El juicio laboral no es la vía ideal para solicitar que un patrón devuelva ISR retenido (Aunque sea en exceso..)
Si… hay ex-empleados (contribuyentes) que con un juicio laboral de por medio EXIGEN que su ex-patrón les entregue a ellos (o sea, que les devuelva) el ISR que les retuvieron en su finiquito 8-O
Pero para esto, la SCJN a determinado lo siguiente:
JURISPRUDENCIA 2a./J. 123/2011
TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE
JUICIO LABORAL. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES QUE EL PATRÓN RETUVO POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL PAGAR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Acorde con los artículos 110, 113 y 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las prestaciones que se perciban como consecuencia de la terminación de una relación laboral se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y es obligación del patrón hacer la retención y el entero correspondiente del indicado tributo. En congruencia con lo anterior, si en un juicio laboral se demanda la devolución de las cantidades que el patrón enteró por concepto de dicho gravamen, derivadas de la conclusión de la relación laboral, el reclamo correspondiente resulta improcedente, con independencia de que el patrón haya o no controvertido los hechos u opuesto excepciones, toda vez que el juicio laboral no es la vía idónea para solicitar la devolución de una contribución federal, además de que un juicio de tal naturaleza no podría anular el cumplimiento de obligaciones tributarias sustantivas.
Contradicción de tesis 201/2011.- Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.- 29 de junio de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de julio del dos mil once.
Y por cierto, a lo que si esta obligado el patrón es a enterar al fisco es impuesto retenido, así como a entregarle a ese ex-empleado su constancia de retenciones para que por medio de la declaración anual le sea devuelto ese ISR retenido en exceso (si es el caso de tener ISR a favor)
Ya me imagino que la Junta o mas bien el «juez» que le toco el caso ni sabia que es un impuesto y cuales el obligacion constitucional!! SOLO EN MEXICO!!
Les comento que en la empresa que laboro, se a liquidado personal y por ahi algunos hablaban de una jurisprudencia que los amparaba para que no les descontaramos impuesto, pero nosotros nos apoyamos en lo que dice la ley del isr, y ellos alegaban a la junta de conciliacion que no estaba completa la indemnizacion que les tocaba porque deberia de ser el total sin descontar impuesto, y la junta se declaro incompetente para tratar este caso, ya que ella no maneja la cuestion de impuestos, eso lo maneja el sat, por lo tanto me parece un buen articulo el que sacaron referente a este asunto.
gracias por el atinado articulo