El entorno fiscal actual y los acuerdos conclusivos PRODECON – SAT.





Entorno fiscal 2024 y acuerdos conclusivos

Ex presidente del ICCPS Mazatlán 2023-2024

• Actual Vicepresidente Sector Gobierno Consejo 24-25, del ICCPS MAZATLAN.

• Actual Secretario de Consejo Directivo INCP 2024-2025.


Al igual que en los últimos dos ejercicios fiscales entramos al 2024 sin una reforma fiscal sustantiva, es decir, que este año no existe un cambio sustancial en lo que respecta a la aparición de nuevas contribuciones o en su caso incrementar las tasas o tarifas de las que existen actualmente; así como tampoco veremos la aparición de nuevas figuras u obligaciones legales a las que previamente ya existen en materia fiscal y que se encuentran vigentes desde el 1 de enero de 2022.

Por otra parte, este año se prevé según la información del Gobierno Federal alcanzar un monto histórico en materia de recaudación, pues se espera hablando de gasto público, en lo que respecta al cierre de 2024, se proyecta un incremento respecto a lo programado (9,021 billones de pesos), al sumar 9,143 billones de pesos, que dicho sea de paso, no es algo inalcanzable si revisamos indicadores de los últimos años en los que se advierte una línea ascendente.

Bajo esa premisa resulta enigmático el conocer cómo es que se ha logrado una mayor recaudación sin la creación de nuevos impuestos, sin embargo la respuesta es relativamente sencilla, se ha logrado porque las autoridades fiscales están haciendo algo bien en lo que respecta a la aplicar las disposiciones fiscales en materia de recaudación y fiscalización, pues con las mismas reglas del juego han implementado diversos programas que han incentivado el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y en su caso la corrección a sus situaciones fiscales.

En ese sentido es de suma importancia analizar el contexto fiscal en el que vivimos y en especial conocer cuál es la tendencia de las autoridades fiscales en relación con el ejercicio de sus facultades, para poder identificar si como Contribuyente me encuentro en riesgo de ser objeto de algún acto de molestia y en caso de serlo conocer la manera en la que puedo actuar ante tal contingencia. Por ello, es que en este primer trimestre del año la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se ha esforzado en brindar asesorías e impartir conferencias en relación al Plan Maestro de Fiscalización 2024, pues dicha directriz marca la pauta de lo que es el escenario fiscal en este año y sobre todo de las acciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) va emprender en relación con las personas Contribuyentes.

En dicho plan maestro el SAT da a conocer las acciones a seguir respecto a su administración fiscal e implementación de tecnología para este 2024. Con lo anterior, se pretende incrementar los márgenes de recaudación, por medio de un aumento en la fiscalización de contribuyentes de una manera más inteligente y sectorizada, y así mantener una recaudación importante, creciente e histórica como la del ejercicio 2023, donde se alcanzó 4 billones 517 mil 730 millones de pesos.

Uno de los aspectos más relevantes es que por primera vez destaca  en un documento, la aplicación de inteligencia artificial (IA) para mejorar los procesos de fiscalización, ello a través de la implementación de modelos de analítica de grafos y machine learning (aprendizaje automático) se va a clasificar a los contribuyentes de riesgo, identificar redes complejas de elusión y evasión fiscal, así como detectar inconsistencias en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) asociadas con el contrabando y las sociedades interpuestas.

Aquí lo relevante es precisar que el uso de la referida tecnología no implica que el factor humano quede fuera del trabajo de revisión o que en su caso ahora nuestra situación como contribuyentes quede sujeta a una herramienta tecnológica que sabemos puede fallar, por lo que en ese sentido, toma relevancia lo señalado por el Administrador General de Recaudación del SAT quien precisa, que el uso de la (IA) no corresponde a una herramienta autogenerativa, sino más bien a una herramienta que está configurada para administrar datos y analizar los mismos con la intención de focalizar contribuyentes y conductas.

Ello es relevante pues basta conocer la cantidad de datos que forma parte del Big Data del SAT (Padrón de contribuyentes de más de 86 Millones de personas, la emisión de 300 facturas por segundo, más de 10,000 millones de facturas emitidas tan solo en 2023 y más de 86,000 Millones de 2014 a la fecha, 6 Millones de Pedimentos de importación al mes) para dimensionar lo importante del uso de esta tecnología.

