Enajenación de bienes. ¿En qué momento es sujeta a retenciones de IVA?



¿En qué momento la enajenación de bienes es sujeta a retenciones de IVA?

* CP Felipe de Jesús Alvarez Valenzuela

* Contador Público y estudiante de Derecho.

* Correo electrónico: felipealva[email protected]


Esta obra se dirige a personas físicas que obtienen ingresos por la enajenación o adquisición de bienes.

Las retenciones de impuestos son un mecanismo que el SAT utiliza para facilitar su recaudación, lo complejo inicia cuando hay que identificar que operaciones sí y que operaciones no son sujetas a dicha retención.

La ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante LIVA) en el artículo 1-A menciona al texto:

“Artículo 1o.-A.-

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.”

Del texto anterior podemos deducir que, la enajenación de bienes perse no es una operación que sea sujeta a retención de IVA, esto pues, porque no es mencionada en ninguna de las tres fracciones del artículo 1-A.

La obligatoriedad de que la enajenación de los bienes sea sujeta a retención inicia cuando éstas son parte de la prestación de un servicio, interpretado esto del segundo párrafo del artículo 17 del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF), mismo que nos advierte lo siguiente:

“Artículo 17.- (…)

Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

Como se observa en el párrafo que antecede, y atendiendo al principio general de derecho que menciona que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, en una operación en la que además de la prestación de servicios personales independientes se enajenen bienes, se deberá aplicar la retención sobre la totalidad de la operación.

Con la finalidad de facilitar el entendimiento de la interpretación anterior, veamos el siguiente ejemplo:

La empresa X SA DE CV con la finalidad de mantener en óptimas condiciones a toda su flotilla de vehículos, decide contratar al ingeniero mecánico Pérez (Régimen de actividades Empresariales y Profesionales) quien luego de una exhaustiva supervisión menciona que es necesario el cambio de ciertas auto partes del vehículo y que él se las puede proporcionar, integrándose su cotización de la siguiente manera:

(+) Servicio por mantenimiento $7,000.00
(+) Servicio por cambio de auto partes $2,500.00
(+) Piezas nuevas (autopartes) $6,500.00
___________
(=) Subtotal $16,000.00
(+) IVA 16% $ 2,560.00
____________
(=) Total $18,560.00

Para efectos de la expedición de la factura y concatenando lo dispuesto en el artículo 1-A de la LIVA, artículo 3 del RLIVA y Segundo Párrafo del artículo 17 del CFF quedaría de la siguiente manera:

SUBTOTAL $ 16,000.00
(+) IVA 16% $ 2,560.00
(-) RET DE ISR (10%) $ 1,600.00
(-) RET DE IVA (2/3 partes) $ 1,706.66
______________
(=) TOTAL $ 15,253.34

Como se observa en el ejemplo anterior, tanto la retención de ISR como la de IVA son calculadas sobre el total de la operación, tal como lo establece el multicitado artículo 17 del CFF.