¿Qué es un Apoderado Aduanal?
Apoderado aduanal
El apoderado aduanal es la persona a la cual los importadores otorgan poder para llevar a cabo operaciones de comercio exterior. Sus funciones son las mismas que las de un agente aduanal, pero con la diferencia de que solamente puede realizar trámites de comercio exterior en representación de la persona física o moral de quien dependa y por la cual fue autorizado.
Requisitos para solicitar el nombramiento de apoderado aduanal
Requisitos para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal
- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su autorización, en caso de haber sido apoderado aduanal.
- Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial.
- Gozar de buena reputación personal.
- No ser servidor público ni militar en servicio activo.
- No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción.
- Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico. En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en estos puntos.
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley Aduanera, además de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia y contar con experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.
El impedimento consistente en ser servidor público no se aplicará cuando el poderdante sea una entidad pública. La Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder notarial.
Cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que revoque la autorización del apoderado aduanal. La revocación de la autorización surtirá efectos a partir de que el poderdante lo solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En un plazo no mayor a un mes después de conocidos los resultados de los exámenes psicotécnicos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará los oficios de autorización a la aduana de adscripción y al representante legal de la empresa poderdante.
Requisitos para operar como apoderado aduanal
Obligaciones del apoderado aduanal
a) Copia de la factura comercial.
b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda.
e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.
f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de la Ley Aduanera, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.
Autorización para actuar en aduanas distintas y para nombrar otros apoderados
Se requiere autorización previa de las autoridades aduaneras para que el apoderado pueda actuar en aduanas distintas a la que le corresponda, así como para que el poderdante pueda nombrar apoderados aduanales que actúen ante dos o más aduanas, para ello, se deberá presentar una promoción por escrito que deberá contener con lo siguiente:
- La firma del poderdante y del apoderado aduanal. Si el poderdante es una persona moral, la solicitud deberá estar firmada por el apoderado aduanal y por el representante legal de la empresa.
- Señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones de las aduanas en que el apoderado aduanal pretenda operar.
Inhabilitación del ejercicio de la autorización para ejercer como apoderado aduanal
Se inhabilitará al apoderado aduanal hasta en tanto no se cumpla con los siguientes requisitos:
- No proporcione a las autoridades aduaneras, en la forma y con la periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.
- No realice los actos que le correspondan conforme a la Ley Aduanera en el despacho de las mercancías, no emplee el sistema electrónico ni el número confidencial personal que le asignó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- No de a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho.
Procede la inhabilitación para operar hasta por un mes cuando:
- No se ocupe personal y habitualmente de las actividades propias de su función.
- No utilice los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, así como, que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiera promovido.
Causas de cancelación de la autorización para ejercer como apoderado aduanal
Será cancelada la autorización de apoderado aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:
- Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $99,342.00 (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones) y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.
b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Para los efectos de los incisos a) y b) mencionados, no se considerará que los apoderados aduanales, se encuentran en el supuesto de cancelación de la autorización, en los siguientes supuestos:
I. Cuando al momento del despacho se omita presentar el permiso de la autoridad competente, tratándose de mercancías cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 700 dólares, excepto cuando se trate de muestras y muestrarios.
II. Cuando la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior se deba a la inexacta clasificación arancelaria de la mercancía por diferencia de criterios en la interpretación de la TIGIE, siempre que la omisión de impuestos al comercio exterior no exceda de $200,000.00, no se haya tramitado más de tres pedimentos en el mismo supuesto, no haya sido detectada durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no implique la omisión de regulaciones o restricciones no arancelarias y se cubran los impuestos omitidos con actualizaciones, recargos y las multas que correspondan antes de que se emita la resolución en el procedimiento de cancelación.
Lo antes dispuesto no será aplicable tratándose de vehículos, mercancía prohibida, ni mercancía de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.
c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.
a) La omisión exceda de $99,342.00 (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones) y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.
d) Cuando cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo 176 de la Ley Aduanera.
No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $99,342.00 (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones). Los apoderados aduanales de las personas morales a que se refiere el artículo 172 de la Ley Aduanera, serán suspendidos en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, en los casos en que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII del artículo 164 de la Ley Aduanera, o por el plazo que resulte cuando se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, IV y V del citado artículo.
Cuando se dé alguna de las causales de suspensión o cancelación, las autoridades aduaneras substanciarán en lo aplicable el procedimiento previsto en el artículo 167 de la Ley Aduanera, para suspender o cancelar la autorización del apoderado aduanal.
La persona física o moral a quien la autoridad aduanera le haya cancelado la autorización de tres de sus apoderados aduanales no podrá designar un nuevo apoderado aduanal, en un plazo de dos años.