aguinaldo.

Semanario Judicial de la Federación, séptima época, tomo V, parte SCJN, Cuarta Sala, tesis 27, página 18.

Amparo directo 5438/79. Vols. 133–138. Página 10, Comisión Federal de Electricidad. 23 de enero de 1980. Cinco votos.

Amparo directo 3436/81. Vols. 157–162. Página 9, Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1982. Cinco votos.

Amparo directo 7213/81. Vols. 157–162. Página 9, Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1982. Cinco votos.

Amparo directo 1026/82. Vols. 169–174. Página 9, Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 10 de enero de 1983. Cinco votos.

Amparo directo 4257/82. Vols. 169–174. Página 9, Josefina Chávez Cerecedo. 21 de febrero de 1983. Cinco votos.

Es importante destacar para el pago del aguinaldo debe de considerarse el salario que se perciba al momento de pago, esto se aprecia mejor con la siguiente tesis:

Registro No. 211054
Localización: Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Julio de 1994 Página: 411
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

AGUINALDO. PAGO DE. Para el pago de tal prestación debe atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 395/93. Autotransportes Teziutecos, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 301/90. Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Estatal Tlaxcala. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

Si nos remitimos nuevamente al artículo 87 de la LFT, nos menciona que “…tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado…”

Por lo que a continuación se muestran cuáles son las causas que se contemplan y cuáles no para el pago del aguinaldo.

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AGUINALDO Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Al ser un ingreso percibido por el trabajador, el aguinaldo está sujeto a retención de ISR a su parte gravada. Para determinar su parte gravada y su parte exenta es necesario dirigirnos al Artículo 109 en su fracción XI de la Ley del ISR, que nos dice lo siguiente:

Artículo 109 Fracc XI

Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Entonces, el aguinaldo exento que percibirán los trabajadores será el indicado en la siguiente tabla:

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Salarios Vigentes al 2011.

Para determinar el aguinaldo gravado, basta con hacer lo siguiente:

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Habiendo determinado la pate gravada, es necesario determinar el ISR que se debe de retener, para esto se aplica la tabla del artículo 113 de la ley del ISR a la suma total de ingresos gravados que el trabajador perciba en el periodo en el que se pagó el aguinaldo, incluyendo la parte gravada del mismo.

 

* HÉCTOR ADRIÁN GUERRERO ARZAGA
Socio Asociación Nacional De Fiscalistas A.C.
S.O.S. Solución Total S.C.
Depto. Auditoría

 

 



3 comentarios
  1. Julio Lozada
    Julio Lozada Dice:

    La incapacidad por maternidad, según LFT art. 127 fracc. IV, lo estipula para el reparto de utilidades, no para el aguinaldo. Si estoy equivocado, por favor de hacermelo saber.

  2. El Conta
    El Conta Dice:

    @Juan Carlos:

    De acuerdo ;)

    Ahh y recuerden que cada año nuestros colegas de Snogari.com nos envían para publicar aquí, una calculadora excel para los cálculos de aguinaldos.

    Acá la utilizada en el 2010: https://elconta.mx/?p=2950

    Saludos y gracias a Héctor Guerrero (Nuevo colaborador de ElConta.Com) por el tiempo que se tomó para preparar este interesante artículo ;)

  3. Juan Carlos
    Juan Carlos Dice:

    Buen material acerca del aguinaldo,

    nada mas me gustaria comentar, que para efectos de la retencion de ISR podemos optar por la retencion opcional del art. 142 de la LISR.

    Generalmente esta retencion es menor que aplicar la del 113 LISR.

    Un saludo a todos los visitantes regulares de esta gran pagina web.

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