Pago de erogaciones a través de terceros. Nuevo complemento para CFDI



Pago de erogaciones a través de terceros – Nuevo complemento para CFDI

Autor colaborador:

CPC Gonzalo Cabanillas C

El pasado mes de abril se publico la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y entre los cambios que la autoridad realizó a la misma con respecto a la de 2018 comentare solo el cambio en la regla 2.7.1.13 denominada “Pago de erogaciones a través de terceros” la cual incluye un nuevo complemento que la autoridad ha nombrado “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”. La finalidad de esta regla; basado en los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que menciona, es la de reglamentar en que casos los contribuyentes pueden hacer pagos por cuenta de otro y no considerar como ingreso acumulable los depósitos que reciba del tercero para realizar o por haber realizado dichos pagos. Un contribuyente se puede encontrar ante dos supuestos:
  • Recibe un ingreso en su cuenta bancaria para hacer un pago por cuenta de tercero.
  • Recibe reembolsos por gastos realizados por cuenta de un tercero.
Además esta regla menciona, respecto del primer supuesto, si un contribuyente recibe un deposito de un tercero para hacer un pago, pero transcurren mas de 60 días hábiles de haberlo recibido y todavía no ha realizado dicho pago, que la cantidad recibida en su cuenta bancaria deberá considerarse como un ingreso acumulable en el periodo en que se recibió y determinar; en su caso, una declaración complementaria de Impuesto sobre la Renta (ISR).  Analicemos ambos planteamientos desde el punto de vista de una persona moral y más adelante retomamos la situación planteada con respecto de los 60 días. Veamos antes que señala la LISR:
Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Repasemos los requisitos señalados por esta regla para ubicarnos en la fracción VIII y primer párrafo del artículo 18 de LISR.
  • El contribuyente recibe previamente depósitos de un tercero para hacer un pago por su cuenta:
  • La cantidad deberá recibirla con cheque nominativo o transferencia bancaria.
  • El contribuyente deberá identificar en una cuenta dedicada de forma exclusiva a las cantidades recibidas para hacer pagos por cuentas de terceros. En esta caso podría identificarse una cuenta contable en el pasivo o en cuentas de orden.
  • Se debe de obtener y resguardar en contabilidad el CFDI que contenga el RFC del tercero por el que hicimos el pago.
  • Si existe un remanente derivado del deposito recibido y la cantidad pagada, esta deberá de reintegrarse al tercero.
  • Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente.
Imagine usted que la empresa B recibe un deposito de la empresa A por $10,000.00 para realizar el pago al proveedor de esta ultima empresa.  La empresa B que es la que recibe el deposito; recuerde, este deposito no esta relacionado con sus ventas, debe de cumplir con los requisitos como: Recibir el dinero con cheque o transferencia, identificar en una cuenta contable el importe, resguardar el CFDI que pague por cuenta de la empresa A el cual debe de contener su RFC por supuesto, en caso de algún remanente, deberá de reintegrar dicho importe a la empresa A. Con respecto al inciso e), la autoridad pretende que el contribuyente; es decir la empresa B, lleve un control de tiempo desde que recibió cada uno de los depósitos que pudo haber recibido de la empresa A para pagar a su proveedor, en el entendido de que si después de 60 días hábiles no ha hecho ningún pago al proveedor, debe de considerar como ingreso acumulable el importe recibido. Evidentemente lo que pretende la autoridad en el párrafo anterior excede el único requisito planteado en la fracción VIII del articulo 18 LISR, que es la de respaldar dicha erogación con el CFDI que proporcione el tercero al que la empresa B le hizo o hará el pago.  Sin embargo, con esta regla, usted se puede dar una idea del criterio de revisión que la autoridad estará utilizando al ejercer sus facultades de comprobación, por lo que vale la pena estudiar en lo individual, con su asesor de confianza, las posibles implicaciones relacionados con este punto. Continuemos con el supuesto numero dos:
  • Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
  • El CFDI debe de contener el RFC de la persona por quien hace el pago.
  • El contribuyente tiene derecho a realizar el acreditamiento de IVA en los términos de la ley respectiva.
  • El contribuyente que realice el pago no puede hacer acreditamiento alguno.
  • Al recibir el reintegro por parte del contribuyente por quien hizo el pago, este debe de realizarse con cheque o transferencia.
En este caso, imagine usted que la empresa B hace un pago de $5,800.00(Incluye IVA) a un proveedor de la empresa A, tiene que hacerse por supuesto del CFDI que esta pagando que contenga el RFC de la empresa A y cuando reciba el reintegro de dicha erogación la debe de recibir con cheque o transferencia debiendo de ser el mismo importe de $5,800.00 por el cual hizo el pago. Esta regla menciona el derecho que tiene la empresa A para acreditarse el IVA de la operación, aún y cuando esta última de forma directa no realizo el pago a su proveedor o incluso puede darse el caso de que no lo ha hecho todavía.  No era necesaria la mención expresa de una situación que ya se encuentra regulada en LIVA; léase – la satisfacción del interés del acreedor-, sin embargo, es aplaudible que de forma expresa se comente. Ahora bien, en el último párrafo de la regla se solicita en ciertos casos un Complemento adicional a incluirse con el CFDI que la empresa B le realice a la empresa A por los servicios otorgados (Pago por cuenta de terceros), dicha obligación aplica para los dos supuestos que hemos comentado. Se transcribe el párrafo citado para realizar un mejor análisis:
“Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes (sic) reintegrados efectivamente al contribuyente.
Es decir, si un contribuyente recibe ingresos como resultado de una prestación de servicios, deberá incorporarle al CFDI que emita por dichos servicios un complemento denominado “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”. Dicho complemento a la fecha del presente escrito, no se ha publicado por parte de la autoridad, pero se puede inferir por el nombre del mismo, que recopilara información de los pagos que realizo el contribuyente por cuenta de un tercero, haciendo más laboriosa la carga de trabajo administrativo para cierto sector de contribuyentes. Espero que el presente le sea a usted de utilidad, por lo que me reitero a su disposición para sus comentarios.