Entre los aspectos más relevantes del plan maestr o de fiscalización podemos destacar que los mismos se dividen en tres temas torales:

1. La atención al contribuyente en las que plantea las siguientes directrices:

  • Mejoras para una atención más eficiente en los más de 35 trámites que se realizan de manera presencial, por lo que las solicitudes de citas se atenderán dentro de los primeros 10 días hábiles.
  • El SAT abrirá nuevas oficinas de atención en los cinco estados con mayor demanda, las cuales se sumarán a las 157 que actualmente hay en el país.
  • Reforzamiento al programa de Oficina Móvil en las 32 entidades del país para acercar los servicios a lugares de difícil acceso, brindar atención prioritaria a migrantes, refugiados, personas de la tercera edad, pueblos originarios, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, entre otros.

2. Acciones en materia de Recaudación, entre las que destaca:

  • Fortalecer y apoyar las acciones de cobro a los contribuyes que tengan créditos fiscales no garantizados; así como la regularización fiscal y la estimulación de la autocorrección.
  • Mejoramiento a prellenado de información de los CFDI emitidos; precarga de los estados financieros del ejercicio; se podrán ajustar los datos de las pérdidas f iscales; se elimina la presentación de los estados f inancieros de flujo de efectivo y cambios en el capital contable.

3. Acciones en materia de Fiscalización, en las que señala:

  • Énfasis para fiscalización inicial y exhaustiva a 18 sectores entre los que destacan el  automotriz, bebidas alcohólicas y cigarros, construcción, farmacéutico, hidrocarburos, logística, plataformas tecnológicas, servicios inmobiliarios, seguros y servicios financieros, y transporte.
  • Revisión de esquemas agresivos de evasión o elusión fiscal, EDO’s EFO’s.

Bajo dicho diseño de fiscalización, hoy mas que nunca es de suma importancia que los Contribuyentes y sus asesores estén preparados en el entorno de fiscalización para este año y en particular que cuenten con los mecanismos de prevención de contingencias fiscales y en su caso de incurrir en alguna que puedan identificar los mecanismos de solución de conflictos.

Uno de los mecanismos mas exitoso en los últimos años hablando de solución anticipada de controversias es el procedimiento de Acuerdo Conclusivo que se tramita ante la PRODECON, que dicho sea de paso en este año 2024 se encuentra cumpliendo 10 años de su entrada en vigor en nuestro sistema jurídico como una alternativa de justicia no jurisdiccional que ha permitido tener más claridad sobre la interpretación que la autoridad fiscal está dando a las normas fiscales.

Cabe recordar que el acuerdo conclusivo es un medio alternativo para solucionar controversias cuando existe el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, que tienen como finalidad que la autoridad y el contribuyente lleguen a un acuerdo sobre hechos u omisiones detectados por las autoridades dentro del procedimiento de comprobación, antes de la determinación de un crédito fiscal.



En este procedimiento, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente jugará un papel esencial, pues además de facilitar los acuerdos, fungirá como órgano de vigilancia para que éstos se lleven a cabo con transparencia y respeto a los derechos del contribuyente. Consecuentemente, la participación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como mediadora debe ser muy activa en el procedimiento para la adopción de los Acuerdos Conclusivos y, en caso de alcanzarse, debe constatar que se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas aplicables y respeten los derechos del contribuyente. De esta manera, la intervención independiente e imparcial de Prodecon. 

Como facilitadora y testigo, ayuda a las partes a encontrar una solución que sirve a intereses mutuos respecto de los diferendos que resulten del ejercicio de las facultades de comprobación. En caso de llegarse a un acuerdo, éste debe suscribirse por la autoridad, el contribuyente y por la Procuraduría, lo que garantiza que el acuerdo no sea en perjuicio del contribuyente, pero tampoco del Estado.

Una característica muy relevante del acuerdo conclusivo es que tiene como beneficios la exención de las multas formales, de fondo y agravantes cuando así se lleva a convenir y se realiza una autocorrección por parte del contribuyente, o en su caso, la posibilidad de celebrar un acuerdo conclusivo de manera parcial; asimismo, otro de los beneficios es la oportunidad de celebrar mesas de trabajo que consiste en verdaderas reuniones presenciales de negociación en presencia de la autoridad fiscal y PRODECON que permiten aclarar temas, disolver conflictos y entender posturas.

