Tesis de jurisprudencia: El Fideicomiso no es sujeto obligado al pago de ISR





FIDEICOMISO. ES UNA FIGURA JURÍDICA, NO UN SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Acorde a lo dispuesto en los artículos 1, 8 y 13 de la ley del Impuesto sobre la Renta vigente  en 2005, las personas físicas o morales que se ubican en los supuestos de causación previstos en ley, son las obligadas al pago del impuesto sobre la renta; además, sólo se consideran personas morales, entre otras, a los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles, y la asociación en participación, cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. Por su parte, de los artículos 346, 348, 349, 350, 381 y 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que el fideicomiso es una figura jurídica creada mediante un contrato, mediante el cual se plasma la voluntad del fideicomitente, quien transfiere la propiedad de ciertos bienes, que destina a un fin lícito determinado, en beneficio de uno o varios fideicomisarios, encomendando la realización del fin a una institución fiduciaria autorizada para operar como tal; de donde se sigue que un Fideicomiso es una figura jurídica o situación creada a través de un contrato en la que intervienen tres sujetos: el fideicomitente, la institución fiduciaria y el o los fideicomisarios; sin embargo, tal contrato per se no da nacimiento a una persona jurídica distinta de las partes, por lo que no se le puede atribuir la calidad de ente o persona jurídica obligada al pago del impuesto sobre la renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 131/10-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de junio de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hernández.