Envasado de productos destinados al consumo humano ¿Que tasa de IVA Aplica?




 

FECHA

31 – Enero – 2011

TEMA

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

SUBTEMA

Tasa aplicable

ANTECEDENTES:

Manifiesta la contribuyente tener por actividad el envasado de productos destinados al consumo humano, siendo estos sustitutos de azúcar base aspartame o sucralosa. Añade que de conformidad con el análisis de laboratorio de la Cámara de la Industria Alimenticia, dichos productos contienen de acuerdo a la información nutrimental, sodio, carbohidratos, humedad, cenizas, azúcares, calcio y hierro. Considera que el traslado del impuesto debe ser la tasa del 0%, de acuerdo con el artículo 2-A, fracción I inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al ser productos destinados a la alimentación, y no encontrase dentro de las excepciones del citado artículo. Asimismo, soporta su razonamiento en el criterio normativo 91/2010/IVA, toda vez que los productos que adquiere y enajena por sus propiedades nutritivas, se ingieren por humanos para su alimentación, además de no requerir ningún proceso de transformación o industrialización adicional.

CONSIDERANDOS:

El artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades previstos en la Ley, y que los contribuyentes trasladarán dicho impuesto a las personas que adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban servicios, entendiéndose por éste el cobro a cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la propia Ley. Por su parte el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a la enajenación de medicinas de patente y productos destinados a la alimentación. Que es criterio del Servicio de Administración Tributaria, que se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al preparase por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.



RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Es conducente confirmar el criterio que sustenta en el sentido que el sustituto de azúcar base aspartame o sucralosa, es considerado un producto destinado a la alimentación por lo que en su enajenación se trasladará la tasa del 0%, de conformidad con lo establecido en el artículo 2-A fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2011

Fuente: SAT (Resoluciones favorables a los contribuyentes)