Situaciones anteriores muy relevantes ante la realidad fiscal que vivimos hoy en día, en el que la autoridad fiscal parte de presunciones y que en caso de no ser desvirtuadas se convierten en verdades legales que generar cargas fiscales que pueden ser evitadas a través de la conciliación que proporciona el procedimiento de acuerdo conclusivo.

Una década después de su entrada en vigor podemos presumir que nuestro país cuenta con una figura a través  los Acuerdos Conclusivos que representa una novedad y un claro avance en mejores prácticas y transparencia para el sistema tributario, al instituirse como el primer mecanismo hetero-compositivo de solución alterna de diferendos en procedimientos de comprobación fiscal, en donde el tercero que guía a la partes para llegar a una solución anticipada y consensuada es precisamente, el Defensor del contribuyente. La participación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como mediadora en el procedimiento de Acuerdos Conclusivos aporta ventajas. En este sentido, los contribuyentes auditados, en un marco de confianza y sencillez, pueden llegar a una mejor solución de sus diferencias con las autoridades revisoras. Como mediadora, Prodecon facilita la comunicación entre el contribuyente y la autoridad para que las partes lleguen a un consenso, y atestigua que el procedimiento y los acuerdos estén apegados a las disposiciones fiscales aplicables y respeten los derechos del contribuyente.

Finalmente este 2024 dicha figura nos trae una novedad en cuanto a su presentación que los asesores y contribuyentes deben tener conocimiento, pues el día  14 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF el “Acuerdo General número 009/2023, que modifica el diverso 002/2023, por el que se establece el horario hábil de atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el de recepción de documentación oficial en las unidades presenciales y virtual de recepción de documentos, notificaciones y archivo”, a través del cual se modifica el “Acuerdo 002/2023” en el cual se establece el horario hábil para la atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, del cual el principal cambio consiste en que se incluyó el artículo “Sexto” al acuerdo en comento, que regula los plazos para la adopción de acuerdos conclusivos, quedando de que las solicitudes de adopción de acuerdos conclusivos únicamente se podrán presentar por los siguientes medios:

  • PRESENCIAL, estableciéndose como horario hábil para la atención a las personas contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de la procuraduría, de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes.
  • Por CORREO ELECTRÓNICO, considerándose presentadas en días hábiles todas aquellas solicitudes recibidas hasta las 23:59 horas; para el caso de que, estas se dirijan a las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos “A” y “B”, se deberán remitir a la cuenta de correo electrónico: acuerdosconclusivos@prodecon. gob.mx, o las que se dirijan a las delegaciones estatales, a las cuentas de correo electrónico de cada delegación. Como acuse de presentación, se enviará al promovente un correo informando de la recepción del documento.
  • Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos Conclusivos (SERAC), mismo que estará disponible su acceso en días hábiles y, en un horario de las 9:00 horas y hasta las 23:59 horas, considerándose presentadas el mismo día todas aquellas solicitudes ingresadas y recibidas hasta las 23:59 horas.

Es evidente que con la implementación del nuevo SERAC es necesario un régimen transitorio; por tanto, el artículo tercero transitorio prevé que, la recepción de solicitudes para la adopción de acuerdos conclusivos por correo electrónico a nivel nacional y delegacional subsistió hasta el 30 de junio de 2024; por lo que, a partir del 1o. de julio de 2024, quedo sin efecto esta opción y únicamente se considerará como mecanismo oficial de recepción el SERAC y el presencial.

Ante cualquier duda en cuanto los temas aquí abordados o en ante cualquier duda en materia fiscal debemos recordar que la Delegación Sinaloa de la PRODECON esta a sus ordenes en el correo: [email protected], el cual está al frente el MTRO.OSCAR LOPEZ PASCUAL Como Delegado; así como al teléfono 6677661493, extensiones 3101 y 3105, en las redes sociales como: PRODECON MEXICO.


Descargar Revista #113 Contaduría del Noroeste:


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