¿Declaración anual para empresas en periodo de liquidación?



Las empresas que se encuentran en periodo de liquidación ¿deben seguir presentando declaraciones anuales?

Si, dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación.

Al término de cada año de calendario, deberá presentar una declaración, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate.

La última declaración será la del ejercicio de liquidación y se deberá presentar a más tardar el mes siguiente a aquél en el que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido doce meses desde la última declaración.

Fundamento legal: Artículo 12, primer párrafo de la LISR, fichas de trámite 83/CFF y 86/CFF del anexo 1- A de la RMF 2013.