CPC Gonzalo Cabanillas C Socio de Contabilidad e Impuestos de Franco Cabanillas Consultores, S.C.


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12 comentarios
  1. Ale S
    Ale S Dice:

    Antes de devolver el saldo a favor se pueden descontar los honorarios? igual se va a emitir el comprobante con el RFC del cliente, aunque el pago no es a terceros.

    Espero me puedan responder, veo que no responden comentarios :(

  2. Noelia Felix
    Noelia Felix Dice:

    Excelentes articulo, muchas felicidades y muchas gracias¡¡¡
    Esto nos ayuda a cumplir sin temor.

  3. Josué Méndez
    Josué Méndez Dice:

    Buenas tardes CPC Gonzalo, este complemento aplicaría también para las agencias de viajes que reciben dinero de sus clientes para comprar boletos de avión a las aerolíneas, actuando en este caso la agencia de viajes como un tercero?

  4. antonio cantero
    antonio cantero Dice:

    muy completo, podrían apoyarme con una guía para la realización del REP por medio de Factoraje Financiero, mi empresa recibe los depósitos por medio de el banco, el cual los paga a nombre de mi cliente, pero el REP se debe de realizar a mi CLIENTE o al BANCO, en caso de ser al banco como relaciono en el REP las facturas que estoy cobrando

      • Luis
        Luis Dice:

        Huhm… no me parece cierto su argumento, más bien me parece que hacen una selección arbitraria y conveniente para ustedes, jejeje.

        Saludos.

  5. Ma. Alicia Baltazar Morán
    Ma. Alicia Baltazar Morán Dice:

    Una empresa tiene bloqueada su cuenta bancaria por demanda de un empleado. Para poder hacer sus pagos mayores a $2,000.00 estamos depositando en efectivo a un socio para que de su cuenta haga los pagos con cheque o transferencia. Qué problemas podemos tener?

  6. nestor
    nestor Dice:

    Buen día contador
    El proveedor de la empresa A, a quien le debe realizar el complemento de pago a A como cliente o a B de la que recibio el pago.

    Gracias por su comentarios

  7. Luis
    Luis Dice:

    Discrepo que la emisión del CFDI con el complemento mencionado se deba hacer en los dos supuestos a que se refiere el artículo. Tengo entendido que solo aplica en el primer supuesto, es decir, cuando existe un depósito previo del Contribuyente al Tercero para que éste realice erogaciones a su nombre. Aún así en este caso, existen excepciones en función del tipo de tercero, por ejemplo no se tendrá que emitir ningún CFDI con complemento cuando se trate de viáticos a un trabajador, tampoco lo harán las instituciones financieras que actúan como terceros con relación a sus clientes que mantienen depósitos en sus cuentas. Pienso que este artículo está algo incompleto y debiera tratar con mayor amplitud este tema.

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